COMENTARIO

Imprescriptibilidad por nulidad absoluta de cláusula suelo

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Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

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EDE 2018/504703

Planteamiento

Se quiere reclamarlas cláusulas suelo y gastos hipotecarios de una hipoteca cancelada hace diez años. ¿Pude defenderse la imprescriptibilidad por nulidad absoluta del art.1301 CC -EDL 1889/1-?

Respuesta

La cuestión planteada no está resuelta definitivamente. No obstante, con carácter general, suele manifestarse que no existiría plazo de prescripción cuando en la demanda se solicite la nulidad de la cláusula suelo y los gastos conforme la Ley de Condiciones Generales de la Contratación -EDL 1998/43305-y la Ley de Defensa de los Consumidores -EDL 2007/205571-, dado que la nulidad lo es de pleno derecho, por lo que la acción sería imprescriptible.

No obstante, por ejemplo, la SJM nº 1 de Sevilla de 10 de noviembre de 2014 -EDJ 2014/213145- manifiesta que para el ejercicio de una acción individual de nulidad el plazo de prescripción serían quince años (art. 1964 -EDL 1889/1- en relación con el art. 1939 CC y la DT 5ª Ley 42/2015 -EDL 2015/169101-).

La prescripción sería de cuatro años cuando se reclame la nulidad por vicio o error en el consentimiento, siendo aplicable el artículo 1301 a contar desde la consumación del contrato (desde que hayan terminado sus efectos). Así puede verse la SAP de Burgos de 18 de julio de 2012 -EDJ 2012/162519- o la SAP de Soria de 2 de noviembre de 2015 -EDJ 2015/228779-.