El primer anteproyecto aprobado hoy permitirá que las autoridades de los distintos Estados intercambien información en materia de antecedentes penales. En España el Registro Central de Penados será la autoridad competente para enviar y recibir la información sobre antecedentes penales, a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
El segundo anteproyecto de ley aprobado es el de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, y va unido al que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para fijar qué juzgados deben encargarse de este reconocimiento (Juzgados de lo Penal, de Vigilancia Penitenciaria y los Centrales de Instrucción). Ambos textos legales representan la unificación en el Derecho español de las distintas normas que ha venido dictando la Unión Europea desde 2002, cuando se estableció la orden europea de detención y entrega.
Entre las órdenes europeas que se reconocerán entre los distintos Estados figura la de cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad que permitirá que una resolución condenatoria dictada en un Estado miembro sea ejecutada en otro. Ello hará posible que los reclusos extranjeros puedan ser enviados a su país de origen y, a la inversa, que los españoles condenados en otros Estados puedan cumplan condena en nuestro país.