De esta forma, la magistrada ha decretado que el recurrente deberá abonar las tasas correspondientes -77 euros- para retirar el patinete eléctrico de los depósitos municipales. En la sentencia, estima que el vehículo que usaba en el momento de la denuncia “alcanzaba y era hábil para superar los 25 km/h”, que es “lo que cuenta a los efectos de la tipicidad de la conducta”.
Así, la jueza asegura que en el pliego de las características técnicas se observa que la velocidad es de 45 km/h, aunque autolimitado a 25 km/h. “A su vez, hay que precisar respecto del tipo infractor que nos ocupa que, para su constatación, resulta indiferente conocer la velocidad exacta a la que circulaba el artilugio, o la máxima que pueda alcanzar, siendo suficiente probar que se han excedido o que se halla en disposición de circular a velocidades superiores a 25 km/h”, recalca la magistrada en el fallo, en el que incide en que el tipo infractor “consiste en conducir un vehículo careciendo de la necesaria autorización administrativa y no hacerlo a una determinada velocidad”.
Por ello, concluye que el patinete empleado por el demandante, debido a la velocidad que puede alcanzar, no está comprendido en los vehículos definidos como VMP, los cuales están exentos de la autorización administrativa para la circulación. “Tras el estudio y análisis de la normativa de aplicación, el Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, y el propio reglamento interno de vehículos, llegamos a la conclusión de que el factor de la velocidad es determinante para la distinción del vehículo como VMP”, afirma la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra. La sentencia es firme, pues contra ella no cabe presentar recurso.
Sentencia 232/2022, de 18 de octubre de 2022