Medidas temporales y excepcionales para la contención del Covid-19

El TSJM ratifica las medidas de la Comunidad para endurecer restricciones en 5 ZBS tras el estado de alarma

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid para restringir la movilidad y aumentar las restricciones en cinco zonas básicas de salud (ZBS) de la región con alta tasa de incidencia por la Covid-19 cuando decaiga el estado de alarma, el próximo día 9, para contener la propagación del virus.

Uso mascarilla

En concreto, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM da luz verde así a la orden de la Consejería de Sanidad sobre medidas temporales y excepcionales para la contención del Covid-19 que estarán en vigor a las 00,00 horas del día 9, cuando decae el estado de alarma, hasta el 17 de mayo, cuando se revisará su posible continuidad en función de la situación epidemiológica.

La resolución, contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha salido adelante con dos votos particulares, el de las magistradas María del Pilar García Ruiz y María Dolores Galindo Gil.

En concreto, estas limitaciones afectarán en la capital a las zonas básicas de salud de Daroca, en Ciudad Lineal, y de Vicente Muzas, en Hortaleza, a las que se sumarán Las Ciudades, en la localidad de Getafe, Las Rozas, en el municipio de Las Rozas, y Reyes Católicos, en San Sebastián de los Reyes.

Protección de la salud

En la resolución, consultada por Europa Press, el alto tribunal concluye que "se cumple el canon de proporcionalidad constitucionalmente exigido" para acordar medidas limitativas que afectan a derechos fundamentales del individuo como la de libertad de movimiento en la medida en que el objetivo último de la orden es "la protección de la salud".

En este sentido, los magistrados recuerdan que en el preámbulo de la disposición general de la misma se justifica la restricción de este derecho en "la protección de la salud pública" para evitar la propagación del virus y teniendo en cuenta la incidencia de las zonas afectadas.

"Es una medida idónea, porque a través de ella es fácil colegir como evidencian los informes aportados, que se trata de evitar en la medida de lo posible la mayor difusión del virus a otras zonas y consecuentemente una mayor tasa de propagación. También se presenta como necesaria porque sin dicha restricción de movilidad se muestra difícil conseguir tal objetivo, como también advierten dichos informes; y, además responde a un principio de precaución (art. 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) en evitación del riesgo de propagación de la pandemia que aboga aún más por la proporcionalidad de la medida desde esta perspectiva de idoneidad y necesidad", se justifica.

En cualquier caso, los magistrados hacen constar que en este examen de la proporcionalidad de la medida o medidas concretas cuya autorización o ratificación se solicite en cada caso concreto, "se habrá de considerar en cada supuesto la intensidad y naturaleza de la limitación y el alcance que para los derechos fundamentales afectados pueda tener la misma, no siendo extrapolables las conclusiones aquí alcanzadas a todos los casos que pudieran plantearse".

Asimismo, la sala ha subrayado que ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre la ratificación de medidas de la Comunidad, reconociendo la "cobertura legal y la competencia" de las autoridades sanitarias autonómicas para acordar medidas que supongan limitar derechos fundamentales "en una situación de pandemia como la actual motivada por razones de urgencia o necesidad".

Votos particulares

La resolución ha sido acordada con dos votos particulares. En uno de ellos, la magistrada María Dolores Galindo alude a la "injerencia" de las medidas sobre libertad de circulación y a la falta de motivación para justificar los aforos en lugares de culto.

"Desde mi criterio, la Comunidad de Madrid está haciendo un uso reiterativo de una habilitación legal, que extrae de los textos legales analizados, que entiendo insuficiente para acordar limitaciones de movilidad generalizadas e indiscriminadas en sus destinatarios, utilizando su potestad reglamentaria", resume.

En esta misma línea, subraya que el gobierno regional "ha creado una falta de certeza y de previsibilidad en los límites que impone a la libertad de desplazamiento y en su modo de aplicación que, indiscutiblemente cualifica la intensidad de su afectación".

Por su parte, la magistrada María del Pilar García traslada sus dudas sobre la constitucionalidad de que este órgano se pronuncia sobre medidas limitativas en masa de derechos fundamentales y apela también a los aforos en lugares de culto y el derecho a la libertad religiosa.

Atiende al criterio de la Fiscalía

El TSJM atiende así el criterio de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, que pedía la ratificación de las medidas sanitarias de carácter "temporal" y "excepcional" y apelaba a si los informes de la Administración permiten fundar un juicio de "proporcionalidad" y "necesidad" de la medida.

La Fiscalía reiteraba los argumentos expuestos en ocasiones anteriores sobre la limitación que el derecho a la libertad de circulación experimenta ante el derecho a la vida y a la salud y la necesidad de evitar la "continua" utilización del estado de alarma "que debe ser la última ratio para cuando las comunidades autónomas no ejerzan indebidamente sus propias competencias y la gravedad de la crisis lo exija".