FISCAL

Guía del IRPF en el ejercicio 2013

Tribuna
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1.- Campaña Renta 2013: borrador y autoliquidación. Novedades y plazos

- Borrador de declaración: obtención, modificación y confirmación, cualquiera que sea su resultado:

  • Por vía electrónica o telefónica: desde el 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25-6-2014 (salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación puede realizarse hasta el 30-6-2014.
  • Por vía presencial: desde el 5-5-2014 hasta el 30-6-2014.

- Autoliquidación:

  • Por vía electrónica a través de Internet: desde el 23-4-2014 hasta el 30-6-2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, hasta el 25-6-2014.
  • Por vía presencial: desde el 5-5-2014 hasta el 30-6-2014.

- Novedades:

  • Para obtener, modificar y confirmar el borrador o, en su caso, presentar la autoliquidación, por vía electrónica a través de Internet cualquiera que sea su resultado y, en su caso, la forma de pago (con o sin domiciliación bancaria) los contribuyentes pueden utilizar además del certificado o DNI electrónico o del número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria un nuevo sistema de identificación para realizar trámites con la Agencia Tributaria denominado "PIN 24H".
  • Sólo son validas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE. Desaparece la declaración en papel preimpreso o mediante módulo de impresión distinto del programa PADRE.

2.- Exenciones

- Premios de SELAE:

  • Desaparece la exención total de los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE;
  • Se crea un gravamen especial del 20% sobre los mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe.

- Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único:

  • Desaparece el límite de 15.500 euros (LIRPF art.7.n).
  • Al quedar exentas en su totalidad se deroga la regla especial de imputación temporal prevista en la LIRPF art.14.2.c.

- Dividendos distribuidos por las SOCIMI: desaparece su exención cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500 euros anuales.

3.- Rendimientos del trabajo 3.1. Retribuciones en especie

 - Con efectos desde el 1-1-2013 se modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones, estableciendo su imputación obligatoria cuando el importe exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos realizados conforme al ET art.51 (LIRPF art.17.1.f).

  • Se establece un régimen transitorio en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1-12-2012 en los que figuran primas de importe determinado expresamente y el importe anual de éstas supere el límite mencionado anteriormente (LIRPF disp.trans.26ª): en tal caso no será obligatoria la imputación por ese exceso.

- No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

- Desde 1-1-2013 se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador y se establece un régimen transitorio.

3.2. Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros

Las indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, cuando superen determinados importes no podrán beneficiarse de la reducción del 40% aplicable a las rentas generadas en un periodo superior a dos años.

4. Rendimientos de actividades económicas 4.1 Actividades económicas en estimación directa

- En materia de gastos y por aplicación de la normativa del IS:

  • Se establece para 2013 y 2014 una limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización, aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión.
  • No son deducibles los gastos de personal que corresponda a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, producidas desde 1-1-2013, cuando superen determinados importes.

- Son deducibles las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por los profesionales con el límite anual del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.

- Se establece un nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir del ejercicio 2013, y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa.

- Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por man­tenimiento o creación de empleo.

4.2. Actividades económicas en estimación objetiva

Se establecen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva:

- Para los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las que sea de aplicación la retención del 1% cuando su volumen de rendimientos íntegros haya superado en 2012 los siguientes cantidades:

  • 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades.
  • 225.000 euros anuales.

- Para los contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) cuando el volumen conjunto de rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere los 300.000 euros en el año 2012.

5. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2013, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), se determinan según las normas aplicables a la transmisión de valores cotizados, desapareciendo la exención limitada de que disfrutaban anteriormente los socios en la ganancia patrimonial obtenida.

6. Integración y compensación de rentas

6.1. Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro

- Desde 1-1-2013 pasan a formar parte de la renta general las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año y se mantienen como renta del ahorro las que tengan un periodo de generación superior al año.

- Se limita el importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% al 10%.

- Se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012.

7. Base liquidable

Con efectos a partir de 1-1-2013, los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, pueden instrumentarse mediante contratos de seguros colectivos de dependencia, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tienen un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

8. Cuota íntegra estatal

 Para reducir el déficit público se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, adaptándose simultáneamente las retenciones del trabajo y del capital.

8.1. Base liquidable general

- Escala general (LIRPF art.63):

Base liquidable Cuota íntegra Resto Base liquidable Tipo aplicable
Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje
0 0 17.707,20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,50
120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,50
175.000,20 34.733,36 En adelante 23,50

- Escala complementaria (disp.adic..35ª:1.a)

Complemento a la tarifa estatal
Base Liquidable   Incremento en cuota estatal Resto base liquidable   Tipo aplicable  
Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje
0 0 17.707,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2,00
33.007,20 438,80 20.400,00 3,00
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4,00
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5,00
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6,00
300.000.20 13.964,52 En adelante 7,00

8.2. Base liquidable del ahorro

- Tipos de gravamen del ahorro  (LIRPF art.66):

Parte de la base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Porcentaje
Hasta 6.000 euros 9,5
Desde 6.000,01 euros en adelante 10,50

- Tipos adicionales (disp.adic.35ª:1.b):

Base liquidable del ahorro Incremento en cuota íntegra estatal Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 6.000 2
6.000,00 120 18.000 4
24.000,00 840 En adelante 6

9. Deducciones generales de la cuota íntegra

9.1. Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual

Con efectos desde el 1-1-2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual y se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razón de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en las mismas condiciones.

9.2. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Desde el 29-9-2013 los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra estatal el importe que corresponda por la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación que regula, a partir de dicha fecha, el artículo 68.1 de la Ley de IRPF, cuando cumplan los requisitos y condiciones exigidos para disfrutar de este nuevo incentivo (LIRPF art.68.1)

9.3. Deducciones por inversión empresarial

La deducción por inversión de beneficios de la LIS art.37 se aplica en el IRPF, con las especialidades previstas en la LIRPF art.68.2:

- Se prorroga para 2013 la aplicación de la deducción por inversiones en bienes de interés cultural, por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales y por inversiones en la edición de libros (LIS art.38).

- Se prorroga para 2013 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los em­pleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (LIS art.40).

- Se aumenta el importe de las cantidades de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (LIS art.41).

- Se establecen dos nuevas deducciones por la contratación por parte de PYMEs de trabajadores menores de 30 años y desempleados (LIS art.43).

- Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

9.4. Deducción por obras de mejora en vivienda. Cantidades pendientes

En la declaración de IRPF 2013 sólo cabe aplicar las cantidades que cumpliendo los requisitos para aplicar la deducción en sus dos modalidades (por obras de mejora en la vivienda habitual o por obras de mejora en cualquier vivienda propiedad del contribuyente, excepto viviendas afectas a actividades económicas) no pudieron ser deducidas en declaraciones anteriores por exceder de la base máxima anual de deducción.

Fuente: www.agenciatributaria.es  


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