La primera resolución del TC que abordó la cuestión relativa a la eventual vulneración del derecho de libertad a través de la negociación individual en masa fue la STC 105/1992 de 1 julio
El derecho previsto en el artículo 34.8 ET es distinto al derecho a la reducción de jornada por guarda legal previsto en el artículo 37 apartados 6 y 7 del ET