1. INTRODUCCIÓN
El Metaverso es una revolución social, industrial y de concepto vital que ha llegado no sólo para quedarse sino para transformar todos los espacios de la sociedad. El Metaverso es una revolución porque como indicaba Kelsen "Precisamente el fenómeno de la revolución descubre con toda claridad la significación de la norma básica" (Díaz, 2013). Por lo tanto la revolución del Metaverso no se trata de una cuestión secundaria o coyuntural, sino que se convierte en un punto de inflexión que supondrá un cambio de paradigma para la raíz propia del derecho. Los cambios serán dados tanto desde su concepción como en muchos de sus campos. Teniendo en cuenta todo ello, dicho cambio de paradigma es algo que incide radicalmente en el núcleo duro de lo que es el derecho en si mismo, tanto en su significancia como en su significado.
Así, la revolución del Metaverso en uno de los campos donde afecta principalmente en lo que al derecho se refiere es al campo de los derechos civiles. El Metaverso afectará de forma directa y sin ambages al conjunto de derechos y libertades básicas individuales que suponen la construcción del propio individuo frente a una posición "constitucionalista" en referencia a un nuevo estado virtual con todos sus privilegios denominado Metaverso. El Metaverso afectará en el ámbito civil, y entre otros derechos, a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la igualdad ante la ley, o a la libertad y seguridad personales ("Derecho Civil", 2022).
Pero el Metaverso aunque a priori no lo parezca tiene una capacidad de transformación social para encaminar hacia una digitalización basada en una sociedad red integrada. Este hecho debe regularse al igual que en otros campos, también en el civil, bajo la necesidad de una nueva metodología jurídica de explotación de datos así como gestión y tratamiento de los mismos. Para el Metaverso es imprescindible y necesario una serie de tecnologías para poder acceder al mismo, las cuales estarán basadas en sistemas hápticos y proxémicos. El hecho de la existencia de este sistema somatosensorial permite que se reconozcan por el cerebro estímulos como el tacto, la temperatura, la propiocepción que es la posición del cuerpo y la nocicepción a través de nociceptores que informan del estímulos nerviosos que el cerebro asocia al dolor o el placer. Todo ello resulta posible gracias a estímulos hápticos usando diferentes receptores existentes en nuestro cuerpo: los termorreceptores, los mecanorreceptores y los quimiorreceptores (Ledesma Carbayo, 2009). Todo estos mecanismos de recreación y percepción somatosensorial suponen un problema jurídico respecto a los derechos de la personalidad, la muerte y la resurrección o continuidad vital digital; lo cual afecta directamente al campo del derecho civil principalmente aunque concurra con otros campos del derecho de forma complementaria.
Así, el principal problema jurídico que se plantea respecto a la muerte, resurrección digital o continuidad vital digital en el Metaverso es la parte que refiere al efecto multiplicador de la volumetría de datos del Metaverso y la organización de los mismos. El hecho que el Metaverso tenga la capacidad técnica de almacenar millones de datos correccionales de un mismo usuario/ciudadano respecto a datos sanitarios, educativos, religiosos, laborales, económicos, sociales, interpersonales, privados, personales, etc que contienen no sólo datos normalizados sino también datos no normalizados en forma de metadatos, permitirá la recreación o continuidad vital digital de una persona en el Metaverso cuando esta fallezca en la realidad natural. Así, se necesita un sistema que organice correctamente todos los datos y estos se agrupen de forma idéntica para todos los usuarios/ciudadanos. Ahí el derecho debe decidir que estructuras deben crearse, de que forma y delimitar dependiendo del tipo de dato las agrupaciones de datos existentes y la forma de corroboración de dichos datos. El blockchain por ello se convertirá en el principal aliado jurídico para estructurar legalmente todo ello.
Por esta razón se plantean principalmente dos preguntas de investigación. La primera inicialmente expuesta y relativa a qué sucede cuando un ciudadano fallece en la realidad natural, respecto a su existencia en el Metaverso y los derechos de la personalidad asociados al mismo. La segunda de las cuestiones ahora a introducir radica en el problema de los datos vinculados a la identificación de la identidad digital de un ciudadano cuando este fallezca, que no su identificación.
No obstante nos resulta necesario tener como horizonte básico para el análisis de la volumetría de datos del Metaverso el escenario actual donde en la red se generan diariamente gracias a todos los usuarios y empresas una cantidad de datos equivalente a 161 billones de documentos lo que supone en su extrapolación a datos diarios, que cada día que pasa se generan más de un trillón de datos absolutos por persona (Bulao, 2022).Si extrapolamos estos datos al Metaverso en los próximos tres años pasaremos de manejar un trillón de datos diarios por persona a 20 trillones de datos diarios por persona (Galeano, 2022).. El tráfico de datos diario de cada ciudadano se multiplicará por 20 en diferencia respecto al actual. Este nivel de tráfico de datos en el Metaverso supondrá mover datos de todo tipo, datos de salud, bancarios, privados, personales, laborales, comerciales...("Metaverse to push data usage by 20 times in next 10 years: Report", 2022)
La identificación en toda esta situación es un problema que se tiene que regular junto con la identidad. El futuro marco regulatorio del eIDAS 2 y la Identidad Digital Europea (EUid) confunde de facto jurídicamente identidad con identificación mezclando ambos conceptos legales diferentes de forma indiscriminada y arbitraria sin tener en cuenta que su naturaleza jurídica es totalmente distinta. Partiendo de la base que la Unión europea en materia del eIDAS 2 y la Identidad Digital Europea (EUid) su objetivo principal no es otro que el de poner a disposición del ciudadano europeo de un método de identificación. La pretensión es que se pueda confirmar una serie de concretas características individuales certificables que permita el acceso autenticado de forma fehaciente para acceder a servicios digitales públicos o privados en toda la Unión Europea. Los borradores indican que "El EUid ofrecerá a los usuarios pleno control para elegir los aspectos de su identidad, datos y certificados que son compartidos con terceros y poder hacer un seguimiento de lo que se comparte" (Suarez, 2022).
