En primer lugar, conviene recordar que SI LOS MENORES TIENEN SUFICIENTE MADUREZ SON ÉSTOS LOS QUE TIENEN QUE PRESTAR EL CONSENTIMIENTO para la publicación de sus fotos en las redes sociales de sus padres (art. 3.1 LO 1/1982)
¿ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES PARA PUBLICAR FOTOS DE SUS HIJOS MENORES EN RRSS? EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS MISMOS, ¿CÓMO ESTÁN RESOLVIENDO LOS TRIBUNALES ESTE CONFLICTO??
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) April 10, 2022
En los casos en que los MENORES NO TENGAN SUFICIENTE MADUREZ, “el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por SU REPRESENTANTE LEGAL, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado (….) (Art. 3.2 LO 1/1982)
En los casos en que los MENORES NO TENGAN SUFICIENTE MADUREZ, “el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por SU REPRESENTANTE LEGAL, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado (….) (Art. 3.2 LO 1/1982)
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) April 10, 2022
En segundo lugar, diversas resoluciones judiciales (entre otras, SAP Barcelona de 25 de abril de 2017, SAP Tarragona de 18 de marzo de 2021, AAP Barcelona de 25 de marzo de 2021, SAP de Cantabria de 13 de enero de 2020 y SAP Madrid 29 de junio de 2020)…
En segundo lugar, diversas resoluciones judiciales (entre otras, SAP Barcelona de 25 de abril de 2017, SAP Tarragona de 18 de marzo de 2021, AAP Barcelona de 25 de marzo de 2021, SAP de Cantabria de 13 de enero de 2020 y SAP Madrid 29 de junio de 2020)…
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…vienen señalando que la difusión y publicación de fotografías de los hijos menores de edad REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES, pues en una facultad inherente a la patria potestad, CON INDEPENDENCIA DE CUÁL DE ELLOS EJERZA LA GUARDA Y CUSTODIA.
…vienen señalando que la difusión y publicación de fotografías de los hijos menores de edad REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES, PUES ES UNA FACULTAD INHERENTE A LA PATRIA POTESTAD, CON INDEPENDENCIA DE CUÁL DE ELLOS EJERZA LA GUARDA Y CUSTODIA.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) April 10, 2022
SI ALGUNO NO LO CONCEDE o lo retira es necesario acudir a la VÍA JUDICIAL PARA SU AUTORIZACIÓN conforme al artículo 156 del Código Civil.
SI ALGUNO NO LO CONCEDE o lo retira es necesario acudir a la VÍA JUDICIAL PARA SU AUTORIZACIÓN conforme al artículo 156 del Código Civil.
¿CÓMO ESTÁN RESOLVIENDO LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES ESTOS SUPUESTOS DE DISCREPANCIA ENTRE LOS PROGENITORES?
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) April 10, 2022
¿CÓMO ESTÁN RESOLVIENDO LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES EN ESTOS SUPUESTOS DE DISCREPANCIA ENTRE LOS PROGENITORES?
La AP de Málaga en su Auto de 30 de abril de 2021 señala: “Hay q estar siempre al interés superior de los hijos menores de edad y la protección de su intimidad se configura como un bien jurídico digno de especial tutela, por lo que tratándose de hijos menores de 14 años, …
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) April 10, 2022
La AP de Málaga en su Auto de 30 de abril de 2021 señala: “Hay q estar siempre al interés superior de los hijos menores de edad y la protección de su intimidad se configura como un bien jurídico digno de especial tutela, por lo que tratándose de hijos menores de 14 años, …
…., la oposición manifiesta y radical del otro progenitor, junto al RIESGO DE SOBRE EXPOSICIÓN DE LOS MENORES EN LAS RRSS, OBLIGA A DECANTARSE POR LA ABSTENCIÓN DE LA PUBLICACIÓN en las redes sociales de las fotografías de los menores.”
