CERTIFICACIÓN

El esquema de certificación como “Experto en la reestructuración empresarial”

Tribuna
Experto en reestructuracion y su certificacion_img

1. La figura del experto en la reestructuración empresarial

Cuando se habla de emprendimiento no se subraya lo suficiente el hecho de que emprender no es garantía de éxito. De hecho, suele no funcionar a la primera. Ello no supondría un problema si culturalmente y desde las instituciones, se entendiese el fracaso, no como algo negativo sino como parte del ciclo de vida de un emprendedor y, sobre todo, como aprendizaje necesario para conseguir dicho éxito en el siguiente o siguientes intentos.

En este sentido, la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), establece, como obligatorio, que las Administraciones públicas ofrezcan servicios de prevención de quiebra, que se han denominado en Europa, como early warning  (alerta temprana).

La transposición de esta norma se ha llevado a cabo por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. El título IV del libro segundo de la Ley se ocupa de una figura nueva en el derecho español: “el experto en la reestructuración”. Su nombramiento solo procederá cuando lo solicite el deudor, una mayoría de los acreedores, cuando el juez lo considere necesario para salvaguardar el interés de los acreedores afectados por la suspensión de las ejecuciones singulares o se pretenda la homologación judicial de un plan de restructuración que despliegue efectos a terceros que no hubiesen votado a su favor.

Este título se divide, a su vez, en dos capítulos. El primero de ellos contiene las reglas relativas al nombramiento, condiciones, prohibiciones e incompatibilidades (arts. 672-678), mientras el segundo se ocupa de su estatuto, funciones, deberes y régimen de responsabilidad (arts. 679-681). El diseño que ha hecho la Ley, dentro de los diferentes modelos que permite la Directiva, es más próximo a la figura de un mediador que promueva la negociación entre las partes, ayude a deudores con poca experiencia o conocimientos en materia de reestructuración y, eventualmente, facilite las decisiones judiciales cuando surja alguna controversia entre las partes. Su función material más relevante quizás sea la responsabilidad de elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales.

De conformidad con el art. 674, su nombramiento debe “recaer en la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones o que acredite cumplir los requisitos para ser administrador concursal conforme a esta ley”.

Todo lo anterior ha hecho que la figura del “experto en la reestructuración” o “insolvency practitioner”, en terminología anglosajona y comunitaria (ER) haya pasado a convertirse en una profesión. No exige, para su ejercicio, contar con una titulación determinada, por lo que no requiere ningún tipo de colegiación obligatoria. Sin embargo, el mercado y las sociedades están demandando y van a demandar aún más tras la aludida reforma, a profesionales cualificados ante la importante labor que desarrollan y la necesidad de razonar, en la propia solicitud de nombramiento, que el propuesto reúne las condiciones establecidas en la Ley para el ejercicio de dicho cargo.

2. El esquema de certificación como “Experto en la reestructuración empresarial” de Compliance Certifica

Partiendo de lo anterior, Compliance Certifica tiene acreditado, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), un “Esquema de certificación de personas como experto en la reestructuración empresarial” y que ha sido consensuado por un Comité de Expertos de primer nivel. Dicha certificación es una herramienta válida para la evaluación, objetiva e imparcial, de la capacidad de un individuo para realizar dicha actividad. La ulterior declaración pública, llevada a cabo por la certificadora, proporciona una información, útil y contrastada, sobre los criterios aplicados, mediante un proceso de evaluación aceptado en más de 160 países y descrito en la norma UNE-EN ISO/IEC 17024, Evaluación de Conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas.

2.1. ¿Cuáles son las tareas y competencias a certificar?

El esquema detalla las tareas y competencias del candidato a certificar, identificando aquellos conocimientos, habilidades o destrezas necesarias que tiene que saber o poseer.

2.1.1. Tareas

El ER es la persona física que está capacitada tanto para detectar las señales de alerta temprana como para predecir las dificultades con el fin de reestructurar una organización de forma preventiva y reorientarla y adaptarla al mercado. También, eventualmente, facilita las decisiones judiciales cuando surja alguna controversia entre las partes, o sobre la idoneidad del experto propuesto. Como mínimo desarrolla las siguientes tareas para la misma:

a) Analiza su situación y estados financieros.

b) Elabora los planes de viabilidad y estrategias de crecimiento.

c) La valora.

d) Implementa soluciones financieras, así como medidas de reestructuración y continuidad.

e) Evalúa sus programas de cumplimiento normativo e implementa sistemas de control de riesgos.

f) Asesora en su transmisión.

g) Asesora en los sistemas de alerta temprana, la ejecución hipotecaria y el concurso de acreedores.