Así vemos como se confunde identificación e identidad como dos conceptos análogos cuando en su génesis jurídica no lo son como más adelante se desarrollará y podremos ver.
Asimismo podemos observar como será muy importante respecto a los Derechos de la Personalidad en el Metaverso el hecho de identificar correctamente la identidad de un usuario/ciudadano a efectos de acreditación frente a terceros tanto en ámbitos estrictamente jurídicos como no jurídicos de diferentes ámbitos legales más allá de la mera acreditación documental. El Metaverso como se ha ido exponiendo a lo largo del resto de capítulos supone un efecto multiplicador de datos que permitirá recrear en el Metaverso sin equivalencia en la realidad natural bajo un avatar de Inteligencia Artificial a un usuario/ciudadano a un nivel indiferenciable respecto a su equivalente físico-biológico en la realidad natural.
Así nos planteamos la tercera pregunta donde se analizará lo que sucede en el Metaverso. La cuestión radica en que cuando un ciudadano fallece en la realidad natural respecto a sus derechos personalísimos o derechos de la personalidad, donde se enmarcan los derechos a la dignidad, la vida, la salud, la integridad, la autonomía personal, la imagen y con una especial mención e implícito en ellos, el reconocimiento a la protección que merece la vulnerabilidad humana desarrollados digitalmente en realidades metaversales (Lamm, 2022).
La posibilidad técnica de ofrecer tras el fallecimiento de un ciudadano en la realidad natural de continuar digitalmente bajo un Avatar de IA en el Metaverso donde pueda ser no sólo recreado sino la posibilidad de continuar interactuando con otros usuarios/ciudadanos vivos en ambas realidades o no; es un hecho que debe ser regulado. El hecho de la existencia de esa posibilidad técnica supone un reto inquietante jurídicamente. La cuestión legal principal a tener en cuenta radica en la necesidad de una identificación, o no, de un usuario/ciudadano cuando éste haya fallecido en la realidad natural. El hecho jurídico vendría dado en la necesidad que todo con lo que interactúe desde ese momento en el Metaverso un avatar de un usuario/ciudadano fallecido en la realidad natural deba de tener acceso a dicha información de forma consciente o que tenga constancia de dicha eventualidad en la interactuación.
Por lo tanto pues se extinguen todos los derechos en la realidad natural, pero no tiene porqué ser así en el Metaverso. El punto de inflexión jurídica que se muestra sobre los derechos de la personalidad son en este punto indiscutibles. El hecho de que técnicamente se pueda realizar dicha acción de continuidad vital digital en el Metaverso hasta tal nivel que sea indistingible un usuario/ciudadano vivo de uno fallecido merece una reflexión jurídica. La necesidad de encaminar el debate legal hacia donde debe ejecutarse una nueva regulación de los derechos de la personalidad en su vertiente digital como derechos de la personalidad digital es inminente.
Por lo tanto se evidencia como necesario la regulación de unos derechos de la personalidad digital donde se asocie como concepto jurídico regulatorio base la identificación fehaciente de la identidad digital disgregándola de la identificación de la realidad natural y la identidad de la misma en esa otra realidad.
Pero no puede olvidarse que el Derecho, al fin y al cabo y que como un mantra debemos de recordar, que el Derecho no es “norma y solo norma” como se afirmó en la Teoría Pura del Derecho Hans Kelsen, sino que por el contrario se encuentra impregnado de todo elemento social, político y cultural, económico y también de valores morales y de conducta en una sociedad determinada (Mendez, 2011). El derecho por ello, entonces, bien sea como derecho natural o derecho positivo tiene un vinculo directo entre acción-reacción respecto a condiciones sociales y necesidades de protección.
Asimismo y para finalizar el proceso de análisis debemos abordar la naturaleza jurídica de los derechos de la personalidad digital en el Metaverso teniendo en cuenta la obligación de ejecutar dicho análisis desde un enfoque de carácter más garantista que restrictivista. El hecho de la existencia de un estado democrático es la base de un sistema de garantías que tiene como finalidad la prevención. Además tiene como deber concretar las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana (Pérez Luño, 1991).
Por último debemos de tener en cuenta que los derechos de la personalidad son el eje vertebrador de las relaciones jurídicas junto a gran parte del resto de campos del derecho que se encuentran afectos a todo individuo y que por extensión tanto en la esfera jurídica individual del ciudadano como en la esfera jurídica colectiva se encuentran entrelazados a dicha cuestión. La transgresión, agresión o restricción de los derechos de la personalidad afecta a ámbitos tan diversos como el penal, civil, laboral, la propia imagen, el honor y los propios derechos humanos. La transversalidad jurídica de los derechos de la personalidad son a tal nivel que por ello respecto al Metaverso se merecen una regulación específica como derechos de la personalidad digitales.
