DERECHO INMOBILIARIO

¿Cuál es el cauce para instalar en una comunidad de propietarios los puntos de recarga de vehículos eléctricos en zonas comunes?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Planteamos en este foro la relevante cuestión que se está ya suscitando en muchas comunidades de propietarios relativa a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en zona de elementos comunes, no en cada plaza de garaje, sino mediante una instalación común que permita bien la instalación en cada plaza de garaje, o bien la habilitación de una zona de elemento común para que quienes dispongan de vehículos eléctricos puedan cargar allí el vehículo.

Es cierto que el art.17.5 LPH permite que cada comunero proceda a la instalación de su punto de recarga en su plaza, pero las instalaciones eléctricas de estos puntos parece que aconsejan una común en lugar de ir haciendo individuales, bien por una preinstalación común para que cada comunero vaya luego enganchando, bien habilitando una zona de elementos comunes para que en la misma se dispongan varios puntos de recarga para que los utilicen los comuneros que necesiten el servicio.

El problema que se plantea es que no todos los comuneros están dispuestos a pagar por un gasto que no saben si utilizaran en el futuro y cuándo y se niegan a una instalación común para todos, o que todos tengan que pagar puntos de recarga para que los utilicen todos.

La cuestión que se plantea es si sería posible acudir a la vía del art.17.1 LPH para que se proceda a la instalación solo de aquellos comuneros que voten a favor del acuerdo bien en una zona común bien en una preinstalación general para que cada comunero que vote a favor se le instale en su plaza de garaje, dado que el art.17.1 LPH prevé la vía de que en estos casos solo pagan quienes votan a favor y los que en el futuro quieran incorporarse al servicio pagarían añadiendo el interés legal. ¿Sería posible entonces acudir en estos casos, para resolver este tema, al art.17.1 LPH e hiciera falta solo mayoría simple en la junta y luego el voto presunto del ausente hasta llegar al 1/3 del total y que solo estén obligados a pagar los que voten a favor de este acuerdo con la advertencia de que los ausentes que no voten a favor, los que se abstengan o voten en contra podrían incorporarse más tarde pero pagando la cantidad correspondiente más el interés legal?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho Inmobiliario", en enero de 2023.

 

 

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

Estoy plenamente de acuerdo en que es posible acudir al art.17.1 LPH ...

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María Félix Tena Aragón

La cuestión suscitada contiene varias posturas, y, por consiguiente, v...

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Luis Antonio Soler Pascual

La cuestión que se plantea es la relativa a la posibilidad de la aplic...

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Resultado

1.- Es correcto acudir al art.17.1 LPH para adoptar un acuerdo que permita o bien realizar una preinstalación común para que cada comunero vaya luego enganchando su punto de recarga individual en cada plaza de garaje, o bien habilitar una zona de elementos comunes para que en la misma se dispongan varios puntos de recarga a disposición de los comuneros que necesiten el servicio.

2.- Es subsumible en ese precepto porque encaja en el concepto legal: “las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos” en la medida en que se trata de una instalación común que permite un suministro energético nuevo (electricidad en lugar de combustible fósil) para los vehículos estacionados en la planta destinada a garaje.

3.- No es posible aplicar el voto presunto del ausente para conseguir la aprobación de la mayoría del tercio de los propietarios porque el art.17.8 LPH lo exceptúa en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo. Hay que sacar el quorum en la junta.

4.- En cuanto a las obras en elementos comunes amparadas en base a los acuerdos previstos en el art.17.1 LPH, es indudable que las obras que se van a llevar a cabo puede incidir en elementos comunes, o incluso incidir o afectar al uso de algunos elementos privativos, por lo tanto no se puede desconocer que estas instalaciones generales que deban realizar en base a ese tipo de acuerdos, debe realizarse de acuerdo con el correspondiente proyecto y memoria técnica, en base a lo establecido en el art.3.2 de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52, por lo que el incumplimiento de esos requisitos si podría llevar a revocar dicho acuerdo, aun cuando el mismo fuera adoptado por la mayoría de 1/3 de los propietarios.

5.- El disidente -quien no participa en los gastos de instalación ni mantenimiento- podrá solicitar con posterioridad el acceso abonando “el importe que le hubiere correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal”.

6.- A petición de cualquier propietario, alcanzado el quorum necesario – un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación - el acuerdo sería válido, si bien la comunidad no podría repercutir el coste de la instalación o adaptación de las infraestructuras comunes (que tendrá naturaleza de elemento común), ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior sobre aquellos propietarios que no hubieran votado expresamente a favor del acuerdo, sin perjuicio de que, si con posterioridad, los comuneros que no votaron en su día a favor del acuerdo, solicitasen el acceso a los suministros energéticos, aprovechándose de las nuevas infraestructuras o adaptación a las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado y con el interés legal correspondiente.


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