Desde que el Tribunal Supremo declarase como falso autónomo a un trabajador de Glovo en septiembre de 2020, no han cesado las noticias de todo tipo sobre los Riders y su futuro laboral.

Los Riders, la paz que no llega al sector

Tribuna Madrid
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En agosto de 2021, se produce la publicación del Real Decreto-ley 9/2021, de 12 de mayo, que posteriormente se transformaría en la Ley 12/2021, de 28 de septiembre: La ley Riders.

Ella modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Esto se consigue introduciendo una nueva disposición adicional en el ET, en la que se establece “la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”.

En septiembre de 2021, las empresas del sector se posicionan tras la publicación de la Ley 12/2021 y así:

  • Glovo desoirá la legislación y solo contratará a una parte de su flota, manteniendo el resto como falsos autónomos.
  • Deliveroo tomo la decisión de abandonar España ese mismo otoño.
  • Uber Eats subcontratará a empresas de reparto.
  • Just Eat, que nunca contó con falsos autónomos, prepara el primer convenio colectivo del sector para una décima parte de sus motoristas, dado que el resto son asalariados de restaurantes o empresas de logística con las que mantiene acuerdos.

En noviembre de 2021, en Sevilla, la Inspección de Trabajo reconoce como laboral la relación entre la empresa Globo y los repartidores que tiene en la capital andaluza, y que al no estar al régimen de autónomos, estas tendrán que hacer frente a una sanción de más de seis millones de euros.

La intervención de la Inspección en Sevilla tuvo como objeto revertir la situación de 1.316 trabajadores, a quienes ha procedido a dar de alta, de oficio, en el Régimen General de la Seguridad Social extendiendo las oportunas actas de liquidación de cuotas por cotizaciones insatisfechas por dicho importe.

Un mes más tarde, en diciembre 2021 es la Unión Europea quien por medio de la Comisión Europea se fija en la Ley Riders española para regular la situación de los Riders en Europa.

Bruselas propone regularizar a millones de riders y trabajadores de plataformas que trabajan como falsos autónomos con la “Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on improving working conditions in platform work”.

Esta propuesta de Directiva busca garantizar que las personas que trabajan a través de plataformas laborales digitales obtengan el estatus legal de empleo que corresponde a sus verdaderos acuerdos laborales, y proporciona una lista de criterios de control para determinar si las plataformas digitales (Amazon, Uber Etas, Cabify, Delivery Hero o Deliveroo, etc.) es un “empleador”.

Se trata de cinco criterios que, si cuentan con dos ellos cumplidos, el Rider se considerará trabajador asalariado y dejará de ser un falso autónomos. Serían los siguientes:

  • Que la empresa establezca el nivel de la remuneración o supervise la elaboración del trabajo mediante medios electrónicos.
  • Que la empresa restrinja la libertad para elegir las horas de trabajo o los pedidos de ausencia, para aceptar o rechazar tareas y para usar subcontratistas o sustitutos.
  • Que la plataforma establezca normas vinculantes sobre el aspecto, como la obligación de llevar uniformes con el logo de la compañía, sobre la conducta con el cliente o sobre el desempeño del trabajo.
  • Que la empresa restrinja la posibilidad de que el empleado construya una base de clientes.
  • Que la empresa restrinja la posibilidad de que el empleado trabaje para otras compañías.

Las personas que trabajan a través de ellas gozarían, por tanto, de los derechos laborales y sociales que conlleva la condición de “trabajador”.

 Para quienes sean reclasificados como trabajadores, esto significa:

  • El derecho al salario mínimo (cuando exista).
  • El derecho a la negociación colectiva.
  • El tiempo de trabajo y la protección de la salud.
  • El derecho a vacaciones pagadas.
  • Un mejor acceso a la protección contra accidentes de trabajo.
  • Acceso a prestaciones por desempleo y por enfermedad.
  • Acceso a pensiones contributivas de vejez.

En enero de 2022, en León, un juzgado estima una demanda de la Seguridad Social contra la empresa de reparto Globo y ha considerado probado que existe una relación laboral entre la compañía y 142 repartidores.

El magistrado entiende que estos empleados operan como “falsos autónomos” dada la “dependencia” organizativa y la “ajenidad” en los frutos que evidencian, con “todos los requisitos”, hacia la compañía, que, entre otras, los obliga a registrarse como trabajadores por cuenta propia.