En la misma línea la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 12ª, de 15 de mayo de 2018, señala que ante la realidad social del difícil o complicado control de la privacidad de lo que se publica en redes sociales tipo facebook, instagram, etc…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) April 10, 2022
En la misma línea la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 12ª, de 15 de mayo de 2018, señala que ante la realidad social del difícil o complicado control de la privacidad de lo que se publica en redes sociales tipo facebook, instagram, etc…
…y los abusos que al respecto se producen cada día con la información y fotografías publicadas, mucho más graves cuando están implicados menores de edad, cuestión que impide incardinar o vincular el tema de esta publicación y compartición de imágenes,…
…cuando se trata de hijos menores de edad, con aquellos actos que cada uno de sus progenitores puede realizar válidamente por separado "conforme al uso social" como excepción al principio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos, recogido en el art. 156 del CC”
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) April 10, 2022
…cuando se trata de hijos menores de edad, con aquellos actos que cada uno de sus progenitores puede realizar válidamente por separado "conforme al uso social" como excepción al principio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos, recogido en el art. 156 del CC”
Y en parecido sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 6ª, de 29 de junio de 2020, declara que: " En consonancia con dicha doctrina, y ante las reticencias mostradas por la madre, ha de atenderse preferentemente al interés de la menor…
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) April 10, 2022
Y en parecido sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 6ª, de 29 de junio de 2020, declara que: " En consonancia con dicha doctrina, y ante las reticencias mostradas por la madre, ha de atenderse preferentemente al interés de la menor…
Aunque la regla general en las diferentes AP sea oponerse a la publicación de fotografías del menor en RRSS (aunq sean privadas) en los casos en q uno de los progenitores se oponga a ello, en mi opinión sería necesario diferenciar el tipo d fotografía y publicación d q se trate.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) April 10, 2022
…Desde esta perspectiva, LA PUBLICACIÓN DE LAS IMÁGENES DE LA HIJA MENOR COMÚN EN RRSS, AUNQUE SEAN PRIVADAS, PUEDE PONER EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD LA INTIMIDAD, IMAGEN Y DATOS PERSONALES DE LA MENOR al existir la posibilidad de rastreo de la página de la red social…
… en q se exhiben las imágenes xa su posterior indexación, x lo q ha de coincidirse con la madre en la pertinencia de restringir la privacidad d las imágenes d la niña al ser factible q desde una red de ámbito privado se suban fotografías o vídeos xa compartirlos en otra “.
Aunque la regla general en las diferentes AP sea oponerse a la publicación de fotografías del menor en RRSS (aunq sean privadas) en los casos en q uno de los progenitores se oponga a ello, en mi opinión sería necesario diferenciar el tipo d fotografía y publicación d q se trate.
Considero q sería posible autorizar su publicación en RRSS privadas del progenitor en los casos en q las fotos no revelen aspectos esp sensibles d la intimidad del menor, ni se trate d imágenes q pudiesen afectar a su dignidad y siempre q no exista una sobre exposición del mismo.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) April 10, 2022
Considero q sería posible autorizar su publicación en RRSS privadas del progenitor en los casos en q las fotos no revelen aspectos esp sensibles d la intimidad del menor, ni se trate d imágenes q pudiesen afectar a su dignidad y siempre q no exista una sobre exposición del mismo
Por ejemplo, sería posible autorizar judicialmente la publicación de una imagen del menor el día de su comunión, en un cumpleaños u otra celebración de índole familiar o en un determinado viaje en vacaciones con el progenitor que publica las fotos.
Os dejo varios artículos publicados en @Lefebvre_ES y @NNyRR sobre la publicación de fotos de menores en redes sociales por sus propios progenitores?
Os dejo varios artículos publicados en @Lefebvre_ES y @NNyRR sobre la publicación de fotos de menores en redes sociales por sus propios progenitores?https://t.co/91VZqrRAGOhttps://t.co/EV9lUPxMZahttps://t.co/gaPeSprwrI
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