Entrevista

Javier Díaz de Olarte: Los responsables de la gestión de contenido protegido en empresas y organizaciones deben conocer el marco normativo de propiedad intelectual

Entrevista
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Entrevistamos a Javier Díaz de Olarte, Director de los Servicios Jurídicos de CEDRO, con motivo de la firma del reciente convenio entre CEDRO y Abogacía Española para potenciar la defensa de los derechos de autor en el sector jurídico

1.- Sr. Díaz de Olarte, para aquellos de nuestros lectores que aún no conozcan la noticia de la firma del convenio ¿podría explicarnos que supone este acuerdo entablado entre CEDRO y Abogacía Española?

El convenio supone un compromiso de ambas organizaciones para promover el respeto de los derechos de autor en el sector jurídico. Por una parte, CEDRO pone a disposición de Abogacía Española las licencias de derechos de propiedad intelectual que garantizan que los usos de contenidos protegidos que tienen lugar en esa institución se efectúan respetando los derechos de propiedad intelectual de sus autores y editores. Estas autorizaciones aportan, así, seguridad jurídica al acreditar que Abogacía Española cumple la legislación en esta materia. Además, CEDRO se compromete a formar en materia de propiedad intelectual a los 83 colegios de abogados miembros de esta institución.

Por otra parte, CEDRO garantizará que los contenidos digitales puestos a disposición en la Biblioteca Digital de la Abogacía y demás publicaciones del Consejo General de la Abogacía cumplen con los requisitos establecidos en la normativa sobre propiedad intelectual.

2.- ¿Cómo tienen previsto informar y formar en materia de propiedad intelectual a los profesionales que integran el apartado administrativo y de gestión de los 83 colegios de abogados?

Es muy importante que los responsables de la gestión de contenido protegido en empresas y organizaciones conozcan el marco normativo en materia de propiedad intelectual puesto que no son normas muy conocidas y, además, están en continua actualización. Por poner un ejemplo, el mes de febrero, el Congreso de los Diputados aprobó una nueva reforma de la ley que afecta directamente al día a día de casi cualquier institución.  Me refiero a la actualización del artículo 32.1 del TRLPI, según el cual una empresa u organización que reproduzca, distribuya o comunique públicamente artículos de periódicos o revistas internamente deberá obtener la autorización necesaria, y que no tiene nada que ver con el permiso que necesitan las empresas de seguimiento de medios que les suministran la revista de prensa.

En este sentido, nuestro objetivo es trasladar estos aspectos legislativos de una forma práctica y sencilla, para que puedan trabajar de forma segura.

3.- ¿Por qué cree usted que no se tiene en cuenta o se obvia que el hecho de copiar y compartir fragmentos de libros, periódicos y revistas puede suponer un atentado contra la propiedad intelectual? ¿Se trata de un mero descuido, simple desconocimiento, o, tal vez, estamos ante un descreimiento interesado?

Nos encontramos un poco de todo en la falta de respeto a los derechos de propiedad intelectual. Hay empresas que actúan ilícitamente por desconocimiento o desactualización, como le digo, ante los cambios normativos. No obstante, también es cierto que, en algunos casos, nos encontramos con organizaciones que son reticentes a obtener la necesaria licencia de derechos de propiedad intelectual. Siguiendo con el ejemplo de los resúmenes de prensa, algunas organizaciones manifiestan su absoluta indiferencia ante el cumplimiento o no de estas normas, algo que no ocurre cuando hablamos de otras normas como las fiscales, protección de datos o, incluso, tratamiento de residuos.

4.- ¿Qué soluciones plantea CEDRO al respecto?

Desde CEDRO creemos, como explico antes, que un buen conocimiento sobre la Ley es lo más importante y, por eso, estamos intentando promover convenios y acuerdos con otras organizaciones, como el que acabamos de firmar con Abogacía Española, para que los profesionales, públicos y privados, sepan trabajar respetando la legislación vigente.

La formación es muy importante en este sentido. Y no solo actuamos a nivel empresarial, también tenemos programas dirigidos al mundo educativo, con el objetivo de conseguir una sociedad concienciada con la creación, con el trabajo que desarrollan los autores y el esfuerzo e inversión que realizan los editores. Por ejemplo, estamos muy orgullosos de nuestro proyecto Es de libro (http://www.esdelibro.es/), que lanzamos en el año 2006, y en el que han participado más de 37.000 alumnos y profesores de toda España. Se trata de una iniciativa dirigida a los estudiantes de Secundaria y Bachillerato para que descubran qué significa ser autor. Les pedimos que realicen un trabajo de investigación sin plagiar, sin cortar y pegar...

Además, desde hace un par de años trabajamos directamente con los docentes mediante un taller en línea que ya hemos lanzado, con la colaboración de las consejerías de Educación, de Madrid, la Comunidad Valenciana, Castilla y León, Andalucía y Aragón. Hemos formado ya a más de 500 profesores.

5.- ¿Y qué ocurre si los contenidos que se copia y/o comparten son digitales (ejemplo un post de un blog, un artículo de una web, una foto o un vídeo subido a una red social, un tweet…), también son protegidos por CEDRO?

La Ley protege la creación, independiente del formato o soporte en que se plasme y difunda. En la red hay de todo: obras accesibles por esa vía y que sí pueden utilizarse porque así lo ha autorizado el autor y otras que no porque la misma copia accesible por la red es ya ilegal.

6.- ¿Podría validar CEDRO el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual del repositorio de contenidos de un despacho de abogados o de un Dpto. de Documentación Jurídica de una administración pública o una gran empresa?

CEDRO ofrece licencias para que el uso de esas obras sea legal. Así, por ejemplo, para efectuar y distribuir copias entre los miembros del despacho o para su uso en jornadas de formación que pueden organizar.

7.- El profesional jurídico utiliza y se sirve de forma habitual en su trabajo de un gran número de fuentes y recursos documentales diversos ¿Qué aconseja al respecto?

Aconsejamos que si tiene alguna duda sobre la utilización de una obra acuda a una fuente fiable que le pueda asegurar que está haciendo un uso responsable de ese contenido. CEDRO puede asesorar sobre los usos secundarios (reproducción, distribución, comunicación pública o transformación) de libros, revistas, periódicos y partituras.

8.- Y para terminar ¿por qué tanto los despachos a nivel corporativo, como los propios abogados a nivel personal o particular, deberían asociarse a CEDRO, qué ventajas les reporta su adscripción?

Para ser socio de CEDRO se tiene que tener, al menos, una obra publicada, tanto si se trata de personas físicas como jurídicas. Ser socio tiene muchas ventajas, pero la principal es que somos la entidad autorizada por el Ministerio de Cultura para gestionar las cantidades que les corresponde a autores y editores por sus derechos de propiedad intelectual. Asociarse a CEDRO es gratis y no tienen que pagar ninguna cuota, por lo que, digamos, no pierden nada, sino que ganan.

Los socios de CEDRO pueden, además, beneficiarse de los servicios que les ofrecemos, como el Servicio Antipiratería Digital, asesoramiento legal sobre el uso de sus obras o los descuentos de nuestro Club del Socio. Además, contamos con ayudas asistenciales para los miembros del colectivo autoral. Este tipo de prestación cubre desde una situación de necesidad hasta ayudas para la adquisición de servicios y material socio-sanitario.

Y desde el otro, los despachos de abogados utilizan de manera cotidiana copias de libros, periódicos y otras publicaciones en su labor profesional, cuando organizan jornadas formativas, cuando comparte internamente artículos del resumen de prensa…Estas utilizaciones deben efectuarse con la autorización de los autores y editores que en su nombre ofrece CEDRO.