Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 597/2022, de 15-06 (ponente Juan Ramón Berdugo)?

En #JurisprudenciaTuitaTuit el análisis de la validez de la prueba en las grabaciones del móvil del acusado

Tribuna Madrid
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En este caso el procesado fue condenado por la AP como autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de edad del artículo 183. 1 y 3 y 74 del Código Penal a la pena de 10 años de prisión, entre otras.

Para fundamentar la st se tuvieron en cuenta unas grabaciones de los hechos que había efectuado el propio procesado con su móvil y de los que la perjudicada llegó a tener conocimiento al hacer uso del referido teléfono móvil.

La perjudicada y su madre denunciaron estos hechos, entregando por la denunciante en dependencias policiales, el teléfono mv empleado por el procesado xa grabar a la víctima.

Contra dicha st se interpuso recurso de apelación ante el TSJ,  que desestimó el mismo.

Frente a dicha st se interpuso recurso casación ante el TS alegando vulneración del dcho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE, en relación con el 11.1 LOPJ, al haberse obtenido los vídeos del móvil del acusado ilícitamente, por entender q la menor había hurtado el mismo.

El procesado manifestó que la menor y su novio hurtaron el móvil de su propiedad pues acudieron a casa y le engañaron, pidiéndole el móvil para llamar a la madre de la menor, cuando, en realidad, querían llevarse el móvil para entregarlo en Comisaría, como así hicieron.

Comienza el TS recordando q por lo q se refiere al REGISTRO DE DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO MASIVO DE INFORMACIÓN, q incluyen los móviles, el cap VIII del Título octavo de la Lecrim, establece una regulación específica presidida x el ppio d la NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL


Esta autorización será precisa tanto en los supuestos en los que los dispositivos se ocupen durante un registro domiciliario, como en los incautados fuera del domicilio del investigado. Así lo establecen los arts 588 sexies a y b Lecrim, tras la reforma operada por la LO 13/2015.

En cualquier caso la Ley también autoriza excepcionalmente el acceso directo de los agentes policiales en casos de urgencia, conforme al art 588 sexies, párrafo cuarto.

En el caso que nos ocupa el recurrente entregó a la menor el móvil en el que recogían las imágenes que el mismo había generado, convirtiendo a aquella en protagonista y destinataria de actos que afectaron gravemente a su indemnidad sexual.

Dicho mv es entregado a la Policía por la menor, q había descubierto de forma accidental las grabaciones de los abusos de los q había sido objeto x parte del procesado, titular del móvil y cuyo uso compartido por la menor ha sido así declarado por las st de instancia y apelación.

Existiendo, pues, una ENTREGA VOLUNTARIA POR PARTE DEL TITULAR, el TC s. 173/2011, de 7-11, DESCARTÓ LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD al concurrir tal consentimiento del afectado que, aunque no autorizó de forma expresa a la menor -víctima de los hechos-…

… a acceder al contenido d los vídeos almacenados en el mv,tal acceso era posible, dado el evidente conocimiento q aquella tenía d la contraseña del mv.

 

SI LA AFECTACIÓN A LA INTIMIDAD PROVIENE D UN PARTICULAR Q ESTÉ AUTORIZADO XA ACCEDER A ESE ÁMBITO DE PRIVACIDAD Q DESVELA,…

…AUNQ ABUSE DE LA CONFIANZA RECIBIDA, NO OPERA EL ART. 11.1 LOPJ, máxime cuando fue la propia menor, víctima de los hechos y cuya intimidad se vio vulnerada por las grabaciones, la que puso en conocimiento de la Policía los hechos poniendo a su disposición el móvil.

Se trata x tanto d una prueba proporcionada x un particular a los agentes de la autoridad, sin q esa entrega haya sido concebida como un mecanismo de elusión de las garantías q el sistema constitucional reconoce xa la protección de los dchos de la intimidad y al entorno virtual.

La Sala entiende que la prohibición de valorar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales cobra su genuino sentido como mecanismo de contención de los excesos policiales en la búsqueda de la verdad oculta en la comisión de cualquier delito.

No persigue sobreproteger al delincuente que se ve encausado con el respaldo de pruebas que le han sido arrebatadas por un particular que cuando actuaba no pensaba directamente en prefabricar elementos de cargo utilizables en un proceso penal ulterior.

En este caso el recurrente alega la ilicitud prob aludiendo al hurto d su mv y su presentación a la Policía, siendo engañado cuando la menor se lo pidió xa llamar a su madre, xo según señala la st d instancia EL MV ERA UTILIZADO HABITUALMENTE X LA MENOR Q CONVIVÍA EN SU DOMICILIO

Por ello SE PRODUJO UNA SITUACIÓN DE USO COMPARTIDO DEL TELÉFONO QUE AMPARA LA POSESIÓN DEL MISMO MÁS ALLÁ DE LA LLAMADA PARA LA QUE SE SOLICITÓ, tal y como se razona en la sentencia de instancia.

EL HECHO D Q LA MENOR FALTASE A LA VERDAD SOBRE EL USO INMEDIATO Q IBA A HACER DE ESE MV, NO CONVIERTE SU CONDUCTA EN ILÍCITA, AL MENOS RESPECTO A LOS EFECTOS D DECLARAR LA NULIDAD D LA PRUEBA OBTENIDA, ya q como ya se ha dicho estaba autorizada con carácter gral xa el uso del mv

Se alega igualmente por el letrado del procesado la ilicitud de 3 vídeos hallados en el móvil del mismo por haberse roto la CADENA DE CUSTODIA, desarollando el TS en el Fundamento de Derecho Segundo que no se ha producido tal ruptura.

Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso interpuesto.


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