La cantidad, según consta en la sentencia, es la correspondiente a la indemnización por gastos médico-quirúrgicos y está avalada con una factura del Hospital Nuestra Señora de Fátima. El magistrado ha desestimado la pretensión del recurrente de que la Administración autonómica le abonase 5.000 euros por daño moral porque entiende que la operación “se practicó muy pocos días después del diagnóstico definitivo de la dolencia” y que ese diagnóstico se realizó “en un tiempo razonable”. Además, añade que, de haberle practicado la cirugía el Sergas, no se habría realizado antes del 13 de abril de 2020.
El magistrado explica en la sentencia que considera “correcta” la decisión del paciente de intervenirse en la sanidad privada, al tiempo que subraya que el gasto que tuvo que asumir “reúne los requisitos de antijuridicidad establecidos en el artículo 32 LRJSP, debiéndoselo compensar la Consellería de Sanidade”. Así, recalca que, de no habérsele practicado la operación en esas fechas “habría tenido que soportar, innecesariamente, durante un largo período de tiempo, unos dolores muy intensos, así como los efectos secundarios de la medicación paliativa prescrita, con riesgo de agravamiento de la lesión de columna”.
Además, el juez señala que tampoco se puede olvidar que la rápida intervención en la clínica privada le ahorró al Sergas “el montante equivalente que habría conllevado la realización de la operación en el hospital público (probablemente mayor si, como iba a suceder, se hubiese pospuesto considerablemente en el tiempo, con el consiguiente agravamiento de la dolencia), permitiéndole al mismo tiempo liberar quirófano, cama y UCI para los pacientes de Covid”.
En la resolución, explica que el recurrente trabaja en la actividad de acuicultura (mejilloneras) y que, en diciembre de 2019, con 44 años, inició una crisis de episodios de lumbalgia que progresaron a escoliosis y ciatalgia izquierda por la misma irradiación. En los meses de marzo y abril de 2020, según la sentencia, acudió en reiteradas ocasiones a su centro de salud del Sergas en O Grove y al servicio de urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra (CHOP) por dolor intolerable, pese a la medicación.
Tras realizarle pruebas, le dieron el alta hospitalaria, con la siguiente cita para un mes después para valoración. “Con ese diagnóstico, un dolor muy intenso e incontrolable en la espalda, restricción de capacidad deambulatoria y el temor razonable a un agravamiento de la dolencia, con riesgo de pérdida funcional de algún miembro, fue lógico y racional que el actor siguiese el consejo de pedir una segunda opinión en la sanidad privada”, subraya el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, quien afirma que es importante “recordar el contexto en el que se produjeron estos hechos”. Así, indica que sucedieron poco después de la promulgación del primer estado de alarma de la pandemia.
El magistrado afirma que, tras recibir el alta hospitalaria en el servicio de urgencias del CHOP, “sin aparente resultado”, el actor acudió a solicitar una segunda opinión a la consulta privada del doctor que le recomendaron, en la clínica de Vigo Nuestra Señora de Fátima. Ese médico, que, según consta en el fallo, trabaja también para el Sergas en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, “concluyó la procedencia de intervenir quirúrgicamente al actor a la mayor brevedad”, algo que hizo en la clínica privada por cauce preferente.
“Ante los insoportables dolores que el actor estaba padeciendo por una patología cuyo tratamiento idóneo requería cirugía, en aquel concreto momento de crisis pandémica por coronavirus, el sistema sanitario público de su zona (CHOP) solo le ofrecía medicamentos paliativos del dolor (con escaso resultado) y una nueva valoración a un mes vista, mientras que el doctor de otro hospital público cercano (Vigo), constataba la procedencia de efectuar la cirugía con carácter preferente en un centro privado”, destaca el magistrado en la sentencia, contra la que no cabe presentar recurso de apelación.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra. Sentencia nº 142/2023 de 12 de junio de 2023.