Entrevista

"Hemos de aunar esfuerzos por la viabilidad de las empresas en las situaciones concursales"

Entrevista
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Entrevistamos al presidente de los Economistas Forenses

1.- Enhorabuena por su elección como presidente del REFor-CGCEE, ¿qué retos se le plantean y que debe afrontar desde la responsabilidad de su cargo?

El Registro de Economistas Forenses es un foro de actuación profesional especializado y directamente vinculado a la justicia en su dimensión económica. Desde esa óptica, conseguir una sociedad mejor en la que las reglas de juego de la economía operen con justicia y equidad es algo que depende no solo de quien legisla sino y muy especialmente de quien aplica la norma, identificar y codificar las cajas de herramientas necesarias para desarrollar esa función, es un reto de primera magnitud, especialmente en estos momentos de crisis, para los economistas y aquí el REFor tiene un papel determinante en la economía nacional.

2.-El anteproyecto de la Ley Concursal es una reforma global que en muchos casos busca corregir errores detectados en la práctica y subsanados normalmente por la jurisprudencia de los Juzgados Mercantiles y de las Audiencias Provinciales ¿Es en general una buena norma? ¿Qué errores intenta corregir? ¿Considera que tiene todavía defectos?

La crisis empresarial española es una evidencia cuantitativa abrumadora, el Banco de España y otros organismos de reputada solvencia y fortaleza en las fuentes, nos han cuantificado situaciones en las que en los últimos años en el entorno de 150.000 personas jurídicas han desaparecido de los mercados y prácticamente 300.000 empresarios, personas físicas y jurídicas han sufrido la misma suerte.

No parece que esta situación sea igual de mala en nuestros entornos próximos, Francia, Alemania, Inglaterra, de hecho ni de lejos, sin embargo las soluciones concursales en España son extremadamente minoritarias y en general con resultados muy alejados de la viabilidad de las empresas en crisis.

Los ejemplos numéricos son ilustrativos, así por ejemplo nos movemos en el entorno de los 6.000 concursos por año entre los que el 15% son personas físicas no empresarios, mientras que en países como Francia superan con creces la cifra de 60.000 casos o y en entornos como Alemania o Inglaterra sobrepasan los 130.000 casos, además, en esos contextos, la viabilidad es un objetivo que se suele alcanzar razonablemente, por encima del 50% sea cual sea la experiencia que tomemos. A partir de aquí podemos concluir que la Ley Concursal del 2003, siendo un avance técnico muy meritorio unidad procesal y especialidad, no ha propuesto un modelo de viabilidad de compañías.

La reforma actual tampoco, si bien con sus 97 entradas previstas y sus prácticamente 200 adiciones, modificaciones y exclusiones, incorpora notas de calidad y de ajuste a situaciones imprevistas anteriores.

3.- El nuevo texto se centra mucho en la empresa y la banca, y presta especial atención a las soluciones preconcursales, buscando viabilidad de las empresas en lugar de su liquidación, uno de los objetivos más perseguidos por el Gobierno. Ejemplo de ello es la regulación, por primera vez, del "dinero fresco" que inyecta la banca para continuar con la actividad, ¿qué opinión le merece?

Los modelos comparados se rigen por otro criterio respecto al que sigue prevaleciendo en la norma que nos ocupa tanto en la vigente como en la propuesta, las soluciones pre o extra concursales, por utilizar la terminologia al uso, no parece que sean un cambio de posición respecto a lo vivido, y ya hemos visto que ni las geografías que los convenios anticipados ni de las reestructuraciones han tenido eco alguno en la viabilidad, estos foros quizás requerirían de un esfuerzo innovador en la dirección de esas experiencias internacionales exitosas, por lo que lo propuesto hasta aquí, resultaría manifiestamente insuficiente.

4.- El concurso representaba el fracaso del proyecto de una empresa, y con la reforma, las entidades financieras pueden imponer acuerdos de refinanciación si existe un proyecto de viabilidad homologado por un juez, ¿es una buena respuesta para descongestionar los juzgados mercantiles y agilizar los procesos de las empresas en dificultades?

El esfuerzo realizado con la reforma del RDL 3/2009, DA 4ª y el que ahora se trae a colación con la figura de la homologación, no parece que sean la solución al problema, la evaluación del experto independiente tal y como está y como se propone, y la ausencia de beligerancia en el operador judicial en el proceso, son debilidades de la mayor envergadura y nos alejan de soluciones prácticas y de eficiencia.

5.-Los administradores concursales cobran importancia ya sea en capacitación como en responsabilidad, ¿cómo se va a evaluar la capacitación de los administradores concursales?

Esta es una de las grandes contradicciones que la trasposición de la directiva de prestación de servicios está provocando en el contexto español, se está confundiendo la libre competencia entre iguales con la pérdida de referencias de capacitación y de excelencia en el ejercicio de las profesiones. Creemos que es un error importante impedir que las organizaciones corporativas debidamente cualificadas para ello no puedan incorporar esa necesaria rutina de capacitación continua para un tipo de conocimientos y de ejercicio técnico tan especializado y de dificultad.

6. –Una de las medidas más polémicas es la que elimina la obligación de que los acuerdos de refinanciación de la deuda se obtuviesen por determinadas mayorias. ¿Era este aspecto uno de los principales obstáculos que hacía inviable la fase preconcursal?

La reforma no parece que haya enriquecido notablemente la ruptura de barreras y el haber distinguido entre acreedores en general y acreedores financieros, con mayorias cualificadas diferentes, de 3/5 partes y del 60 y 75% respectivamente, no altera la situación de fondo, aquí habria que reducir dichos límites a mayorias simples.

7.- ¿Qué novedades presenta la fase de liquidación en el nuevo texto?

El caracter anticipado y de agilización de plazos cuando las situaciones de liquidación son evidentes han sido una reivindicación constante de todo el mundo. La anticipación de la liquidación es una reforma necesaria y no menos importante también está el flexibilizar la venta de activos en determinadas condiciones.

8.-El anteproyecto incorpora las modificaciones de la reciente reforma laboral y se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis, ¿podría señalar qué garantías tiene el trabajador?

Aunque la unidad procesal y material del concurso es casi general, en materia laboral se observan, en la legislacion vigente, importantes atomizaciones y ello perjudica notabilísimamente a las propuestas de viabilidad, las modificaciones que se proponen, siendo legítimas y necesarias, con una participación más directa del FOGASA, no han resuelto de forma convincente la atomización judicial que en muchos casos se da en la incidencia laboral de las empresas en crisis, habría que profundizar más en la especialidad y unidad competencial de esta materia en sede mercantil.

En ningún caso, este tipo de propuestas pueden perjudicar las garantias de los trabajadores porque no olvidemos que estamos siempre presentes ante la autoridad judicial.

9.-Algo que quiera destacar.

Hace falta crear un entorno amigo en las situaciones concursales en el que, en especial las administraciones públicas y las entidades financieras, incorporen esfuerzos por la viabilidad de las compañias y no situaciones defensivas de liquidación. Hay que dotar de más medios materiales humanos a los escasos 50 magistrados jueces de lo mercantil de España e incorporar en sus funciones y actuaciones legalidad mediadora y de intervencion en los procesos en crisis.

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