Por todo lo anterior la muerte, resurrección digital y su correspondiente continuidad vital digital en el Metaverso deben tener una especial regulación diferenciada a la de la realidad natural puesto que las posibilidades son diferentes. El hecho de la existencia de un tipo acciones tecnojurídicas divergentes a la realidad natural y que permiten poder continuar en otro plano legal diferente a la realidad natural es un hecho incontestable. La posibilidad de seguir operando en el tráfico jurídico en diferentes negocios jurídico digitales en el ámbito del denominado Metaverso bien como IA de forma automatizada, gestionada por herederos o por terceras empresas es otra cuestión con suma importancia jurídica regulatoria. Por ello se deben regular los derechos de la personalidad con el fin de introducir un nuevo paradigma que tenga como eje el Metaverso y se convierta en la herramienta jurídica necesaria que va a redefinir la naturaleza de estos derechos hacia un nuevo campo denominado Derechos de vida muerta o Mortua Iura Vitae. Los Derechos de Vida muerta o Mortua Iura Vitae en el que se enmarcarán los Derechos Post Mortem Digitales, los Derechos de Transferencia Vital Digital y los Derechos Resurrección digital recogerán de forma tranversal dentro de ellos todos los derechos de la personalidad digital.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y partiendo de los diferentes antecedentes mencionados, los objetivos del presente capítulo tienen como intención en su objetivo primero ofrecer los argumentos jurídicos competentes para elaborar un constructo jurídico teorético acerca de como la naturaleza jurídica de los Derechos de la Personalidad se tienen que reelaborar en parte para caminar hacia una digitalización de los mismos. Todo ello sin perder de vista la influencia del Data Mining respecto a la naturaleza jurídica del Metaverso como inflexión de los derechos de la personalidad. Para ello se debe rediseñar los actuales derechos de la personalidad respecto a los nuevos paradigmas que influyen en su regulación en dicho ámbito y de esa forma reestructurar como se debe abordar dicha problemática. Los objetivos básicos pasan por definir los campos jurídicos primarios que se encuentran implicados en el desarrollo y mantenimiento del Metaverso desde un punto de vista sociojurídico y tecnojurídico.
Por otro lado, en segundo lugar, se va a analizar la situación actual desglosada en el objetivo primero con el fin de ofrecer un posicionamiento de la situación actual legislativa para posteriormente ponerlo todo en perspectiva a los efectos de realizar un análisis en el objetivo segundo desde el punto de vista jurídico obtenido en el objetivo primero respecto a la construcción teórica de la naturaleza jurídica la resurrección digital en el Metaverso y su tratamiento síncrono y asíncrono mediante nuevas metodologías de recreación basada en datos sobre el constructo jurídico teorético de los derechos de la personalidad digital en aplicación a la muerte y resurrección digital. La finalidad del objetivo segundo pasa por analizar las situación legal del objetivo primero en lo que a su marco normativo de referencia actual. La situación jurídica de facto nos arroja una conclusión general que en perspectiva a la actual reflexión sobre el tema de ciertos nuevos paradigmas legales que resultan necesarios ser desarrollados doctrinalmente.
Por ello, en tercer lugar se quiere analizar una vez expuestos los dos objetivos precedentes la situación respecto al marco teórico resultante. La pretensión tiene como finalidad primaria localizar los errores actuales y subsanarlos bajo el prisma de un análisis jurídico novedoso y actualizado el cual ayudará al legislador hacia la creación inequívoca de nuevas normas que permitan a aquellas conseguir su objetivo natural que no es otro que el de proteger desde un punto de vista jurídico a los ciudadanos y permitir alcanzar el máximo nivel de derechos posible sin que entren en conflicto con intereses de otros ciudadanos. De esa forma conseguiremos aportar una nueva visión de que forma afecta el Metaverso a los diferentes conceptos que forman parte de los derechos de la personalidad digital en el ámbito del Metaverso.
Asimismo, para finalizar como último objetivo y el principal, se va a realizar una labor de reflexión acerca de como el derecho debe abordar en perspectiva al Metaverso un nuevo paradigma de tratamiento de los derechos de la personalidad en base a un nuevo tipo de derecho denominado Derechos de Vida Muerta o Mortua Iura Vitae que modificará la forma de relacionarse la realidad natural respecto al Metaverso en dichos campos. El fin es otorgar a cada tipología de realidad su propia naturaleza jurídica en cuanto a derechos personalísimos y la relación de estos con otra tipología de derechos. La finalidad no es otra que la de localizar los pilares básicos, sobre los que sustentar un nuevo marco teórico que permita desarrollar jurídicamente el Metaverso en plenitud jurídica. Todo el análisis se realizará bajo una perspectiva jurídico-proyectista y con una pretensión básica de que todo marco teórico debe brindar una univocidad doctrinal que permita a través del principio de refutación consolidar el paradigma científico elaborado con el fin de conseguir generar una normativa y una doctrina más acorde a los retos actuales que tenemos en materia de protección de datos. Tras realizar dicho análisis, se terminará concluyendo cual es la realidad jurídica de todo ello y la situación actual teniendo en cuenta el auge en materia de nuevas tecnologías.
Por ello, la metodología empleada para el presente capítulo es una metodología basada en la investigación analítica. Por ello, el desarrollo que se va a presentar a continuación se basa en una investigación jurídico-proyectista con naturaleza propositiva y bajo un sistema que emplea fundamentalmente un método inductivo-comprensivo con diferentes momentos en los que se usará una metodología hipotético-deductiva para la exposición del nuevo marco teórico acorde a la propuesta teniendo en cuenta la respuesta al paradigma actual. Asimismo, se propondrá la ejecución de un análisis metodológico proponga un nuevo paradigma jurídico al amparo de un análisis de los datos respecto a la génesis teorética en perspectiva al objetivo a proteger.
El Metaverso es una tecnología que con el uso de otras tecnologías como la háptica y la proxémica va a generar repercusiones tanto directas en ámbito físico para el ciudadano como psíquicas de toda tipología. La indubitabilidad de fallecer en la realidad natural pero permanecer en el ámbito digital debido a la llegada del Metaverso es un reto jurídico que debemos de abordar sin dudarlo por parte de legisladores y juristas. La inacción o la dejadez del problema no generará que este desaparezca por inanición sino que se genere un vacío legal donde se aproveche dicha posibilidad técnica para pervertir los derechos de los usuarios/ciudadanos y en este caso de los fallecidos, usando avatares presuntamente asociados a personas vivas, que en realidad están fallecidas.
2. CONCEPTUALIZACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD DIGITAL.
A continuación mostraremos una serie de conceptos básicos necesarios para continuar con el análisis para que podamos ahondar más en la problemática expuesta respecto a la muerte y resurrección digital como punto de inflexión en los derechos de la personalidad.
Por ello y de forma principal para tenerlo como señal vigía en materia jurídica se debe recordar los conceptos de validez, vigencia y eficacia de Kelsen el cual indicaba que "una norma jurídica es válida si ha sido creada de una manera particular, es decir, según reglas determinadas y de acuerdo con un método específico, el que ha sido "puesto" (Kelsen, 2020)
Los conceptos que vamos a definir son el de los Derechos de la Personalidad Digital, los Derechos de la Vida Muerta o Mortua Iura Vitae con sus correspondientes subconceptos de Derechos Post Mortem Digitales, el Derecho de Transferencia Vital Digital y el Derecho de Resurrección digital, la Identificación respecto a la Identidad así como el Data Privacy Post Mortem y el Blockchain desarrollado de forma más pormenorizada como punto de apoyo transversal a este análisis de los derechos de la personalidad digital.
Los Derechos de la Personalidad Digital a aplicar en el Metaverso son una renaturalización jurídica de los Derechos de la personalidad de la realidad natural. Por lo tanto basándonos en los derechos personalísimos de la realidad natural construimos un nuevo concepto jurídico adaptado al Metaverso y su naturaleza jurídica. Así que los derechos de la personalidad digital contienen el marco jurídico a aplicar respecto a los derechos que esta contiene.
Para poder realizar una correcta definición de los Derechos de la Personalidad Digital primero debemos definir de forma integradora los Derechos de la Personalidad no vistos únicamente desde la perspectiva del Derecho Privado sino de forma interferida y primaria con la visión del Derecho Natural. Los Derechos de la personalidad los dividimos entre in bonis corporis e intus bona. Los derechos de la Personalidad que se encuentran dentro del in bonis corporis son los derechos que corresponden por su propia naturaleza a la persona como ser vivo, en referencia al derecho a la vida, el Derecho a la incolumidad del cuerpo o no sufrir incolumes corpóreos, el derecho a la libertad y el derecho a la estimación o autodeterminación vital (De Castro, 1959). Asimismo los derechos de la personalidad que contiene el intus bona están referidos a los incolumitas animi o los derechos a la intimidad, honor y propia imagen dentro del cual opera la autodeterminación informativa de la propia imagen así como el derecho de ejecución y administración de las acciones propias directas e indirectas (Pérez, 1773).
Por ello y para definir correctamente en perspectiva a la realidad digital una vez visto el contenido de los derechos de la personalidad no podemos olvidar la máxima "In quibus sihi nihil detraheretur alteri nulla esset iniuria, poena nulla. Sunt autme in persona" el cual significa que para que un derecho pueda ser protegido previamente debe existir como un derecho propio vindicado por ley para que de esa forma tenga una calificación jurídica y ante situaciones problemáticas poder ejecutar una actio iniuriarium (Donellus, 1828).
De esta forma podemos definir los Derechos de la Personalidad Digital como el conjunto de derechos cuya carta de naturaleza pertenece a una persona que opera en ámbitos de realidad digital y que abarca el derecho a la vida digital como el derecho que tiene todo ciudadano a tener acceso a vivir en el ámbito digital teniendo el total control de los derechos asociados al in bonis corporis e intus bona pertenecientes dicha realidad metaversal.
Asimismo dentro de los derechos de la personalidad digital tenemos que resaltar el derecho a la incolumidad digital como el derecho que tiene todo usuario/ciudadano a no ser agredido en ambientes digitales tanto en referencia a sus datos normalizados y no normalizados así como en cualquier aspecto somatosensorial.
Por otro lado tenemos el derecho a la libertad digital y el derecho a la autodeterminación digital como el derecho que tiene todo usuario/ciudadano sobre su pertenencia o no a una realidad digital de manera que sólo él mismo es el que tiene la capacidad de nacer digitalmente y controlar cuando desea morir digitalmente. El derecho a la estimación digital o autodeterminación digital es un derecho complementario al derecho a la autodeterminación digital está ligado directamente a la existencia de una persona en la realidad natural en cuanto a efectos legales de nacimiento digital se refiere y a efectos de consentimiento. No obstante se desliga de la existencia de dicha persona en cuanto a la posibilidad de la continuidad digital post mortem al sucederse el fallecimiento de la misma en la realidad natural, siempre y cuando el usuario/ciudadano haya dejado indicado su deseo de continuar vivo en la realidad digital o Metaverso.
A continuación vamos a definir los Derechos de Vida Muerta o Mortua Iura Vitae los cuales se dividen en tres y se basan en la identidad de la persona acreditada mediante identificación en el Metaverso:
- Derechos Post Mortem Digitales
- Derechos de Transferencia Vital Digital
- Derecho a la Resurrección Digital
Los Derechos de Vida Muerta o Mortua Iura Vitae son la delimitación jurídica con mayor vinculación al derecho positivo sobre la concreción de los Derechos de la Personalidad Digital. Los Derechos de Vida Muerta son el conjunto de situaciones jurídicas y derechos delimitados por el contenido de los derechos de la personalidad digital. Por ello se encuentran subdivididos en tres tipos, los Derechos Postmortem Digitales, los Derechos de Transferencia Vital Digital y el Derechos a la Resurrección digital. Teniendo en cuenta todo ello antes de pasar a desglosarlos más pormenorizadamente cabe indicar que el sujeto activo serían los usuarios/ciudadanos tanto en la realidad natural como en la realidad digital o Metaverso. El sujeto pasivo serán todos aquellos sobre los que recaiga la responsabilidad del cumplimiento del contenido de las diferentes situaciones jurídicas definidas en el ámbito de aplicabilidad de los tres tipos de Derechos de Vida Muerta indicados.
