COMENTARIO

¿Es inscribible en el Registro de la Propiedad el decreto del Letrado de la Administración de Justicia aprobando el convenio regulador del divorcio que incluye la liquidación de gananciales?

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2017/1003132

Fecha de la consulta: 2 de marzo de 2017

Planteamiento

Matrimonio con hijo mayor de edad e independiente económicamente se divorcia de mutuo acuerdo en el Juzgado. En el convenio regulador se realiza la liquidación de la sociedad de gananciales en la que se adjudican bienes inmuebles. Tras la reforma de 2015, ¿se puede inscribir en el Registro de la Propiedad el decreto del Letrado de la Administración de Justicia aprobando el convenio con la liquidación?

Respuesta

Hasta la reforma operada en 2015 en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria -LJV- (EDL 2015/109914), la DGRN venía admitiendo como título inscribible las resoluciones judiciales que aprobaban los convenios reguladores, en los que se incluía la liquidación del régimen económico matrimonial (Resoluciones 3 de mayo de 2010, EDD 2010/91887; 5 de diciembre de 2012, EDD 2012/284843; y 30 de noviembre de 2016, EDD 2016/227704; no admitiéndolo para aquellas operaciones que afectaban a terceros (Resoluciones 9 de marzo de 2013, EDD 2013/37122; y 10 de diciembre de 2012, EDD 2012/301426).

Lo cierto es que el decreto del Letrado de la Administración de Justicia no es una resolución judicial y, por tanto, podría, en principio, no tener eficacia a efectos de servir como título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. No obstante, consideramos que la reforma legislativa operada por la LJV debe ser interpretada de forma lógica y sistemática, por lo que si lo que se quiso fue sustituir en esos procesos de mutuo acuerdo la intervención del juez por la del letrado de la Administración de Justicia o del Notario, entendemos que tanto el decreto como la escritura notarial acordando el divorcio o separación matrimonial y aprobando el convenio regulador, en los casos en que sean éstos competentes, deben ser título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Así, las Resoluciones de la DGRN de 11 de enero de 2017 (EDD 2017/1821) y de 30 de noviembre de 2016 (EDD 2016/227703), si bien deniegan la inscripción del convenio regulador, no es porque el título sea un decreto, sino porque se quería usar ese convenio aprobado por decreto, en relación a bienes que no eran gananciales. Sensu contrario, se debe entender que, si la inscripción hubiese tenido por objeto la adjudicación de inmuebles gananciales, dicho decreto sí sería título suficiente.

Por su parte, la Resolución de la DGRN de 21 de diciembre de 2016 (EDD 2016/235969) diferencia claramente entre el documento judicial resultante de un procedimiento ordinario que, por seguir sus trámites procesales, haya finalizado en una decisión del Juez sobre el fondo del asunto, de aquel documento que homologa el convenio transaccional que pone fin a un procedimiento iniciado.

Es decir, hay que distinguir si estamos en presencia de un convenio regulador aprobado en un proceso de separación, nulidad y divorcio (arts. 769 y ss LEC, EDL 2000/77463), o si estamos ante un procedimiento para la liquidación del régimen económico-matrimonial (arts. 806 y ss LEC). Así, la Resolución de la DGRN de 16 de febrero de 2017 (EDD 2017/11662) afirma que, partiendo de lo dispuesto en los arts. 787.2 y 788 LEC, la aprobación de las operaciones divisorias de la liquidación de gananciales se realiza mediante decreto del letrado de la Administración de Justicia, pero en cualquier caso ordenando protocolizarlas notarialmente. Añade la DGRN que en su Resolución de 19 julio de 2016 (EDD 2016/147083) ya afirmaba que en los procesos judiciales de división de herencia que culminan de manera no contenciosa se precisa escritura pública y que esta misma regla es aplicable por la remisión legal que se efectúa al caso de la liquidación judicial de gananciales. En igual sentido se expresan las Resoluciones de la DGRN de 6 de septiembre de 2016 (EDD 2016/159115) y de 30 de noviembre de 2016 (EDD 2016/227704), entre otras.

Por ello, consideramos que sí resulta inscribible en el Registro de la Propiedad el decreto del Letrado de la Administración de Justicia aprobando el convenio regulador del divorcio que incluye la liquidación de gananciales.