La Sentencia indica que “Los repartidores no disponen de organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma”.

También, en enero de 2022, pero esta vez en Zaragoza, Glovo pierde un macro-juicio por 329 falsos autónomos. Se trata de la segunda sentencia colectiva dictada en Aragón, siguiendo la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en septiembre de 2020 y tras analizar caso por caso, que reconoce la laboralidad de los Riders (la primera la perdió Deliveroo) y supone un nuevo golpe para el modelo de las plataformas de reparto de comida a domicilio, siguiendo la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en septiembre de 2020.

La empresa deberá ingresar cerca de 400.000,00 euros en la Tesorería General de la Seguridad Social por las cotizaciones atrasadas de sus nuevos trabajadores.

Pese a todo lo anterior, y en el momento actual, a día de hoy, solo se puede hablar del fiasco de la ‘Ley Rider’, ya que seguirán los autónomos y los líos judiciales durante un largo periodo de tiempo, a los que se añade el que empiezan a aflorar los enfrentamientos y denuncias cruzadas entre los diferentes operadores.

Así, Uber Eats acusa a Glovo de incumplir la Ley Rider y amenaza con hacer lo mismo que ella para competir de persistir esta situación.

Uber Eats considera que Globo (y hasta el cese de operaciones en nuestro país en noviembre pasado también incluía a Deliveroo) incumple la Ley Rider, aprobada para impedir el uso de falsos autónomos en el sector, por ser la única gran empresa que no ha convertido su modelo de mensajeros a las contrataciones laborales exigidas por la ley.

Hoy, más de seis meses después de su entrada en vigor, las empresas que cumplimos la ley nos encontramos con una situación paradójica. Nuestras flotas colaboradoras no encuentran repartidores porque éstos prefieren ser autónomos, de manera que trabajan con Glovo, la única empresa que se lo permite, el mayor unicornio español, en contra de la Ley Rider”, indican desde Uber Eats en una carta abierta dirigida al Ministerio de Trabajo.

Pero también, desde el lado de los Riders encontramos polémica y descontento. No olvidemos que desde que se publicó la Sentencia del Tribunal Supremo, un número importante de colectivos de Riders reclamaban el poder seguir repartiendo como autónomos, impulsados por las propias empresas, y no han dejado de reclamar el establecimiento de contratos mercantiles más justos y legales, al preferir la flexibilidad que aporta el contrato de autónomos

En este contexto, organizaciones como La Asociación de Riders Profesionales Autónomos (APRA) en unión con Repartidores Unidos, han hecho llegar al Ministerio de Trabajo una petición solicitando la creación de la figura del ”autónomo digital', y que se acepte de este modo la realidad de "una cada vez mayor presencia de esta nueva oportunidad de empleo y adaptando la regulación al futuro" y "Todo ello, sin excluir que aquellos que realmente trabajan como asalariados sean regulados como laborales".

Sólo cuando sean reconocidas las peculiaridades del trabajo de los Riders y la legislación pueda servir como muro de contención de las aspiraciones económicas maximalistas de las plataformas de reparto, el sector podrá encontrar un cierto equilibrio aceptando la existencia simultanea de trabajadores asalariados y de autónomos coexistiendo pacíficamente en un mercado que está lejos de alcanzar la madurez.

Pero no podemos ser optimistas al respecto por cuanto nuevos planteamientos se están formulando contra la, entre otras la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, Riders relacionados con las crecientes regulaciones que los poderes públicos imponen en contra de la actividad económica que llevan a cabo los particulares (con nuevas reglas y requisitos, más trámites, o prohibiciones de diferente índole), en un intento de soslayo de derechos esenciales reconocidos en la CE.

Recordemos que la libertad de empresa es un derecho económico esencial con reconocimiento expreso en el artículo 38 de la Constitución Española (“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Estrasburgo, 12/12/2007, cuyo artículo 16 establece que se “reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales”.

En virtud de ello, organizaciones en defensa de los Riders autónomos, entienden que el contenido de la DA del ET que determina la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital, debe ser considerada como una vulneración de sus derechos constitucionales de libertad de empresa al negarle tanto la opción a trabajar como autónomo con las plataformas de reparto como a la debida protección de los poderes públicos que le garanticen que dichas plataformas digitales no puedan crear situaciones de abuso de derecho en los algoritmos empleados por éstas en el desarrollo de la prestación de servicios del autónomo.


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