Los Derechos Post Mortem Digitales son el conjunto de derechos que tiene todo usuario/ciudadano sobre el data privacy generado entorno a la realidad digital asociado a su identidad e identificación digital. El derecho post mortem digital es el derecho con una mayor vinculación estrecha a la realidad natural, pues realmente su ejecución afecta directamente a ambas realidades, natural y digital o también denominado, Metaverso. Este derecho afecta de forma transversal al Derecho de Transferencia Vital Digital o el Derecho a la Resurrección Digital. El data privacy postmortem se considera que es el derecho directo, inalienable e indiscutible que se le otorga al ciudadano para el establecimiento del designio post mortem de sus datos normalizados y no normalizados existentes en el Metaverso y/o cualquier tipo de realidad digital otorgando la potestad sobre sus derechos según sus declaraciones testamentarias.
Por lo que respecta al Derecho de Transferencia Vital Digital está vinculado de forma dual al Derecho a la Resurrección Digital. El Derecho de Transferencia Vital Digital es el derecho que tiene el usuario/ciudadano a decidir que se hace respecto a su identidad digital en el Metaverso. Por ello sería la respuesta jurídica a la cuestión referida a si el usuario digital fallece a la misma vez que la persona fallece en la realidad natural o si por el contrario se transfiere el uso del mismo a un tercero. Para el caso de los Derechos de Transferencia Vital Digital estaríamos ante la imposibilidad de usar el avatar del fallecido en la realidad natural en el Metaverso. Así, sería un uso de explotación de datos, es decir por ejemplo la donación y gestión de sus datos para el estudio de los mismos a entidades de ámbito científico y humanístico. No obstante a través del derecho de transferencia vital digital se puede invocar mediante cláusula específica especial el Derecho a la Resurrección Digital que es diferente a la Transferencia Vital Digital en su naturaleza jurídica. La Transferencia Vital Digital es un uso de gestión de los datos de un fallecido en la realidad natural respecto al metaverso o una realidad digital pero sin uso de su avatar o identidad digital mientras que la Resurrección Digital pasa por usar su identidad e identificación como si siguiera vivo en la realidad natural, seguiría acumulando información e interacciones con otros usuarios/ciudadanos mediante sistemas de Inteligencia Artificial supervisado o no dependiendo de las disposiciones testamentarias que el causante dejara.
Así teniendo en cuenta todo lo anterior el Derecho a la Resurrección Digital es el derecho que tiene un usuario/ciudadano fallecido en la realidad natural para que su identidad e identificación en la realidad digital pueda seguir siendo usada por quien él haya designado. El único requisito obligatorio interpuesto legalmente es la identificabilidad de la identidad del avatar de forma visible por cualquier otro usuario/ciudadano para señalar que el operador biológico nativo del avatar está fallecido en la realidad natural y está siendo operado post mortem. Asimismo se deberá establecer legalmente una serie de límites vinculados directamente a la no violación de los in bonis corporis e intus bona respecto a los derechos de la personalidad digital tanto del propio usuario/ciudadano fallecido como de terceros usuarios/ciudadanos con los que pueda interactuar o establecer negocios dentro del tráfico jurídico de la realidad digital o Metaverso. La limitación jurídica frente a terceros de las consecuencias del ejercicio del Derecho a la Resurrección Digital debe ser desarrollado pormenorizadamente.
Por lo que respecta a la identificación y la identidad es un problema que se tiene que regular junto al creciente desarrollo del Metaverso, desde un punto de vista jurídico no sólo de los derechos de la personalidad digital sino también del derecho en general. El futuro marco regulatorio del eIDAS 2, junto con el actual eIDAS y la futura implantación de la Identidad Digital Europea (EUid) confunde conceptualmente desde un punto de vista jurídico identidad con identificación mezclando ambos conceptos legales diferentes de forma indiscriminada y arbitraria sin tener en cuenta que su naturaleza jurídica es totalmente divergente aunque complementaria. Partimos de la base que la Unión europea en materia del eIDAS 1, eIDAS 2 y la Identidad Digital Europea (EUid) marca como objetivo principal el de poner a disposición del ciudadano europeo un método de identificación que permita confirmar una serie de concretas características individuales certificables frente a terceros de forma que a través del acceso autenticado de forma fehaciente se acredita la identificación permitiendo el acceso a una serie de servicios digitales públicos o privados en toda la Unión Europea. No obstante tanto el actual eIDAS 1, como el eIDAS 2 como el EUid indican a lo largo de su articulado, tanto publicado o en borrador que los usuarios tienen pleno control para elegir los aspectos de su identidad, datos y certificados que son compartidos con terceros para poder hacer un seguimiento de lo que se comparte (futuro EUid) o a través de sus datos acreditar la identidad mediante identificación, usando de forma análoga e indiscriminada ambos conceptos, identidad e identificación (López, 2021).
La confusión del legislador en la actualidad desde un punto de vista de su naturaleza jurídica en cuanto identidad e identificación es evidente, lo que nos va a ayudar a definirlo jurídicamente de forma más idónea para posteriormente entender su vinculación con los derechos de la personalidad en el Metaverso.
La identidad es el conjunto de características in bonis corporis e intus bona de una persona que permite construir quien es esa persona, no como individuo identificable jurídicamente sino como individuo propiamente dicho. Por ello la identidad es la unión de todas las características individualizadas que conforman la personalidad a través del data privacy de una persona y que es lo que se erige alrededor de la misma construyendo de forma interna todo lo que ella supone desde su mayor intimidad hasta su máxima exposición pública. Todo ello abarcando una serie de datos complejos acreditables o no acreditables que suponen un espectro de selección que va de lo más concreto y certificable frente a terceros a características de lo más profundo de la psiche.
La identificación es la acción física o digital de acreditación documental frente a un tercero de forma que mediante dicha acreditación quede constancia fehaciente que de quien se está identificando frente a ese tercero es quien dice ser. La identificación contendrá una serie de parámetros de identificación objetivos, verificables, acreditables y con base jurídica compleja de forma que todos los datos que conforman la identificación de un usuario/ciudadano conforma su esfera jurídico público/privada.
Por ello podemos considerar a la identificación de un usuario como la llave que nos permite abrir la posibilidad de conocer la identidad digital o natural de un usuario/ciudadano cuando posteriormente a su identificación el ciudadano se relacione con terceros más allá del tráfico jurídico estricto para el que se puede usar la mera identificación en el Metaverso. Por ello todo lo vinculado entorno a la identidad y la identificación supone un reto más complejo y que por lo tanto está dentro de la esfera de los derechos de la personalidad digital y evidentemente suponen el eje principal sobre el que pivotan los Derechos de Vida Muerta o Mortua Iura Vitae.
Por lo que respecta al Blockchain, desde un punto de vista jurídico-práctico el blockchain aplicado a los derechos de la personalidad digital serán una pieza clave en la gestión de datos en el Metaverso teniendo en cuenta el volumen de datos asociados a estos tipos de derecho en el Metaverso. El uso constante de estos derechos en el Metaverso, pues toda interacción en el Metaverso almacena datos que definen al usuario/ciudadanos y que en posteriores análisis ofrecerán la posibilidad de recrearlo, mantenerlo vivo digitalmente cuando su referencia en la realidad natural fallezca gracias a técnicas de almacenamiento distribuido de información. El derecho a la vida digital es el derecho que de forma transversal sirve de "almacén" jurídico de dichos datos y será clave su gestión en referencia a dicho almacenamiento y tratamiento un pilar fundamental para poder considerar seguro el Metaverso en cuanto a los derechos de la personalidad digital al contener entre otros el resultado de la gestión y uso de datos vinculados a tecnologías hápticas y proxémicas.
La razón se basa en la necesidad de generar bloques de datos inmutables personalizados para cada usuario en relación a un entorno común que interactúa de forma única con cada usuario/ciudadano y entre ellos mismos. Las tecnologías que tengan vínculo con la biología necesitarán tener sus datos básicos de relación entre Metaverso vs biología controladas al máximo posible para evitar errores o conductas contrarias a derecho que puedan perjudicar física o psíquicamente a un usuario/ciudadano. El objetivo es prevenir la posibilidad de alterar los bloques de datos para que puedan usarse de forma perjudicial contra el dueño de esos datos, que no puede ser otro que el propio usuario/ciudadano no el Metaverso y en caso de ser alterados poder realizar una exhaustiva labor forense digital.
La inmutabilidad de datos por parte del Metaverso resultará evidentemente necesaria para mantener un correcto funcionamiento y prevenir conductas antijurídicas punibles civil o penalmente. La inmutabilidad de datos en el Metaverso debe ser un hecho obligatorio porque a diferencia de la realidad natural donde un fraude en los datos difícilmente puede generar la muerte de un ciudadano, en el Metaverso será mucho más sencillo generar todo tipo de agresiones por las tecnologías usadas. Pero esta inmutabilidad será por consolidación de los datos no por nacimiento de datos. Por ello los bloques de datos que se usen con estos fines deben ser verificables en cuanto su contenido respecto al origen mediante blockchain. La única diferencia respecto a como actualmente está diseñado el blockchain es la referencia a parte de como se genera actualmente dicha tecnología, puesto que los datos de la personalidad digital deben ser auditables por terceros organismos supervisores en el caso de sufrir el usuario/ciudadano agresiones en el Metaverso. Por ello los datos de la personalidad digital hasta que no se consoliden no serán considerados definitivos y se irán modificando sobre el blockchain y su hash matriz original inicial manteniendo un guardado de versiones con subhash que al consolidar será bloqueable mediante un segundo hash matriz final que emitirá ese tercer organismo encargado de auditorias y supervisión de forma automática de forma normalizada y en casos excepcionales manualmente tras una auditoría.
La solución pasa por la capacidad de editar un bloque de una cadena blockchain donde ir añadiendo agrupada bajo un hash matriz original referencias de enlace a datos de cada derecho de la personalidad digital donde almacenar de forma ordenada y clasificada todo lo relacionado con el mismo a fin de poder garantizar el Derecho Post Mortem Digital, dentro del cual se sitúa los Derechos de Vida Muerta o Mortua Iura Vitae. La razón se basa en la evidencia que actualmente el blockchain tiene la capacidad de generar bloques inmutables que puedan ser validados y no modificables al encontrarse dentro de una cadena de bloques. Pero ello aunque no lo parezca, no genera suficiente seguridad jurídica para los derechos de la personalidad digital. La inmutabilidad de una situación supone un congelación del supuesto de hecho que genera una situación jurídica identificable. Pero esta inmutabilidad no es suficiente por si misma al no ser el origen del que proviene inmutable, sino alterable e imprevisible, puesto que la fuente de origen es un usuario/ciudadano que está bajo libre albedrío. Por ello la actual inmutabilidad del blockchain no es el supuesto de hecho jurídico que necesitamos tal y como actualmente lo conocemos que permitirá salvaguardar los datos de forma certificable en cuanto a contenido.
Para solventar el problema de la edición del blockhain se introducen varios conceptos nuevos que tienen mucha relevancia jurídica en cuanto al tratamiento de datos procedentes de blockchain son:
- El borrado selectivo de datos no relevantes, innecesarios o ya no usables que permitirá tener únicamente datos relevantes que no supongan un inconveniente a la hora de salvaguardar los derechos de la personalidad digital al eliminar el ruido digital de datos innecesario.
