FISCAL

Guía de las principales novedades del IRPF e IP en el ejercicio 2011

Tribuna
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La declaración del IRPF del ejercicio 2011, cuyo plazo de presentación se ha iniciado el día 3 de mayo y finaliza el 2 de julio de 2012, cuenta con diversas novedades, de las que pueden destacarse las correspondientes a los siguientes apartados:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Exenciones

  • En relación con los premios obtenidos en juegos distintos de las loterías, se mantiene la exención recogida en el artículo 7.ñ) LIRPF respecto de los juegos que ya se venían comercializando en el momento de la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de regulación del juego, esto es, el 29 de mayo de 2011, y que estaban exentos con arreglo a la regulación del IRPF vigente en dicho momento.
  • Se declaran exentas del Impuesto las ayudas excepcionales por daños personales en caso de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente, como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

Rendimientos del trabajo

  • No se consideran rendimientos del trabajo en especie los gastos e inversiones efectuados durante 2011 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
  • Se determinan reglamentariamente los requisitos que deben cumplir las fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, que no se consideran rendimientos en especie y dan lugar a la exención prevista en el artículo 42.2 h) LIRPF.
  • En relación con los rendimientos íntegros, con un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente y los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, sobre los que se aplica la reducción del 40%, se establece que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la citada reducción no puede superar el importe de 300.000 euros anuales.
  • En el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que se imputen en un período impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004, para la aplicación de la reducción del 40% del artículo 18.2 LIRPF, sólo se considerará que el rendimiento del trabajo tiene un período de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, cuando las opciones de compra se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente.

Rendimientos de capital inmobiliario

  • Se eleva del 50 al 60% la reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
  • Se reduce de 35 a 30 años el límite superior de edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100%.
  • Cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011, a efectos de la aplicación de la reducción del 100%, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años.

Rendimientos de actividades económicas

Estimación directa

  • Se suprime el requisito de mantenimiento de empleo para poder amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas adquiridos dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
  • En 2011 se consideran empresas de reducida dimensión aquéllas en las que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Además, estas empresas podrán seguir aplicando los incentivos fiscales derivados de su régimen fiscal especial durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel en que se alcance la referida cifra de negocios de 10 millones de euros.

Estimación objetiva

Reducción del 65% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca, Murcia.

Escalas y tipos de gravamen 

 

  • Se regula una nueva tarifa estatal con dos nuevos tramos que elevan la tributación para las rentas superiores a 120.000,20 y 175.000,20 euros, para los que se fija un tipo del 22,5% y 23,5% respectivamente.
Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 0,00 17.707,20 12
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5
120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,5
175.000,20 34.733,36 En adelante 23,5
  • Por otra parte, en 2011 ya ha sido obligatorio que cada Comunidad Autónoma aprobara  explícitamente su propia tarifa, si bien en algunos casos se han limitado a aprobar como propia la tarifa autonómica general que operaba en 2010.
Base liquidable Cuota íntegra Resto Base liquidable Tipo aplicable
Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje
0 0 17.707,20 12,00 %
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00 %
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50 %
53.407,20 8.040,86 Resto 21,50 %

Tienen tarifa diferente, más baja, la Comunidad de Madrid y La Rioja, con una rebaja del 1% respecto los primeros cuatro tramos de la escala estatal y también la Comunidad Valenciana. En sentido contrario, tienen una tarifa más gravosa Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, Extremadura y Murcia, que han añadido entre dos y cuatro tramos con subidas en el tipo marginal máximo de entre dos y cuatro puntos.

 

 

Deducciones generales

Inversión en vivienda habitual

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2011 se restablece la deducción por inversión en vivienda habitual, cualquiera que sea la base imponible del contribuyente. Además, se eleva la base máxima de deducción de 9.015 a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y de 12.020 a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual por razón de discapacidad.

