El TSXG recalca que, “sin duda”, las prestaciones que derivan de la asistencia religiosa, al tener naturaleza espiritual, son “ajenas a la competencia del Estado y, por ello, su fijación corresponde de forma exclusiva a las autoridades eclesiásticas, pues, en otro caso, se estaría infringiendo el principio de laicidad del Estado”.
El alto tribunal gallego se pronuncia sobre el asunto en una resolución en la que, al igual que el magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, rechaza que la relación que mantienen cuatro capellanes del Servicio Galego de Saúde (Sergas) que prestan sus servicios en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) sea de naturaleza laboral, tal y como demandaban los sacerdotes. Los magistrados subrayan que “en ningún caso” pueden ser considerados personal laboral del Sergas.
El tribunal explica en la resolución que, en su condición de sacerdotes de la Iglesia Católica, fueron designados por el obispo de Ourense para prestar atención pastoral y espiritual a los pacientes ingresados en el CHUO. Todo ello en el ámbito del Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en centros hospitalarios públicos, firmado por el Estado y la Santa Sede el 24 de julio de 1985, así como por el Convenio Marco, de 2 de septiembre de 1995, entre el Sergas y la representación de los obispos de Galicia. “Se trata de un convenio que, sin duda, puede asimilarse a la figura de la contrata de servicios”, explica el TSXG, al tiempo que resalta que el responsable del pago de los salarios es el Sergas y que, en base a ese convenio, debería ser la Diócesis la que confeccionase y abonase las nóminas. Sin embargo, hasta este año, era el Sergas el que abonaba directamente las nóminas a los capellanes, algo que, según el TSXG, se trataba de una “mera irregularidad formal” que ha sido corregida.
Los jueces aseguran que el hecho de que el Sergas, que es el responsable de pagar los salarios, se los abonase directamente a los sacerdotes, en lugar de pagárselos a la Diócesis para que esta se los ingresase a los capellanes, “no es más que un supuesto de incumplimiento del acuerdo, pero, en ningún caso, supone la consideración de los capellanes como personal laboral del Sergas, habida cuenta la inexistencia de fraude en la contratación, contando la Administración con una habilitación normativa expresa”, subraya la Sala de lo Social del TSXG en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.