Planes de igualdad en empresas de más de 150 trabajadores

Entra en vigor la obligación de establecer planes de igualdad para las empresas de más de 150 trabajadores

Noticia

El 7 de marzo de 2020 finaliza el plazo para que las empresas de más de 150 trabajadores aprueben el plan de igualdad que deben implantar. El incumplimiento de esta obligación supone una infracción grave sancionada con multa de 626 a 6.250 €.

Planes de igualdad

Para cumplir la finalidad de lograr la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral el RDL 6/2019 modificó la regulación de los planes de igualdad en las empresas. Entre las modificaciones incluidas se amplió la obligación de implantar planes de igualdad para las empresas a partir de 50 trabajadores (antes más de 250 trabajadores). No obstante esta obligación se estableció de forma escalonada según el tamaño de la empresa.

De esta forma, en aplicación de esta normativa transitoria, desde el 7-3-2020 es obligatorio que las empresas de 151 a 250 trabajadores cuenten con planes de igualdad. Para los sucesivos años esta obligación se aplicará según en la siguiente escala:

– empresas de 101 a 150 trabajadores: deberán contar con planes de igualdad a partir del 7-3-2021;

– empresas de 50 a 100 trabajadores: deberán contar con planes de igualdad a partir del​ 7-3-2022.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción ​grave sancionada con multa de 626 a 6.250 €.

El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, con la finalidad de alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre y eliminar la discriminación por razón de sexo que pudiera existir en la empresa. Las medidas incluidas deben ser concretas, por lo que no tiene la consideración de plan de Igualdad un acuerdo que se limita a incorporar los derechos ya recogidos en el ordenamiento jurídico.

El contenido mínimo del Plan de Igualdad, depende de los resultados obtenidos en el diagnóstico previo de situación. Desde el 8-3-2019 es obligatorio que este diagnóstico, al menos, contenga las siguientes materias:

- proceso de selección y contratación;

- clasificación profesional; formación;

- promoción profesional;

- condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres;

- ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral;

- infrarrepresentación femenina;

- retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Puede encontrarse más información sobre este tema en el Memento Igualdad.