- La creación de bloques de blockchain editables en cualquier momento mediante el crifrado por fases que permitirá de forma más eficiente jurídicamente mantener de forma técnica mejor organizados los datos referidos a los derechos de la personalidad digital.
El borrado selectivo de blockchain es una metodología que permite almacenar de forma selectiva partes de los diferentes bloques de la cadena sin perder la inmutabilidad e inalterabilidad de datos así como su comprobación. El sistema debe crear cada cierto tiempo bloques resumen en los cuales todos los datos correspondientes a la cadena de bloques a almacenar se repasan para eliminar los datos no consolidados o innecesarios prescindibles sin los cuales no se ve alterado la finalidad de ese bloque pudiendo seguir siendo comprobables e inmutables en su finalidad (Hillman, Knüper, Heiland & Karcher, 2020).
Por otro lado mediante la creación de bloques editables mediante cifrado por fases se consigue volver editable salvaguardando la inmutabilidad y seguridad las diferentes cadenas de bloques de blockchain. La creación de bloques por fases permite que en lugar de crear como hasta ahora se hace directamente la información contenida dentro del bloque que se inserta en la cadena, la información se cree de forma descentralizada al bloque para luego contenerlo en el mismo. Por ello primero se cifraría la información relativa a cada grupo de datos, transacción o movimiento de datos del usuario de forma independiente para posteriormente agrupar todas las transacciones cifradas y volverás a cifrar una segunda vez ahora sí, como bloque para ser incorporado a la cadena. Con esta metodología de trabajo de explotación de datos en blockchain conseguimos poder editar bloques de datos contenidos dentro de los bloques de la cadena sin tener que cambiar el Hash de los bloques que componen la blockchain donde se encuentren incorporados (Cai, Ren & Zang, 2020) ("El blockchain y sus implicaciones jurídicas - Universidad Externado de Colombia", 2022).
3. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD DIGITAL RESPECTO A LA CONMORIENCIA EN EL METAVERSO Y LOS DERECHOS DE VIDA MUERTA.
En el Metaverso, los derechos de la personalidad son el pilar jurídico más íntimo de cada usuario/ciudadano sobre el cual se construyen jurídicamente tanto su entorno jurídico directo como las diferentes ramificaciones que surgen a raíz de dichos derechos. Por ello la cuestión jurídica relativa al fallecimiento en el Metaverso bien de forma simultánea a la realidad natural o en diferido en cada uno de las dos realidades, natural y digital es un reto en cuanto a materia de derecho de sucesiones.
El problema legal de la posibilidad de la conmoriencia de dos seres diferentes pero conectados realidad natural-realidad digital es una paradoja jurídica. La conmoriencia es una figura legal que se considera bajo una presunción legal iuris tantum donde se formula un problema jurídico ante el cual se sitúa el derecho en el momento en el que dos personas con derechos hereditarios entre sí mueren al mismo tiempo: “Si no se puede probar cuál de dos o más personas murió primero, se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay trasmisión de derechos hereditarios” (Vásquez, 2018).
Por ello la conmoriencia digital, es una situación jurídica que se crea por la muerte de un ciudadano con dos identidades diferentes pero bajo una única identificación dual que vive en la realidad natural y en la realidad digital de forma simultánea y que por ello se encuentran ambas identidades vinculadas entre sí por la posible adquisición recíproca o unilateral de un derecho, ya hayan acaecido tales decesos en un mismo acontecimiento o evento, o no, teniendo como resultado de forma consustancial la proximidad cronológica de los fallecimientos, sin poderse determinar científicamente su prelación, motivo por el cual el Derecho recurre a la presunción iuris tantum bajo lo cual se considera que las muertes ocurrieron con carácter simultáneo, a menos que se pruebe lo contrario.
Todo ello lo basamos en el Derecho romano clásico donde si acudimos a los principios sobre la prueba, podemos observar el hecho que quien fundara un derecho en la prioridad de la muerte de una persona respecto de la otra, debía probar tal prioridad (Gallardo, N.D.).
Por todo lo anterior, tenemos que entender que en el Metaverso o cualquiera otra realidad digital existe una economía, así como un tráfico jurídico de bienes muebles, inmuebles y diferentes derechos al igual que en la realidad natural. Así, por ende en la realidad digital existe al igual que en la realidad natural un caudal hereditario o caudal relicto que en caso de fallecimiento permite “activar” el derecho sucesorio. El principal problema viene dado al existir un mismo ciudadano con dos identidades diferentes asociadas a dos realidades distintas bajo una misma identificación dual pero con vinculaciones jurídicas binarias diferentes una por cada realidad pero con diferentes identidades. Así si un ciudadano decide eliminar su identidad en la realidad digital no habría problema. La situación atípica jurídica viene dada cuando el usuario/ciudadano fallece en ambas realidades, cabe recordar que a priori en un primer momento el fallecimiento es simultáneo, siempre será así. La situación jurídica en cambio a partir de este punto puede confluir o diverger al considerarse al existencia de dos caudales relictos distintos, uno por cada realidad aparente natural y digital.
El hecho de la existencia de esos dos caudales relictos supone una sucesión diferente a como actualmente la conocemos puesto que en el caso que se haya definido por testamento en referencia a cada realidad la forma del reparto hereditario no habría problemas, pero si no se ha definido, todo puede convertirse en un gran problema jurídico. La causa nace de la voluntad del fallecido que no tiene porque ser la misma en las dos realidades y la sucesión no tiene porque ser igual en caso de una sucesión ab intestato, pues no tiene porque existir un reflejo de la realidad natural en la realidad digital como si de un espejo se tratase puesto que el tratamiento jurídico no debe ser el mismo.