Alquiler y obras de mejora en la vivienda habitual

  • Se limita la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, modificándose asimismo la base de la deducción.
  • Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad (salvo las afectas a una actividad económica) o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas.
  • Se establece un régimen transitorio para los contribuyentes que con anterioridad al 7 de mayo de 2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la anterior deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

Deducciones por donativos y por inversión empresarial

  • En el ejercicio 2011 dejan de ser aplicables por los contribuyentes que determinan su rendimiento neto por el método de estimación directa determinadas deducciones del régimen general de la LIS que han sido suprimidas.
  • En el ejercicio 2011 los contribuyentes que determinaban su rendimiento neto por el método de estimación objetiva dejan de poder aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación previstas en el artículo 36 LIS.
  • Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público:

- "2011: Año Orellana"

- "Mundobasket 2014"

- "Campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013"

- "Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España"

- "IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco"

- "VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela"

Deducciones de la cuota líquida total

En 2011 ya no puede practicarse deducción alguna por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar, procedentes de 2006, por haber finalizado en 2010 el plazo de cuatro años previsto en la DTR.7.4 LIRPF para llevarlo a cabo.

Cuota diferencial

Se suprime desde el 1 de enero de 2011 la deducción por nacimiento o adopción que minoraba la cuota diferencial del Impuesto.

Gestión del Impuesto

Borrador de declaración:

  • Obtención del borrador por Internet sin necesidad de solicitud previa así como su puesta a disposición y el acceso al mismo por Internet mediante la utilización de firma electrónica o un número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria: desde el día 10 de abril hasta el 2 de julio de 2012.
  • Remisión del borrador por correo por parte de la Agencia Tributaria desde el 3 de mayo de 2012.
  • Modificación, confirmación o suscripción del borrador:

o   Por vía telemática o telefónica: desde el 10 de abril y hasta el día 2 de julio de 2012.

o   Restantes vías: desde el 3 de mayo hasta el 2 de julio de 2012.

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, hasta el 27 de junio de 2012, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2012.

Autoliquidación

  • Presentación y, en su caso, ingreso: desde el 3 de mayo hasta el 2 de julio de 2012. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, desde el 3 de mayo hasta el 27 de junio de 2012 (no obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2012). En caso de fraccionamiento del pago de la cuota resultante de la declaración del IRPF, el plazo de ingreso del segundo pago finaliza el 5 de noviembre.
  • La presentación telemática de determinadas autoliquidaciones podrá efectuarse mediante la consignación del NIF del contribuyente y del número de referencia del borrador o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria.

Impuesto sobre el Patrimonio

Exenciones

Se eleva el límite de exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.

Base liquidable

  • Sujetos pasivos por obligación personal residentes en alguna Comunidad Autónoma: la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y si ésta no lo hubiese regulado, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
  • Sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir: el mínimo exento será de 700.000 euros.

Escalas y tipos de gravamen

La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma. En caso de que ésta no la hubiese aprobado se aplicará la siguiente escala:

 

Base liquidable Cuota Resto Base liquidable Tipo aplicable
Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje
0,00 0,00 167.129,45 0,2
167.129,45 334,26 167.123,43 0,3
334.252,88 835,63 334.246,87 0,5
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,9
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,3
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,7
5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 183.670,29 En adelante 2,5

 

Las Comunidades de Andalucía e Illes Balears han aprobado su propia escala del Impuesto sobre el Patrimonio que difiere de la escala anterior.

Gestión del Impuesto

  • Se restablece con carácter temporal el gravamen por este Impuesto para los años 2011 y 2012.
  • Obligación de declarar: están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos:

o Cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procediesen, resulte a ingresar, o,

o Cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

  • Autoliquidación:

o Presentación y, en su caso, ingreso: desde el 3 de mayo hasta el 2 de julio de 2012. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, desde el 3 de mayo hasta el 27 de junio de 2012.

o Se establece como forma de presentación de las declaraciones del Impuesto, exclusivamente, la presentación telemática a través de Internet, si bien se permite que dicha presentación se pueda realizar, además de con sistema de firma electrónica, ya sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o la basada en certificados electrónicos, utilizando el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del IRPF puestos a disposición del contribuyente por la AEAT.

  • Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía telemática a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo asimismo utilizar la vía telemática o la vía telefónica para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración del IRPF.

 

Este artículo ha sido publicado en el "Boletín Quantor Fiscal", el 1 de mayo de 2012.


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