Planteamiento
En una comunidad de propietarios varios vecinos han colocado en sus terrazas abiertas máquinas de aire acondicionado que se ven desde el exterior. Recientemente el propietario del local en la misma línea ha colocado otra máquina de aire acondicionado habiendo vecinos que no están de acuerdo porque dicen que la ha colocado en la fachada.
¿Pueden requerirle que la retire si hay otras con anterioridad que también se ven desde el exterior? ¿Tiene consideración diferente la instalación de la máquina de aire en una terraza abierta que en un local?
Respuesta
Efectivamente, como se advierte en la sentencia de la AP Málaga 4 de septiembre de 2015 -EDJ 2015/221225- “Constituye doctrina del Tribunal Supremo en materia de propiedad horizontal, que el abuso de derecho, se traduce en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe, en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma. Son manifestaciones del abuso de derecho la violación del principio de igualdad de trato entre los distintos propietarios que integran el régimen de propiedad horizontal, normalmente por permitir a algún comunero la ejecución de obras semejantes que, no obstante, le son prohibidas a otros”.
Es más, el trato discriminatorio entre comuneros carente de la suficiente justificación constituye abuso de derecho. Por ello es obligado atender a la realidad fáctica relativa a la coexistencia previa y admitida de otras obras o cerramientos similares. La corriente jurisprudencial tiende, pues, a evitar agravios comparativos y aplicaciones automáticas de la Ley desconectadas de la letra y del espíritu de los arts.3.1 y 7 CC -EDL 1889/1-.
En nuestra opinión, no se le puede requerir que la retire si hay otras con anterioridad que también se ven desde el exterior, pues en todos los casos el planteamiento es el mismo, la alteración o modificación de la configuración externa del inmueble de diferentes formas, y si se le niega el derecho a instalar el aparato existiría un agravio comparativo (sentencia de la AP Alicante de 20 de marzo de 2017 -EDJ 2017/94843-), y por tanto, un supuesto de abuso de derecho prohibido en el art.7 CC -EDL 1889/1-.
Así las cosas, el local podría en esas circunstancias realizar la instalación del aparato de aire acondicionado.