2.1.2. Competencias

El ER debe reunir los siguientes conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones y que son los siguientes:

a) La normativa que le es aplicable y saberla interpretar, es decir, establecer su significado y alcance para aplicarlo a un caso concreto.

b) Los sistemas de alerta e intervención temprana.

c) El proyecto Early Warning Europe.

d) Los deberes de los administradores de las organizaciones.

e) Las técnicas de control de riesgos.

f) Los programas de cumplimiento normativo.

g) La forma de llevar a cabo un análisis financiero.

h) El contenido de un plan de viabilidad

i) El análisis de los estados financieros

j) Cómo se lleva a cabo la valoración de una organización.

k) Cómo llevar a cabo un análisis DAFO.

l) Qué es y en que consiste una reestructuración o refinanciación

m) Las formas de implementación de posibles soluciones financieras.

n) Las formas de llevar a cabo su transmisión.

ñ) Las peculiaridades que presentan las deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

o) Los procedimientos concursales.

p) Las formas de implementación de estrategias de crecimiento.

2.2. Prerrequisitos para acceder al examen

La fiabilidad de los candidatos a certificar no radica, únicamente, en los conocimientos puestos de manifiesto con la realización de una prueba respecto del temario, sino, y también, por acreditar unos prerrequisitos, esenciales para acometer sus tareas.

Por todo ello y para acceder a la fase de evaluación, será necesario el cumplimiento de, al menos, uno de los siguientes prerrequisitos alternativos:

a) Ser titulado universitario en una materia relacionada con la gestión empresarial (ejemplo: ADE, Derecho o Económicas).

b) Justificar una experiencia laboral o profesional de 5 años en proyectos y/o actividades y tareas relacionadas con las funciones del ER.

2.3. ¿Cuál es el método de evaluación?

El proceso de evaluación está basado tanto en la valoración del conocimiento y experiencia, como en el desarrollo profesional continuo. A través del examen (presencial o telemático), el candidato debe evidenciar que posee la competencia adecuada. Es decir, los conocimientos teóricos y la capacidad profesional para llevar a cabo las tareas correspondientes a su actividad.

El grupo de evaluadores está constituido por profesionales independientes con suficientes conocimientos y experiencia profesional en las materias de los esquemas. Han de garantizar independencia de criterio, emitiendo un informe con el resultado de la evaluación en el cual se basa la decisión de concesión del certificado.

Las características del examen son las siguientes:

a) Contempla los temas relativos a los conocimientos específicos, indicados en el temario del esquema.

b) Es necesario superarlo para la obtención del certificado.

c) Engloba una prueba que consta de 60 preguntas tipo test de respuesta múltiple, siendo necesario, para su aprobación, haber superado el 75 por 100.

d) Las preguntas presentan dos opciones de respuesta, de las cuales solo una será válida y que contará como un 1 punto. No se puntúan aquellas cuya respuesta es incorrecta, se deja en blanco o tiene las dos opciones marcadas.

e) Si se anularan preguntas en una convocatoria, el cálculo para valorar si se ha superado o no el examen se hará en función del número total de las restantes una vez eliminadas las anuladas.

f) El resultado de la prueba de evaluación comportará la valoración de “apto” o “no apto” en cada convocatoria.

g) Compliance Certifica llevará a cabo las convocatorias que estime oportunas.

Tras superar el examen, Compliance Certifica concederá la certificación a los candidatos que hubieran obtenido el resultado de “apto”, emitiendo un certificado justificativo, que les será enviado. Previamente han de aceptar, expresamente, un Código Ético de actuación y las normas de uso de la marca del esquema.

El certificado emitido tiene un período de validez, que comenzará a partir de su fecha, de 3 años, salvo que la persona certificada sea sancionada.

2.4. Renovación

En el proceso de renovación y sin que sea necesario llevar a cabo examen adicional alguno, el profesional certificado debe demostrar que mantiene las competencias que le dieron acceso a la certificación. La renovación ha de solicitarse con anterioridad a la fecha de vencimiento (al menos 3 meses antes) del periodo de validez del certificado y requiere que justifique haber cumplimentado conjuntamente:

a) Un mínimo de 60 horas de formación recibida, o 30 de impartida, durante el periodo de validez del certificado, requiriéndose un mínimo anual de 15 horas en materias objeto del temario del esquema en cuestión.

La formación, recibida o impartida, debe estar relacionada con las novedades legislativas, jurisprudenciales o en la doctrina administrativa y que incidan en dicho temario.

b) Al menos, un 1 año de experiencia profesional en el ejercicio de sus tareas profesionales, evidenciada por tercera parte (ejemplo: empleador o similar).

En el caso de no poder evidenciar documentalmente todo lo anterior, el profesional certificado debe examinarse nuevamente. El examen que se realizará será de las mismas características que el de la certificación inicial.

En el caso en que se renueve la certificación, Compliance Certifica emitirá un certificado justificativo con una validez de 3 años.


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