La sentencia descarta la vulneración del derecho a la libertad de empresa

El Constitucional valida que las emisoras de radio no tengan que pagar un canon para entrar en los estadios de fútbol

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El TC rechaza la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Supremo sobre la Ley General de Comunicación Audiovisual respecto a los derechos de difusión de los partidos de fútbol.

Derecho de informacion desde los estadios de futbol_img

Por mayoría, el Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad n.º 2859-2018, interpuesta por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el art. 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), tal y como fue modificado por el Real Decreto-ley 15/2012 de 20 de abril.

Este precepto establecía que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica tendrían libre acceso a los estadios y recintos para transmitir en directo los acontecimientos deportivos que allí tuvieran lugar, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho, previamente acordada entre las partes.

El Tribunal Supremo plantea dudas sobre si el artículo en cuestión podría estar en desacuerdo con el derecho de propiedad (artículo 33 de la Constitución) y la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución).

La sentencia dictada por la magistrada María Luisa Balaguer Callejón concluye que, aunque el libre acceso de las empresas radiofónicas a los estadios pueda implicar una restricción del derecho a la propiedad de los oferentes del espectáculo deportivo, esa afectación a los derechos de explotación de la radiodifusión se justifica debido a la finalidad de garantizar el derecho a informar y recibir información, en concordancia con el artículo 20.1 d) de la Constitución Española. Asimismo, se afirma que esta medida no afecta al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos y resulta adecuada para lograr dicha finalidad.

La sentencia descarta la vulneración del derecho a la libertad de empresa, estipulado en el artículo 38 de la Constitución Española, en su aspecto de libertad de contratación. Esto es así porque la medida adoptada por el legislador obedece a un fin legítimo según la Constitución, y, además, es adecuada para alcanzar dicho objetivo, al permitir el acceso libre a los recintos de los operadores de servicios radiofónicos con el fin de asegurar el derecho a informar y recibir información sobre los sucesos relacionados con el espectáculo deportivo que ocurran en ese lugar.