
Entiende la norma que actualmente es difícil fundamentar la existencia de fueros judiciales especiales al margen del juez ordinario predeterminado por la ley, recogido en el art. 24.2 de la Constitución Española de 1978.
Y añade que, aunque es necesario que los parlamentarios dispongan de garantías funcionales y prerrogativas vinculadas al ejercicio de su función -como la inviolabilidad- para que se garantice el libre y correcto ejercicio de su labor representativa, así como la correcta conformación de la voluntad popular en el seno de la institución parlamentaria, no lo es menos que la sociedad actual cuenta con un Poder Judicial independiente, con lo que carece de sentido mantenerlo.
Así, con el fin de eliminar la prerrogativa del fuero procesal especial, y para que todos los ciudadanos de Cantabria sean juzgados por los jueces o tribunales predeterminados por la ley, da nueva redacción al art. 11.1 de la Ley Orgánica 8/1981, sustituyendo la referencia al TSJ y a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por la de jueces ordinarios predeterminados por la Ley.
También se suprime el artículo 20, que hacía la misma referencia para el Presidente de la Comunidad Autónoma.

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