DERECHO DE LA CIRCULACIÓN

Indemnización percibida en accidente de tráfico: ¿carácter ganancial o privativo?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Planteamos qué carácter tiene el dinero (ganancial o privativo) con que la aseguradora del vehículo contrario debe indemnizar al perjudicado por accidente de tráfico que está casado en régimen de gananciales.

Además, suscitamos el tipo de adscripción que tendrá la suma recibida por el perjudicado en régimen de separación de bienes en un accidente de tráfico si ese importe se invierte en un bien inmueble que se pone a nombre de los dos miembros de la pareja. ¿Qué pasará si luego se divorcian? ¿Debería el otro miembro devolverle ese importe invertido? ¿Pasa a ser dinero común al invertirse en bien común?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de la Circulación", en enero de 2023.

 

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

En primer lugar, en el caso de régimen económico ma...

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Luis Alberto Gil Nogueras

En mi opinión, el carácter de la indemnizaci&oa...

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Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés

Planteándose primeramente el supuesto de estar casado el perj...

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Resultado

En cuanto a la primera de las cuestiones, esto es, si la indemnización percibida por un cónyuge casado en régimen de gananciales como consecuencia de un accidente de tráfico es privativa o ganancial, existe unanimidad entre nuestros colaboradores en que el art. 1346.6º CC (EDL 1889/1) es tajante y deja poco espacio a la interpretación, al señalar que será privativo de cada uno de los cónyuges el resarcimiento por los daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

En relación con la segunda cuestión, referida a la adscripción que tendría la indemnización percibida por uno de los cónyuges que, casado en régimen de separación de bienes, invierte la cantidad percibida en la compra de un inmueble que se pone a nombre de los dos miembros de la pareja, es más controvertida y ha sido fuente de numerosos conflictos.

En todo caso, GIL NOGUERAS, por ejemplo, señala que habrá que estar al contenido del pacto celebrado entre los cónyuges.

Por su parte, GARCIA-CHAMÓN CERVERA apunta que el importe de la indemnización no pasa a ser común porque el perjudicado que recibió la indemnización realizó previamente una donación de la mitad de su importe (con el consiguiente pago a Hacienda del Impuesto de Donaciones) a su pareja para que ésta pueda justificar el origen de la suma abonada en concepto de precio para adquirir su mitad indivisa del inmueble eventualmente adquirido.

LACABA SÁNCHEZ añade igualmente que, en caso de haber sido destinada la indemnización para la adquisición de algún bien en régimen de gananciales, la víctima beneficiada por la indemnización puede resarcirse de la suma invertida.

En conclusión, y tal y como señala el TS en sentencia citada por nuestros colaboradores, la atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad.


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