En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN reproduce los hechos probados por la Audiencia. El procesado, F. J. S. U., de profesión trabajador de banca, gestionaba primero en una entidad bancaria y después en Caja Navarra, desde noviembre de 2002 hasta el 31 de julio de 2012, cuando fue incluido en un ERE de CaixaBank, carteras de clientes, entre las que se encontraba la de un primo suyo, que llevaba de forma exclusiva “por el parentesco y confianza” que les unía.
Desde 2006 hasta 2012, el inculpado “se apropió de cantidades que tenía depositadas” su primo en diversas cuentas. Se hizo con ese dinero mediante transferencias, reintegros y contrataciones de seguros, para lo cual en algunas operaciones simuló su firma.
Tras examinar detalladamente todas las operaciones, CaixaBank llegó a un acuerdo con el perjudicado y le indemnizó en julio de 2018 con 442.794,23 euros, más 21.214,27 en concepto de intereses moratorios.
Las cantidades de las que se apropió el inculpado se desglosan de la siguiente forma: 250.261,06 por transferencias, 7.524,19 por seguros indebidamente contratados y 185.008 a través de reintegros.
Según consideró probado el tribunal sentenciador, “el acusado ha sido diagnosticado de consumo de estupefacientes, de dependencia a cocaína y consumo perjudicial de alcohol, lo que le afectaba a sus facultades intelectuales y volitivas cuando se cometieron los hechos”, motivo por el cual se estimó en su conducta la atenuante de adicción a las drogas.
Asimismo, la Audiencia Provincial apreció otra atenuante más, la de dilaciones indebidas, puesto que desde la incoación del procedimiento hasta la celebración de la vista oral transcurrieron “más de seis años sin que encuentre su razón en una complejidad de los hechos investigados”.
Además de los tres años de prisión y una multa de 1.440 euros por un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, la Audiencia impuso al condenado la obligación de indemnizar a CaixaBank con las cantidades detraídas.
Una condena “proporcionada”
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por la defensa, considera que la Audiencia valoró no solo los listados de los movimientos bancarios, en especial los extractos, reintegros y transferencias, que no fueron impugnados, sino que, además, como material probatorio, se tuvo en cuenta la declaración del inculpado, la de su primo perjudicado, la de los empleados de banca que comparecieron como testigos, así como los informes periciales.
En sus alegaciones, el recurrente solicitó, subsidiariamente, la imposición de una pena de dos años de prisión.
Al respecto, el Tribunal Superior concluye que “la determinación de la pena llevada a cabo en la sentencia es razonada y resulta proporcionada, teniendo en cuenta la variedad de métodos empleados para la apropiación que el acusado llevó a cabo en la entidad bancaria como gestor de las cuentas del titular y la importancia económica del perjuicio causado”.