Los recurrentes, la Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Navarra y la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería, solicitaron la suspensión de la Orden Foral 57/20 tanto de forma cautelarísima (urgentísima) como cautelar (urgente).
En el auto, que puede ser recurrido, el Tribunal asegura que dicha orden foral toma medidas que tratan de limitar la trasmisión del virus en varios ámbitos, sobre todo en el área social.
Al respecto, explica que el informe técnico aportado por la administración considera “situaciones de alto riesgo el permanecer en espacios cerrados, en lugares donde hay concentración de muchas personas y el contacto cara a cara con personas que no son convivientes”. El consumo en estos locales supone un mayor contacto cara a cara, y normalmente sin mascarilla, dado que se está tomando alimentos o bebidas cuando se consume en barra. Para ello, es obligado cerrar los espacios en que por concepto se producen esos encuentros”, resuelve la Sala, que añade que la medida está “plenamente justificada”.
Para los magistrados, la suspensión cautelar del cierre de los bares y restaurantes “tendría unas consecuencias sanitarias de incalculable alcance”, en cuanto a la trasmisión de la enfermedad, debido al previsible ascenso de la curva de brotes y contagios.
Según destacan los jueces, la orden foral justifica la necesidad de las medidas acordadas —cada vez más restrictivas— en el hecho constatado de que las anteriores órdenes “no han conseguido el efecto deseado”, ya que se ha producido un aumento en el número de contagios.
En este caso, según recoge la resolución judicial, el Gobierno de Navarra ha venido acordando medidas sanitarias menos gravosas para el sector de la hostelería y restauración, como la reducción de aforos, “que se han revelado insuficientes”, y en este momento, a la vista de los datos epidemiológicos ofrecidos por la Administración demandada, con un elevado índice de contagios y de expansión del virus en actividades de ocio en hostelería y restauración, ha acordado esta medida de choque por un plazo limitado al 4 de noviembre.
Por tanto, concluye la Sala, “efectuando una ponderación de intereses, cabe concluir que los intereses generales de protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los ciudadanos en esta situación de pandemia priman, sin ninguna duda, frente a los intereses económicos que invocan los recurrentes”.