Por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo se establece a favor de la hija menor una pensión alimenticia a costa del padre hasta su mayoría de edad e independencia económica. La custodia de la menor la ostenta la madre y el uso del domicilio familiar, que es propiedad de los padres, se otorga a favor de la madre y en beneficio de la hija, hasta su mayoría de edad e independencia económica. La hija, ya mayor de edad, se convierte en una "nini", ni estudia ni trabaja. En breve cumplirá 20 años, dejó sus estudios y ha tenido un bebé. Los padres quieren de mutuo acuerdo extinguir la pensión de alimentos y el uso del domicilio familiar. A la vez, quieren que la hija se vaya de casa. ¿Pueden solicitar los padres por medio de una modificación de medidas la extinción de la pensión de alimentos y del derecho de uso de la vivienda? ¿Pueden también solicitar que la hija sea desalojada de la vivienda en un plazo determinado? Respuesta: Las medidas que se fijan en los procesos de familia, aunque afecten a hijos mayores de edad (art. 93.2 CC, EDL 1889/1) se fijan entre los progenitores que son las partes del proceso; en su caso, también se considera parte al Ministerio Fiscal como defensor de los derechos e intereses de los menores así como del principio de legalidad. En estos procedimientos los hijos mayores podrán a lo sumo actuar respecto de alguna medida como coadyuvantes al amparo de los arts. 13 y ss LEC (EDL 2000/77463). Por lo tanto, el procedimiento para variar o dejar sin efecto las medidas del divorcio es un proceso de modificación de medidas, que podrá ser contencioso o de mutuo acuerdo, y en el que inicialmente sólo son partes los progenitores/cónyuges. Todo ello sin perjuicio de que, como decimos, al amparo de los arts. 13 y ss LEC, se ponga en conocimiento de la hija la existencia del proceso. Es cierto que el desalojo de la hija de la vivienda familiar no se puede hacer en el proceso de familia y, en consecuencia, entendemos que debe iniciarse, en su caso, un proceso de precario, toda vez que, como tiene establecido el TS (Sentencias de 30 de marzo de 2012, EDJ 2012/59909; y de 5 de septiembre de 2011, EDJ 2011/226238), una vez adquieren los hijos la mayoría de edad, estos dejan de tener derecho alguno respecto de la vivienda familiar al amparo del art. 96 CC, lo que quiere decir que dicha hija, ya mayor de edad, sigue viviendo en dicho inmueble por mera liberalidad de la madre, a no ser que obtenga título o consentimiento de alguno de los copropietarios del piso. Por último, le recomendamos la lectura de la Sentencia de AP Asturias de 24 de febrero de 2011 (EDJ 2011/54807) donde se ejercita una acción de desahucio de vivienda por precario instado por una madre contra sus hijas mayores de edad. Servicio de consultoría asociado a la obra Derecho de Familia. Más información haciendo clic aquí.