Se pronuncia sobre ello la STS 53/2024, de 18-01 (ponente Susana Polo)👇

En #JurisprudenciaTuitaTuit analizamos el derecho a no autoincriminación

Tribuna Madrid
Ley Organica de la libertad sexual_img

¿ES NULA POR VULNERAR EL DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE LA GRABACIÓN DE VIGILANCIA DE UN BAR APORTADA POR SU DUEÑO EN UNA INVESTIGACIÓN POR HURTO, QUE FINALMENTE SE UTILIZA PARA CONDENARLE POR UN DELITO DE OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS (UN DELITO CONTRA LA LIB. SEXUAL)?👇

En este caso el dueño d un bar declaró como testigo en un causa x hurto q se inició x la denuncia d una clienta. En dicha causa el dueño aportó d manera voluntaria las cámaras d videovigilancia del bar.

Tras el visionado de las cámaras, la denunciante amplió denuncia por abusos sexuales (hechos de 2017), por el que se incoó también procedimiento contra el acusado por un delito del art. 450 CP (omisión del deber de perseguir delitos)

En dicho procedimiento se declaró probado q en el establecimiento, estando presente el dueño del mismo, la víctima estuvo consumiendo alcohol de alta graduación q le era servido x el dueño. Como consecuencia de ello, la víctima presentaba evidentes signos de intoxicación etílica.

En esa situación, encontrándose la víctima notablemente mermada en sus facultades físicas y volitivas y sola en el establecimiento con el dueño y con un individuo joven, que no ha podido ser juzgado por hallarse en paradero desconocido, fue objeto por parte de ese individuo,…

…además de la desposesión de su teléfono móvil y de su cartera, de tocamientos de naturaleza sexual, besos, abrazos, manoseos, tocamientos en las nalgas y entre los muslos, ser llevada a horcajadas y colocada donde el individuo quería ...;

…en un momento dado el chico se bajó los pantalones e intentó que la víctima le practicara una felación empujándole la cabeza con las manos para que bajara la boca hacia su pene, lo que no consiguió por oposición de la joven.

El dueño del bar, q en todo momento presenció los hechos, y pese a ser conocedor d la vulnerabilidad de la joven, no impidió el ataque contra la lib sexual del q ésta fue objeto, cuando pudo evitarlo sin riesgo propio ni ajeno, permitiendo, con su pasividad, actuar al agresor.

El dueño del bar fue condenado por la AP como autor de un DELITO de OMISIÓN DEL DEBER DE IMPEDIR O PROMOVER LA PERSECUCIÓN DE DELITOS del artículo 450 del Código Penal a la pena de 14 meses de multa y a indemnizar a la víctima en la cantidad de 2.000 euros por daños morales.

Contra dicha sentencia se interpuso por letrado del condenado recurso de apelación ante el TSJ que desestimó el mismo.

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación ante el TS alegando, entre otros motivos, la infracción del art. 24 CE.

Se denuncia por el letrado la nulidad de pleno derecho de las grabaciones aportadas, porque fueron entregadas por el dueño del bar en calidad de testigo, sin que ninguna acusación pesara sobre él y por una denuncia por delito de hurto.

Sin embargo, tras el visionado, la denunciante amplió denuncia por abusos sexuales, por el que se incoó también procedimiento contra el acusado por un delito del art. 450 CP, acabando finalmente condenado por este delito.

Entiende el letrado que dicha prueba debió declararse nula, al no habérsele informado al acusado de las consecuencias de la aportación de las grabaciones, en su derecho que tenía el mismo a no inculparse.

Comienza el TS recordando que el derecho a la no autoincriminación garantiza el respeto a las decisiones de una persona investigada o acusada de mantenerse en silencio, pero no se extiende a la utilización del material probatorio obtenido de su cuerpo…

…o bajo conminación pública cuando exista independientemente de la voluntad del imputado -por ejemplo, aire espirado, sangre, orina, tejidos corporales para la obtención ADN-.

De la jurisprudencia del TEDH y del TC se desprende que LO RELEVANTE PARA LA GARANTÍA DE NO AUTOINCRIMINACIÓ SERÍA, DETERMINAR EL CARÁCTER COACTIVO, O NO, DE LA APORTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, independientemente del contexto procedimental en que se obtuviera.

Y, SEGUNDO, SI SE DERIVA EFECTO INCRIMINATORIO EN UN PROCESO DE NATURALEZA PENAL O SANCIONADOR CONTRA LA PERSONA QUE LA APORTA.

 

Por otro lado, la jurisprudencia del TS ha dicho que EN EL CASO DEL DERECHO A NO DECLARAR O A NO CONFESARSE CULPABLE,…

… SU PROPIO CONCEPTO ESENCIAL DEMANDA QUE EXISTA UN PROCEDIMIENTO, en el cual sea el sujeto llamado a declarar (pudiendo negarse a hacerlo: derecho a no declarar) o resulte interrogado acerca de extremos cuya respuesta pudiera perjudicarle (derecho a no confesarse culpable)

En el presente caso, el dueño del bar se personó en dependencias policiales para declarar en calidad de testigo en la investigación que se estaba realizando tras la denuncia por un delito de hurto interpuesta por la víctima…

…En dichas dependencias se le recibió declaración como testigo e HIZO ENTREGA VOLUNTARIA DE LAS GRABACIONES, Y CONOCÍA PLENAMENTE EL CONTENIDO DE LAS MISMAS porque estuvo presente en todo momento en el local donde ocurrieron los hechos, como encargado/propietario del mismo.

Además, LAS GRABACIONES FUERON INTRODUCIDAS EN EL JUICIO ORAL COMO PRUEBA DE CARGO por las acusaciones, y fue practicada la prueba con inmediación y contradicción, por lo que ninguna indefensión se ha causado al recurrente.

ENTIENDE EL TS QUE NO SE PUEDE APRECIAR UNA COERCIÓN INJUSTA DETERMINANTE DE LA LESIÓN DEL DERECHO DE LA PERSONA INVESTIGADA A NO INCRIMINARSE.


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