
Respuesta
El artículo 96.2. de la ley 35/2006, por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que no se está obligado a presentar la declaración por este Impuesto cuando los contribuyentes obtengan pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
En definitiva, si usted ha obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales deberá presentar la declaración.

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