Fiscalidad de la de la misma

Indemnización por despido de alto directivo nombrado después consejero

Noticia

La indemnización por despido de un alto directivo no deja de estar exenta de IRPF por el hecho de ser nombrado al día siguiente consejero, porque su nueva vinculación con la empresa no es laboral. La cuantía exenta es la correspondiente a 7 días de salario por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades, ya que es la fijada como indemnización mínima y obligatoria por su normativa específica.

Directivo

La sentencia del TSJ Asturias de 29 de mayo de 2018 aborda, a fin de determinar la exención o no en IRPF de la indemnización por despido percibida por el alto directivo, las siguientes cuestiones:

- Si la extinción de la relación laboral de alta dirección seguida del nombramiento como consejero produce la desvinculación con la empresa que se exige para que la indemnización por despido del trabajador pueda estar exenta de tributación, teniendo en cuenta que la normativa presume que no se produce tal desvinculación y, por tanto, no es operativa la exención, si se reinicia una relación laboral con el mismo empleador en el plazo de 3 años.

- Si el hecho de que la indemnización provenga del cese de una relación laboral de alta dirección excluye el derecho a la exención.
Respecto a la primera cuestión, afirma que la nueva vinculación de carácter no laboral como miembro de un órgano de dirección societaria no debe incluirse en las excepciones que presume la normativa fiscal que deben dar lugar a no considerar exenta del IRPF la renta obtenida de una indemnización por despido.

Y en relación con la segunda, señala que no cabe, en principio, discriminar a determinados trabajadores por el hecho de que el despido se produzca en el seno de una relación laboral especial.
Además, se aparta de la doctrina tradicional de la sala de lo contencioso administrativo del TS y considera que el art. 11.1 RD 1382/1985 fija una indemnización mínima y obligatoria en caso de desistimiento del empresario de 7 días de salario por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades a la que hay que estar, en caso de indemnización pactada superior, en relación a su exención de IRPF. Esta consideración de la máxima instancia de la jurisdicción social debe llevarnos a entender que las cosas no pueden ser de distinta manera para un orden jurisdiccional y para otro, en base al principio de unidad de jurisdicción.

No obstante, la propia sentencia analizada indica que la sala de lo contencioso administrativo del TS está pendiente de resolver un recurso de casación en el que la cuestión que presenta interés casacional es precisamente la aquí litigiosa.

Fuente: Actualidad Mementos Social