![Indemnización por servicio de ayuda](https://elderecho.com/wp-content/uploads/2022/02/Indemnizacion-por-servicio-de-ayuda-p349398-m1071656-768x334_w100.jpg)
En la resolución, la magistrada indica que, durante ese periodo, la sociedad abonó las nóminas del personal, a pesar de que “solo pudo prestar sus servicios a 13 de los 97 usuarios”. La suspensión, por tanto, “afectó, y de modo extraordinario, a la ejecución ordinaria del contrato, al haberse alterado sustancialmente el número de usuarios, uno de sus elementos esenciales”.
Por tanto, en este caso, según señala en la sentencia, debe aplicarse el artículo 34.1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, que dispone, entre otras cuestiones, que cuando la ejecución de un contrato público hubiese quedado en suspenso como consecuencia del estado de alarma, la entidad adjudicadora “deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista”.
La jueza considera “irrefutable” que la propia administración municipal acordó la suspensión parcial de la actividad, por lo que la adjudicataria carecía de la posibilidad de ejecutar el contrato. Además, recalca que el perjuicio económico ocasionado a la empresa fue “real y efectivo”, al tiempo que destaca que está “perfectamente acreditado” en el informe económico que presentó ante el juzgado.
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