Para la situación de existencia de testamento por parte del fallecido partiendo de la base de la existencia de unos Derechos de Vida Muerta, que sólo pueden ir asociados a la existencia de una identidad en una realidad digital, activa unos mecanismos legales totalmente nuevos y diferentes en cuanto a capacidades resolutivas a los de la realidad natural en materia de derecho sucesorio. Así los objetivos y fines son diferentes en cuanto a disposiciones testamentarias entre realidad natural y digital.
Por lo tanto en el caso de conmoriencia y partiendo de la base de la existencia de una realidad digital debemos dividir la conmoriencia en diferentes fases que se darán en diferentes momentos vitales del usuario/ciudadano:
- Fase 1: Conmoriencia Inicial
- Fase 2: Premoriencia natural
- Fase 3: Fallecimiento digital
La fase de conmoriencia inicial se daría en el momento del fallecimiento del causante en la realidad natural y supondría la suspensión de su identidad digital asociada a su identificación hasta conocer la situación jurídica de la situación testamentaria del mismo en ambas realidades. Si el causante decidiera la desconexión de su identidad digital y el reparto de su caudal hereditario digital de forma diferente a la de su caudal heraditario en la realidad natural se respetará su decisión, guardando el cumplimiento de ciertas obligaciones que se deberían de plantear si existirán al igual que sucede en la realidad natural con la legítima, la mejora o la libre disposición. Por ello también se deberá de plantear la cuestión de que se considera por heredero en el Metaverso, al no poder olvidarnos que estamos hablando de dos realides jurídicas distintas.
La fase de la premoriencia natural ser daría cuando tras abrir el testamento del fallecido este decidiera invocar el Derecho a la Transferencia Vital Digital o el Derecho a la Resurrección Digital tal y como explicamos en la conceptualización del presente capítulo. Si el causante invocara dichos derechos su identidad digital continuaría en el Metaverso bajo su identificación pero disgregada de la realidad natural al completo y solo se podría invocar un cauda relicto de los dos existentes.
La fase 3 sería el fallecimiento digital; esta situación se daría bien por que el causante dejara indicado su continuidad digital con un objetivo concreto que a su finalización supone su fallecimiento digital y la invocación de una sucesión y apertura de herencia digital o por diferentes circunstancias a regular o cuestiones técnicas o delictivas.
Todo este tema supone un gran reto jurídico que tan sólo hemos abarcado con unas pinceladas en cuestión de sucesión testamentaria digital, pero que conlleva muchas preguntas acerca de prioridades entre herederos, derechos hereditarios cruzados realidad natural-realidad digital (Metaverso) o por ejemplo el conflicto entre herederos divergentes entre diferentes realidades que suponen un choque al gestionar parte de los derechos de la personalidad digital y no digital con conflicto por la circunstancia jurídica que sea, como por ejemplo una gestión diferente del derecho al honor o propia imagen con repercusiones lesivas hacia la realidad natural o digital que afecta directamente a los legítimos sucesores en cada una de estas realidades.
4. CONCLUSIONES
Los Derechos de la Personalidad y el ser humano son desde la propia existencia indivisibles y únicos, definitorios de cualquier existencia. El hecho que la experiencia y las relaciones sociales enriquecen al individuo y son las causantes de cualquier tipo de vínculo entre este y el resto, es ya de por sí una consecuencia suficientemente profunda como para garantizar y proteger su propia existencia.
Por eso el Derecho nace como ámbito protector y vertebrador de los derechos inalienables del hombre y la mujer. Los Derechos de la personalidad son el vehículo jurídico encargado de canalizar los más íntimos y con mayor nivel de protección de todos los derechos.
El Metaverso ha venido a cambiar el paradigma de dichos derechos con una nueva visión de los derechos de la personalidad con la digitalización de la sociedad. La posibilidad de tener dos identidades, dos vidas en dos lugares diferentes, dos posibilidades de hacer realidad tus sueños es algo que nadie va a pasar por alto y querrá experimentar, vivir y no dejar. Así, de ese modo nace la dicotomía vida y muerte respecto a la paradoja de la vida digital. La digitalización ha venido para quedarse y cambiar todas las formas de relación del tráfico jurídico, y eso incluye los denominados derechos de la personalidad digital y la muerte respecto a la digitalización.
La realidad es que nos enfrentamos a una diversidad de negocios jurídicos entorno a miles de transacciones jurídicas que cada usuario/ciudadanos realizará en el Metaverso. La posibilidad de crear un patrimonio personal y económico en la realidad digital no sólo con consecuencias en esa realidad sino también en mayor o menor medida en la realidad natural, no es tangencial. La necesidad de una regulación de dicho tráfico jurídico en la realidad digital o Metaverso a la hora de que el ciudadano al que pertenece esa identidad digital fallece en la realidad natural es un necesidad que el legislador debe abordar y regular antes de su llegada para establecer una balanza social correcta y coherente.
No podemos olvidar que el derecho no tiene como objetivo solventar problemas, eso es la consecuencia que afronta el derecho para solventar sus errores de diseño social de la democracia. El Derecho es una herramienta tuitiva que tiene como finalidad organizar la sociedad para conseguir un reparto equitativo justo y correcto, que denominados legislación y para el cual se usan conceptos jurídicos. El Derecho es la herramienta que tiene cualquier sociedad para conseguir que cada avance suponga una recompensa hacia una igualdad social y una disminución de la discriminación entre clases sociales. El Derecho debe ser un potenciador de las oportunidades, por eso ante un Metaverso que tiene capacidad hasta de afectar al ámbito de la mortalidad, se merece no sólo una reflexión jurídica sino toda una revolución legal.
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