Según su redacción en el BOE, de 29 de julio, se modifica el artículo 234, apartado 2, para dar "una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia". Se explica que la reforma resulta "necesaria" porque, si bien la regulación anterior ya preveía una modalidad agravada para la reincidencia en el hurto, según doctrina del Supremo esto iba destinado para castigar los hurtos que superaran los 400 euros.
Esta interpretación del Supremo --se indica en el BOE-- suponía de hecho que los delitos leves de hurto que se cometen de manera multirreincidente "no cuenten con una suficiente respuesta penal, a pesar de que son delitos que están siendo objeto de una creciente preocupación por afectar directamente no solo al turismo, al comercio y a la economía en general, sino también a la propia seguridad de los ciudadanos".
Con la reforma que entra en vigor este lunes, se puede sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se producen de forma multirreincidente.
Aumento de la pena en los delitos de hurto leve
El BOE recoge que para evitar el salto desproporcionado de pena criticado por el Tribunal Supremo, se opta por aumentar la pena de estos delitos de hurto leve, pero sin llegar a la pena de prisión del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal.
Así, en casos de hurto leve o inferiores a 400 euros se aumenta la pena siempre que el autor sea multirreincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros.
En ese caso, la pena que se impone no es la del tipo agravado sino la básica, que es prisión de 6 a 18 meses. "De esta forma, se consigue dar a los casos de multirreincidencia una respuesta penal más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta, sin incurrir en un incremento desproporcionado de la pena", apunta el epígrafe del BOE.