En el supuesto en que la cesión y el subarriendo esté prohibido según lo previsto en el contrato de arrendamiento, podrá usted instar un procedimiento judicial de desahucio por falta de pago de las rentas acordados y por subarriendo in consentido.
En un primer momento y dado que sólo le adeudan una mensualidad le recomendamos proceda a remitir un requerimiento fehaciente por el cual le insta a su arrendatario a que cese en su actividad y a que proceda al abono de las cantidades adeudadas en cumplimiento del contrato apercibiéndole a que si no accede a sus pedimentos en el plazo conferido, procederá a resolver el contrato de arrendamiento, iniciando las acciones legales que le asistan en sus derechos, tales como el desahucio y la reclamación de cantidades.
El motivo de realizar este requerimiento previo es el derecho a enervar la acción que nuestro ordenamiento jurídico otorga al arrendatario.
Una vez demandado el arrendatario judicialmente, éste puede puede abonar su deuda (el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago) al arrendador, a un notario o en los juzgados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la citación para el juicio, y es un derecho que le concede el art. 22 de la Ley de Enjuciamiento Civil que la regula como un supuesto especial de causa de terminación por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
Dicho derecho sólo puede ser ejercitado una vez, inquilino vuelve a retrasarse en el pago de la renta, el arrendador podrá iniciar un nuevo procedimiento judicial de desahucio, que terminará, si o si, resolviendo el contrato de alquiler, y ordenado el "lanzamiento" o desalojo de la vivienda o local.
Por otra enervación no es de aplicación cuando el propietario hubiese reclamado por cualquier medio fehaciente (burofax, notario, acto de conciliación, etc..) al arrendatario con al menos un mes de antelación, y el arrendatario no hubiera atendido el requerimiento, habría que esperar para presentar la demanda de desahucio, como mínimo un mes desde que se notifica al inquilino el requerimiento extrajudicial.
En el supuesto de que el arrendatario no proceda al abono de cantidad alguna ni desista en su comportamiento deberá instar procedimiento judicial de desahucio para el cual deberá ser asistido de abogado y procurador.