Entrevista

Ignacio Diez de Rivera Elzaburu, socio de ELZABURU: "Queremos crear soluciones innovadoras que den respuesta al nuevo paradigma digital en el que el mundo empresarial se mueve."

Entrevista
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Esta entrevista a Ignacio Diez de Rivera Elzaburu, Socio Director de Operaciones de Elzaburu, tiene ocasión con motivo del reciente lanzamiento por parte de la firma, del proyecto legaltech Elzacloud.

1.- Señor Diez de Rivera ¿podría explicarnos brevemente en qué consiste Elzacloud, qué persigue y qué supone de novedoso esta legaltech?

Con mucho gusto, Elzacloud es una plataforma colaborativa de gestión de los derechos de propiedad industrial e intelectual, accesible on-line, que permite de una manera simple, intuitiva e integrada gestionar los activos que son más valiosos para las empresas: sus activos inmateriales, las patentes, las marcas, los diseños y derechos de autor o copyright y los nombres de dominio. Las notas que lo definen son, por tanto, las que marca el nuevo paradigma de la economía digital: sistema en la nube, móvil, colaborativo, integrado y evolutivo.

2.- ¿A qué público objetivo y para qué supuestos jurídicos va dirigida Elzacloud?

Este portal digital va dirigido fundamentalmente a aquellas empresas que necesitan de una simplificación radical de sus procesos de gestión administrativa de sus derechos de
propiedad industrial e intelectual. A aquellas empresas que dedican demasiados recursos a procesos administrativos manuales que aportan poco o nulo valor añadido, en vez de
centrarse en lo que de verdad importa: la estrategia de protección y defensa de sus activos inmateriales, desde el punto de vista de cobertura jurídica y de expansión internacional.
Nosotros hacemos simple el trabajo duro, para que las empresas se centren en el trabajo importante y en el que les da valor.

3.- Respecto al fenómeno legaltech que cada vez se va manifestando más en los despachos ¿presenta el modelo legaltech alguna nota jurídica especial o singular que lo diferencie del resto de las startups?

Nosotros no somos una “startup”, pues llevamos desde 1865 liderando el sector de la propiedad industrial en España, con una proyección y reconocimiento internacional que nos llena de satisfacción. Sin embargo, queremos funcionar como una “startup”, en cuanto a la capacidad de crear soluciones innovadoras que den respuesta al nuevo paradigma digital en el que el mundo empresarial se mueve. En 2009 cuando en España sólo se hablaba de crisis, nosotros iniciamos un proceso radical de transformación digital, que ahora visto 10 años después todo el mundo acepta y está de moda. Aunque desgraciadamente, en el sector legal muy pocos entienden su significado, y saben darle unas consecuencias prácticas. Hablar de inteligencia artificial, de big data, del blockchain o de los chatbots, suena “sexy”, pero hace falta darle un contenido real, práctico y monetizable. Esto es lo que tratamos de hacer nosotros con Elzacloud.

4.- Elzaburu ha depositado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas la primera solicitud de registro de marca de movimiento, y lo ha hecho concretamente para dar cobertura a éste su proyecto legaltech. En este sentido ¿podría explicarnos en qué consiste el régimen jurídico de una marca en movimiento y qué persigue su registro?

La nueva reforma de la Ley de Marcas recientemente aprobada ha introducido como novedad la posibilidad de solicitar nuevos tipos de marca no tradicionales, como las marcas sonoras, de movimiento, multimedia, los hologramas, etc. Nosotros hemos sido los primeros en solicitar una marca en movimiento “Elzacloud”, que ya ha sido publicada, y que esperemos en breve se conceda.

5.- ¿Para qué casos se prevé normalmente su aplicación?

La marca en movimiento es una marca adecuada para su utilización en soportes dinámicos, páginas web, apps y en general soportes audiovisuales diversos, disponibles desde las nuevas plataformas y canales digitales. En nuestra opinión, el movimiento aporta un potente elemento de fuerza distintiva, acorde con la principal función de la marca como signo que sirve para distinguir el origen empresarial de los servicios de una empresa frente a sus competidores.

6.- A su juicio ¿cuáles son las principales bondades que aporta la nueva Ley de Marcas?

La nueva reforma de la Ley se adapta a la Directiva Europea de Armonización de Marcas e introduce importantes novedades que agilizan los trámites y mejoran el régimen de protección, introduciendo, además de los nuevos tipos de marca, la armonización de la protección de las marcas y nombres comerciales renombrados, la protección por motivos absolutos frente a denominaciones de origen e indicaciones geográficas o variedades vegetales, o el importante requisito de la prueba de uso en el trámite de oposición.
Además, se introduce la posibilidad de solicitar la nulidad y caducidad de la marca en sede administrativa, cuando antes se reservaba exclusivamente a la sede judicial, si bien
esta importante modificación entrará en vigor a partir de 2023.

7.- Por el contrario ¿en qué falla o qué es lo que echa usted en falta desde la perspectiva de la defensa de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual?

La reforma de la ley ha entrado en vigor a principios de 2019, porque se nos agotaban los plazos impuestos por la Unión Europea para la trasposición de la Directiva, sin embargo, se ha aprobado por un procedimiento legislativo de urgencia muy cuestionable. En realidad, no se trata de una nueva ley, sino de una modificación de la actual Ley de Marcas de 2001, a través de un Decreto Ley que traspone otras dos directivas que nada tienen que ver con las marcas. Este Decreto Ley, tras su aprobación en el Congreso, abre la vía ahora a su tramitación como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia, lo que permitiría la introducción de nuevas enmiendas en tramitación parlamentaria. Además, queda pendiente la aprobación del texto reglamentario. Francamente, ha faltado previsión y rigor jurídico en un texto que entendemos que hubiera sido preferible que se tramitara como Texto Refundido.

8.- Para terminar, Elzacloud se define como plataforma colaborativa que Elzaburu ha desarrollado para la gestión de la Propiedad Industrial e Intelectual en España. ¿Considera que caminamos hacia un Derecho y una Justicia colaborativa, o solo se trata de una moda pasajera?

La colaboración es un concepto que necesita ser comprendido, como método eficaz de entender las relaciones en el trabajo, y es alternativo al concepto de competición, al concepto de islas o de silos de especialización. Esto lo explica bien la famosa “teoría de juegos”, cuyos modelos prácticos se basan en la confianza mutua y en el esfuerzo compartido, frente al modelo de especialización, basado en un mero intercambio de intereses que propugna la “mano invisible” de Adam Smith. En la Administración Pública española y más concretamente en la Administración de Justicia, hemos visto ejemplos claros de falta de colaboración entre las partes interesadas. Las tensiones que se han producido entre el poder judicial, el poder ejecutivo y las autonomías, en la implantación del sistema de administración electrónica Lexnet, tirándose los trastos unos a otros sin proponer soluciones creativas, es una muestra clara de la falta de colaboración que ha existido en el pasado. Esto tiene también un componente de conflicto generacional.
Creemos que entre los jóvenes el modelo colaborativo se entiende mucho mejor y esto afecta a todos los ámbitos, incluido el sector legal y la administración de justicia.