Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 272/2021, de 24 de marzo (ponente Julián Sánchez Melgar)?
¿ES NULA UNA ENTRADA PREVIA DE LA POLICÍA EN UN DOMICILIO, ANTES DE OBTENER EL MANDAMIENTO JUDICIAL, con objeto de asegurar que no había nadie en la vivienda?
¿CONLLEVARÍA LA NULIDAD DEL POSTERIOR REGISTRO QUE SÍ SE REALIZASE CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL? ?— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) April 11, 2021
En este caso los acusados fueron condenados como autores de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, basándose la condena, entre otros indicios, en el resultado de la entrada y registro en un local-domicilio en el que se encontraron importantes cantidades de droga.
Ambos acusados eran objeto de vigilancias por la Policía Judicial, si bien la operación se precipitó cuando uno de ellos fue sorprendido portando un envoltorio con 32 gramos de heroína, que arrojó al suelo cuando iba en bicicleta, procediendo los agentes a su detención.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) April 11, 2021
Ambos acusados eran objeto de vigilancias por la Policía Judicial, si bien la operación se precipitó cuando uno de ellos fue sorprendido portando un envoltorio con 32 gramos de heroína, que arrojó al suelo cuando iba en bicicleta, procediendo los agentes a su detención.
Tras la detención, LOS AGENTES ENTRARON EN EL INTERIOR “PARA COMPROBAR QUE NO HUBIERA NADIE EN SU INTERIOR, salieron del mismo y cerraron la puerta y dejaron la vigilancia a cargo de una patrulla uniformada".
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) April 11, 2021
Seguidamente los agentes llamaron a la puerta de la vivienda-local que vigilaban, y tras abrir con sus llaves el otro acusado, fue invitado a salir, siendo detenido en ese momento. Tras la detención, los agentes entraron en el interior “para comprobar que no hubiera nadie en su interior, salieron del mismo y cerraron la puerta y dejaron la vigilancia a cargo de una patrulla uniformada".
En efecto, dicha entrada policial se produjo a las 15 h, con el objetivo de comprobar si había alguien en el interior, y entraron para registrarlo una vez que solicitaron y obtuvieron el mandamiento judicial, a las 20h, en presencia de los detenidos y de la comisión judicial.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) April 11, 2021
En efecto, dicha entrada policial se produjo a las 15 h, con el objetivo de comprobar si había alguien en el interior, y entraron para registrarlo una vez que solicitaron y obtuvieron el mandamiento judicial, a las 20h, en presencia de los detenidos y de la comisión judicial.
En efecto, dicha entrada policial se produjo a las 15 h, con el objetivo de comprobar si había alguien en el interior, y entraron para registrarlo una vez que solicitaron y obtuvieron el mandamiento judicial, a las 20h, en presencia de los detenidos y de la comisión judicial.
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En ese registro encontraron sustancias estupefacientes que fundamentaron como prueba esencial la condena de uno de los acusados.
LA ADOPCIÓN D MEDIDAS D VIGILANCIA, como las llama la ley, NO PERMITE LA ENTRADA EN DOMICILIO SIN MANDAMIENTO. Así se desprende del artículo 568 LECr, en el q se dispone q, una vez practicadas las diligencias q se establecen en el artículo anterior (medidas de vigilancia),...
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Se interpone recurso de casación por este condenado entendiendo que se ha vulnerado su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, proclamado en el art. 18.2 CE al producirse una entrada previa por parte de los funcionarios policiales, antes de obtener el correspondiente mandamiento de entrada y registro, lo que conllevaría la nulidad de la prueba obtenida en el posterior registro domiciliario.
El desalojo del morador del inmueble, aun cuando se disfrace d medida precautoria xa la práctica de un ulterior registro, no deja d encerrar una verdadera vía de hecho, al no haberse dictado en ese momento la habilitación judicial q habría autorizado el acto estatal d injerencia.
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Recuerda el TS sobre la medida d entrada previa sin autorización judicial q la STS 264/2013, entre otras, razona que no se puede legitimar una entrada previa en el domicilio por la policía, aunque tenga carácter preventivo, sin exhibir mandamiento judicial y mostrárselo al interesado.
La adopción d medidas d vigilancia, como las llama la ley, no permite la entrada en domicilio sin mandamiento. Así se desprende del artículo 568 LECr, en el q se dispone q, una vez practicadas las diligencias que se establecen en el artículo anterior (medidas de vigilancia), se procederá a la entrada y registro empleando para ello, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza. Es, por tanto, después de tomadas las medidas cuando se puede proceder a la entrada y practicar el registro, pero no antes.
LA LLEGADA POSTERIOR DE LA COMISIÓN JUDICIAL Y LA EXHIBICIÓN DEL MANDAMIENTO, NO PUEDEN SUBSANAR LOS DEFECTOS INSALVABLES DERIVADOS DE UNA ENTRADA ILEGAL Y SIN MANDAMIENTO, POR LO QUE LAS CONSECUENCIAS PROBATORIAS DEL REGISTRO DEVIENEN INEFICACES.
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El desalojo del morador del inmueble, aun cuando se disfrace de medida precautoria para la práctica de un ulterior registro, no deja de encerrar una verdadera vía de hecho, al no haberse dictado en ese momento la habilitación judicial que habría autorizado el acto estatal de injerencia.
La simple confianza de los agentes en que esa autorización va a ser obtenida horas más tarde no proporciona garantía alguna a la hora de justificar el menoscabo de la inviolabilidad domiciliaria.
La STS 925/2007, enfatiza que si se da carta de naturaleza a esta anormal forma de proceder, se está modificando la LECr, y se propicia un modo de actuar absolutamente ilegal y contrario al mandato constitucional que exige autorización judicial y el protagonismo de la Comisión Judicial.
La llegada posterior de la comisión judicial y la exhibición del mandamiento, no pueden subsanar los defectos insalvables derivados de una entrada ilegal y sin mandamiento, por lo que las consecuencias probatorias del registro devienen ineficaces.
Tampoco se puede restar importancia a esta conducta diciendo que se trata de una "práctica habitual". Es posible que, una vez acordada la entrada y registro, sea necesario adoptar medidas para evitar la fuga del inculpado o la desaparición de los efectos del delito según prevé el art. 567 LECr (una de cuyas medidas podría ser, en supuestos excepcionales, la entrada previa de la policía), pero en tales casos tendrá que ser el juez el que decida su adopción, no constando en este caso que eso ocurriese.
Por ello, el TS estima el recurso interpuesto, considerando nula (art. 11 LOPJ) la prueba encontrada en la entrada y registro y absolviendo al recurrente ante el vacío probatorio.
Os dejo enlace a la resolución?https://t.co/v44neDm5ui#JurisprudenciaPenalTS
#PruebaNula— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) April 11, 2021
Por ello, el TS estima el recurso interpuesto, considerando nula (art. 11 LOPJ) la prueba encontrada en la entrada y registro y absolviendo al recurrente ante el vacío probatorio.
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