COMENTARIO

Instalación de placa de vado permanente en la entrada de garaje comunitario

Noticia

Comentario realizado por la Redacción de Lefebvre o alguno de sus colaboradores sobre una sentencia o consulta jurídica relevante

Guarda-Custodia

EDE 2018/ 505225

Planteamiento

El garaje de una comunidad de propietarios ha estado durante años sin colocar una placa de vado permanente en el acceso al mismo. Dicho garaje está integrado por 38 vehículos. En la entrada del mismo han tenido colocada la placa de vado individual que solicitó personalmente un vecino y la comunidad se ha limitado a pagar su importe.

¿Es obligatorio que la comunidad solicite una placa a nombre de la propia comunidad? ¿Podría ser sancionada administrativamente, dado que durante años ha pagado la tasa de un vehículo, cuando el garaje se compone de 38 vehículos?

Respuesta

Si lo que desea es garantizar que la Policía Municipal sancione o, llegado el caso, retire el vehículo del acceso para dejarlo libre, no tendrá más remedio que solicitar el vado en cuestión.

El vado permanente es aquel que reserva el derecho de entrada y salida las 24 horas del día por el espacio público, con rebaja de bordillo. Solo autoriza el aparcamiento a servicios de emergencias (hospitales, servicios especiales) y a estacionamientos, privados o públicos, permanentes como es el caso del acceso al garaje de una comunidad de propietarios.

Dice el art.92.2 RD 1428/2003 de 21 noviembre -EDL 2003/156972-, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el RDLeg 339/1990, de 2 de marzo, en su apartado C) que queda prohibido aparcar “Delante de los vados señalizados correctamente”.

Si la comunidad quiere beneficiarse de esa prohibición debe solicitar el vado del ayuntamiento. De lo contrario cualquier persona podrá aparcar delante de la puerta del garaje sin que pueda ser sancionado por ello o retirar su vehículo, pues no habrá reserva de paso por esa zona pública legamente.

Si la comunidad quiere beneficiarse de esa prohibición, conforme al art.92.2 RD 1428/2003 de 21 noviembre -EDL 2003/156972-, debe solicitar el vado del ayuntamiento como comunidad de propietarios, declarando el número de vehículos alojados, superficie o aquellos otros criterios que correspondan conforme a la ordenanza municipal de esa localidad.

El sujeto pasivo de la tasa de vado es el beneficiario del paso, esto es la comunidad de propietarios del garaje, modo que si el garaje comunitario, ha tenido colocada en su puerta comunitaria una placa de vado individual (que un vecino solicitó a su nombre, pero la colocó en la puerta exterior comunitaria del garaje), es una situación irregular, incluso un fraude de ley que no permite eludir la obligación establecida en la ley parar la comunidad, aunque el garaje comunitario haya estado pagando la tasa municipal de esta placa particular durante años en su cuenta bancaria y dicha placa haya estado colocada en la puerta comunitaria, en vez de en la puerta individual

En consecuencia, podrá ser sancionada administrativamente la comunidad, dado que durante años no ha pagado el vado que le correspondía, sino la tasa de un vehículo, cuando el garaje se compone de 38 vehículos.