JUSTICIA

El TSJA fija unos servicios mínimos del 25% para las monitoras de comedores

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La Sala de lo Contencioso-Admininistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha fijado unos servicios mínimos del 25 por ciento para las monitoras de comedores escolares, colectivo que está en huelga desde este martes por la negociación del convenio colectivo. El Departamento de Educación del Gobierno de Aragón y los sindicatos han aceptado la resolución judicial.

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El acuerdo dispone que en cada comedor escolar habrá una monitora como mínimo y otra por cada 60 alumnos de Educación Infantil, y en los de Educación Primaria, al menos una monitora y otra por cada 100 escolares. En los centros de educación especial habrá un 75 por ciento del personal de comedor. Estos servicios mínimos se aplicarán a partir de mañana.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, la consejera de Educación, Dolores Serrat ha indicado que los sindicatos no han querido firmar la propuesta de flexibilización de servicios mínimos, en la reunión que han mantenido ayer, a la espera de la decisión del TSJA.

Ha señalado que el de las monitoras es "un conflicto laboral privado que tiene consecuencias públicas en el cual lo que puede hacer el Gobierno es, en todo caso, mediar, pero no puede fijar las condiciones laborales".

Serrat ha expresado que la convocatoria de huelga se dio a conocer el 21 de diciembre, "el último día lectivo del primer trimestre" del curso, y se hizo a través de los medios de comunicación. La convocatoria se formalizó el día 26 en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA). La consejera ha explicado que fue el director general de Trabajo, Jesús Divassón, quien contactó con el director general de Ordenación Académica, Marco Aurelio Rando, para comunicarle la convocatoria.

El Departamento citó el 28 de diciembre a los sindicatos por correo electrónico y a través del Registro del Gobierno autónomo para mantener una reunión el 3 de enero, encuentro al que no acudieron los sindicatos. "Ni siquiera contestan", ha dicho la consejera.

Garantizar el servicio

El Decreto de servicios mínimos, idéntico al de la huelga de 2005, que obligaba a prestarlos al 51% de la plantilla en la mayoría de los centros y el 100% en los especiales y los transportados, se publicó el 4 de enero para garantizar la prestación del servicio. El TSJA anuló este Decreto porque "debíamos primar la atención a los niños y la seguridad" y también por el momento en que se presentó la convocatoria, ha apuntado la consejera de Educación. Ha precisado que el TSJA ha anulado el Decreto sin entrar en "si eran muchos o pocos".

Serrat ha aseverado que "la voluntad del Departamento siempre ha sido garantizar la atención a niños y familias sin que eso limitara el derecho de huelga".

"Esta huelga se convoca en periodo de vacaciones, un espacio de tiempo donde para los centros es mucho más difícil contactar con las familias", ha continuado la consejera, quien ha defendido el primer Decreto de servicios mínimos porque su obligación es "tener prevista la atención a los niños sin vulnerar el derecho de huelga de nadie".

La consejera estuvo "en contacto permanente" con la Dirección General de Trabajo los días 5, 6 y 7 de enero, que eran festivos, y este martes a primera hora de la mañana ya se había convocado a las partes --empresas y sindicatos-- "para pedirles que retomaran la negociación" y expresar "la voluntad de flexibilizar los servicios mínimos si ello podía contribuir a que las negociaciones avanzaran".

Se mantiene la suspensión de servicios mínimos

El acuerdo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA se ha producido tras la vista pública celebrada este miércoles y en la que los magistrados han escuchado a las partes: Ministerio Fiscal, la Federación de servicios de UGT (recurrente) y la Diputación General de Aragón.

Se ha hecho público 'in voce' al término de la vista y ha sido precedido por el auto dictado ayer, en el que el TSJA acordaba la suspensión de la orden sobre los servicios mínimos, que se mantiene. En dicho auto se recuerda que los servicios fijados en la orden impugnada "son idénticos a los fijados en una anterior convocatoria y que fueron anulados por el Tribunal Supremo por sentencia del 19 de abril de 2009". En la mencionada sentencia, el Supremo fundamenta su decisión en que aun estando ante un servicio esencial, los servicios fijados no están justificados siendo por tanto arbitrarios.

El pasado 4 de enero, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Aragón, interpuso un recurso contra la orden del 28 de Diciembre de 2012 dictada por la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en la se establecían las normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los comedores escolares.