El artículo cuestionado por los magistrados (10.8 de la LJCA) fue introducido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el pasado 19 de septiembre después de que se aprobara la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Para la Sala, esta modificación legal vulnera la separación de poderes, pues se trata de una convalidación previa, o de informe de legalidad, sobre el que no tiene competencia los Tribunales.
Entienden los magistrados que los Tribunales deben decidir sobre la conformidad de estas medidas tras el oportuno procedimiento, estudiando a fondo el expediente y los motivos y pretensiones de los ciudadanos que lo recurren y razonan que lo contrario sería colocar a los tribunales en una posición de Administración colaboradora, con la dificultad que ello supone si con posterioridad se produce un recurso el cual se presentaría ante el tribunal enfrentándose a una decisión ya confirmada por éste, lo que da una falsa impresión de conformidad a la legalidad.
Con anterioridad a esta reforma, los Jueces debían ratificar las medidas sanitarias que afectaban a los derechos fundamentales de una persona, o grupo de personas. Por ejemplo, debían ratificar el internamiento de un infectado por tuberculosis, o debían confinar un edificio o comunidad con infectados. Ello se hacía tras oír a los afectados y valorar la concreta actuación realizada. Entienden que, tras la reforma realizada, se obliga a la Administración a someter a autorización previa o a ratificación las medidas de carácter general como pueden ser los confinamientos de localidades, provincias o comunidades autónomas o incluso las medidas de toque de queda, o limitación del número de personas que pueden reunirse.
La duda planteada por los magistrados del alto tribunal en Aragón surge tras el recurso presentado por el Gobierno de Aragón y la fiscalía ante la negativa de la Sala a autorizar el confinamiento perimetral de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza). En concreto, los magistrados, en el auto dictado el pasado 10 de octubre, denegaron la autorización de la Orden de la Consejería de Sanidad de 7 de octubre de 2020, por la que se adoptaban medidas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del rebrote del COVID-19 en el mencionado municipio.
Al planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad no se ha opuesto el Gobierno de Aragón.