En una comunidad de garajes, un propietario ha solicitado a la comunidad autorización para conectar la batería de una silla de ruedas (su mujer tiene movilidad reducida). Ha dado dos opciones: 1. Pagar a la comunidad lo que efectivamente consuma de luz comunitaria (según la lectura que marcara un contador instalado al efecto), es decir, usando luz comunitaria. 2. Realizar una instalación privativa en el garaje, hasta su plaza cerrada, para poder poner luz privativa.
¿Qué tipos de acuerdos sería necesarios en las dos opciones? ¿Sería por unanimidad? ¿Haría falta algún tipo de autorización administrativa para instalar un contador privativo dentro de un garaje privativo cerrado?
Respuesta:
En nuestra opinión, en la primera opción posible, no cabría subsumir el supuesto en el art.10.2 LPH -EDL 1960/55-, dado que se trataría de una instalación para uso privativo que implica una conexión continua al suministro de luz de la comunidad.
La comunidad no está obligada a permitir un acceso a la conexión general de la luz de modo que sea una toma de la general (con contador privativo), lo que exigiría la unanimidad, si bien debe permitir que el propietario realice la instalación particular con conexión con el exterior como si se tratara de una obra de accesibilidad al amparo de lo dispuesto en la Ley 15/1995, de 30 de mayo, de límites del dominio y supresión de barreras arquitectónicas -EDL 1995/14315-.
Con arreglo al art. 4.1 -EDL 1995/14315- de dicha Ley “El titular o, en su caso, el usuario notificará por escrito al propietario, a la comunidad o a la mancomunidad de propietarios, la necesidad de ejecutar las obras de adecuación por causa de minusvalía. Se acompañará al escrito de notificación las certificaciones a que se refiere el artículo anterior, así como el proyecto técnico detallado de las obras a realizar”.
En tal caso, bastará con que la comunidad decida por mayoría (art. 17.4 LPH -EDL 1960/55-), en la idea de que no puede prohibir la instalación so pena de que el propietario inste el correspondiente juicio verbal para obtener la autorización de la comunidad.
Así, dice el art. 5 -EDL 1995/14315- que “En el plazo máximo de sesenta días el propietario, la comunidad o la mancomunidad de propietarios y, en su caso, el empresario comunicarán por escrito al solicitante su consentimiento o su oposición razonada a la ejecución de las obras; también podrán proponer las soluciones alternativas que estimen pertinentes.
En este último supuesto, el solicitante deberá comunicar su conformidad o disconformidad con anterioridad al ejercicio de las acciones previstas en el artículo siguiente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la expresada comunicación, se entenderá consentida la ejecución de las obras de adecuación, que podrán iniciarse una vez obtenidas las autorizaciones administrativas precisas”.
Desconocemos si la instalación requiere algún permiso administrativo pues es una cuestión que excede del ámbito de conocimiento de este servicio, recomendándole que consulte a un técnico ingeniero industrial sobre ese particular.
Más información en El Derecho Propiedad Horizontal y Derechos Reales.