Así lo ha explicado Díaz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha comparecido para explicar el acuerdo que ha alcanzado su Departamento con sindicatos y empresarios para alargar los ERTEs hasta el 30 de junio, con la posibilidad de prorrogarlos con posterioridad a esta fecha si persisten restricciones a la actividad por razones sanitarias.
La ministra ha asegurado que el acuerdo tiene en cuenta la "delicadeza" en la que se encuentran algunos sectores económicos y laborales, de ahí que contemple la creación de una comisión tripartita en la que definir qué sectores necesitarán ayuda "tras el levantamiento del estado de alarma".
Para ello, ha explicado, se hará un trabajo "muy minucioso", en el que se tendrán en cuenta datos económicos y de la actividad de los sectores "por si llegado el momento hay que acompañarlos más allá del estado de alarma". Será la comisión tripartita quien lo pondere para luego llevarlo a aprobación al Consejo de Ministros.
Díaz ha agradecido a los líderes de CCOO, UGT, CEOE y Cepyme, a quien ha citado por sus nombres, que hayan hecho posible este acuerdo, que será aprobado previsiblemente en el próximo Consejo de Ministros en forma de Real Decreto-ley.
"Hoy los agentes sociales son los protagonistas. El acuerdo supone que nadie queda atrás. Proteger a las empresas y a los autónomos es proteger a los trabajadores y a la economía de nuestro país", ha subrayado la ministra.
Díaz ha esbozado algunos de los puntos contemplados en el acuerdo, del que ha destacado que es "muy beneficioso" tanto para los empresarios como para los trabajadores. "Es un acuerdo equilibrado", ha enfatizado la titular de Trabajo, que ha insistido en que este pacto tiene por objetivo mantener y conservar el empleo, permitiendo e "incentivando", a través de exoneración de cotizaciones a las empresas, la reincorporación paulatina de los trabajadores afectados por ERTEs a sus puestos de trabajo "con una simple comunicación" al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
"Estamos prorrogando las condiciones de los ERTEs, que son muy extensas, hasta que se levante el estado de alarma. Hay mucha flexibilidad. Las empresas pueden modificar las condiciones de los ERTEs e ir definiendo el reingreso a la actividad laboral de sus trabajadores. Hay un compromiso de mantener el empleo. No hay razones para pensar (que los trabajadores vayan a acabar en el paro)", ha apuntado.
Al mismo tiempo, ha resaltado que el acuerdo incluye la necesaria transición de ERTEs de fuerza mayor a ERTEs por causas económicas, técnicas o de producción "con carácter retroactivo" para que no queden desprotegidos los trabajadores. "Es imprescindible esa transición para que las empresas ordenen sus flujos productivos", ha explicado.
Algunas medidas del acuerdo
El acuerdo alcanzado en la noche de ayer por el Gobierno y los agentes sociales contempla extender hasta el 30 de junio de este año los ERTEs de fuerza mayor derivados del Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.
El texto establece que no podrán acogerse a ERTEs de fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales. Además, las empresas que se acojan a estos procedimientos no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del ERTE, excepto si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas. No obstante, esta limitación no será aplicable a las empresas que, 29 de febrero de este año, contaran con menos de 50 trabajadores.
El texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTEs (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre. No obstante, el Gobierno también se reserva la posibilidad de prorrogar estas prestaciones si así lo ve necesario.
Según el acuerdo alcanzado, se facilitará la transición de ERTEs de fuerza mayor a ERTEs por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. A los ERTEs por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor del acuerdo y hasta el 30 de junio les serán de explicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.
Exenciones de cuotas con la vuelta a la actividad
La regulación que se dio a mediados de marzo a los ERTEs por fuerza mayor derivados del Covid-19 establece una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores. En el texto del acuerdo se señala que estas exenciones se mantendrán en mayo y junio para los ERTEs de fuerza mayor total.
En el caso de ERTEs de fuerza mayor parcial, la empresa, a partir de la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, se beneficiará de una exención de la cuota empresarial por los trabajadores que vuelvan a su actividad del 85% en mayo y del 70% en junio en el supuesto de que a 29 de febrero de este su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 a dicha fecha, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.
En el caso de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos desde la fecha de efectos de la renuncia al ERTE, la exención empresarial será del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores, y del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados. Todas estas exenciones podrán ser prorrogadas en los mismos términos o en otros distintos si así lo decide el Consejo de Ministros o ser extendidas a ERTEs basados en causas objetivas.
El acuerdo especifica que el compromiso de mantener el empleo durante seis meses a las empresas que se beneficien de ERTEs empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Este compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE, aunque con excepciones (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado). En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora.
Ahora bien, en el texto se especifica que este compromiso de mantener el empleo seis meses después de reanudar la actividad no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores según los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal.