ADMINISTRATIVO

Insostenibilidad de la pretensión en los procedimientos de derecho de reunión y manifestación

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

El art.122 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -EDL 1998/44323-, prevé unos plazos muy breves para su tramitación, dada la especial rapidez que caracteriza a este tipo de procedimientos. El problema puede surgir si, por ejemplo, al recurrente le asiste el derecho de asistencia jurídica gratuita y, efectuada la designación de Abogado de oficio, éste manifiesta que considera insostenible la pretensión y anuncia que va a comunicarlo así a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita conforme al procedimiento regulado en el art.32 L 1/1996, de 10 enero -EDL 1996/13683-, de asistencia jurídica gratuita. Según esta disposición únicamente resulta obligatoria la defensa del acusado o imputado, por lo que surge la duda de a qué concreto derecho debe reconocerse preferencia: al derecho de reunión, garantizando la respuesta judicial en los plazos que prevé la Ley Jurisdiccional, o al derecho a la asistencia letrada, aunque ello pueda suponer el sacrificio de la tutela judicial preferente del derecho de reunión.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en octubre de 2021.

 

Puntos de vista

imitri Berberoff Ayuda

El planteamiento parece describir la situación en la que exis...

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Jesús Cudero Blas

Para abordar esta interesante cuestión no está de m...

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Fátima de la Cruz Mera

El derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en el a...

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Resultado


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