Entrevistamos a Josefina Huelmo Regueiro, socia de Auren Abogados y Asesores Fiscales, para conocer su opinión sobre el escenario jurídico-procesal que traerá consigo la desescalada en el ámbito de la Justicia y sobre los cambios operados en el área concursal para garantizar la supervivencia empresarial.
1.- Josefina, el pasado día 12 de mayo se inició el plan de desescalada en Justicia y actualmente nos encontramos ya en su fase tres, con la reincorporación de jueces y magistrados, y el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y administrativos, hasta que el 1 de septiembre, se restablezca la normalidad judicial. ¿Qué opina del cronograma previsto para afrontar el plan de desescalada en Justicia?
El cronograma se ha elaborado siguiendo las instrucciones dadas desde el Ministerio de Sanidad, teniendo en cuenta las fases de desescalada de la población en general. No era posible pasar de 0 a 100 de un día para otro, así que ha sido necesario ir reincorporando servicios de forma progresiva hasta la reanudación de plazos y la celebración de vistas y juicios a partir del 4 de junio.
2.- Por su parte, para la generalidad de la ciudadanía el próximo 21 de junio se prevé la vuelta a la nueva normalidad. Pero en el ámbito de la relación y de la gestión de los intereses entre abogado y cliente, o asesor/auditor y empresa ¿considera que todo volverá a ser como antes, o, por el contrario, el fin de la cuarentena traerá consigo cambios más profundos en esa relación, que los consabidos del uso obligado de mascarillas y la guarda de la distancia social?
Es difícil decirlo porque las inercias y rutinas están muy arraigadas, pero todo apunta a que sí va a haber cambios significativos. Uno de ellos va a ser la reducción de reuniones presenciales, una vez hemos comprobado que es posible comentar y resolver problemas a través de videollamadas, se utilizarán mucho más, y se reducirán los viajes, especialmente para reuniones de corta duración. Además, la videollamada también permite la intervención de otros profesionales que habitualmente no se desplazaban a reunirse con los clientes, lo que mejorará la información y coordinación.
3.- A su juicio ¿qué ventajas y aspectos positivos –si los hay- deparará el escenario pospandemia en el mercado del asesoramiento jurídico-empresarial?
Uno de los principales es que será aún más necesaria una visión global y multidisciplinar de los problemas de los clientes, haciendo imprescindible trabajar en equipo economistas, mercantilistas, concursalista, fiscalistas, procesalistas, laboralistas, etc, lo que habitualmente genera unas sinergias que acaban redundando en un mejor asesoramiento al cliente, y un enriquecimiento de todos los implicados, tanto a nivel profesional como humano. También creo que será más necesario que nunca negociar y alcanzar acuerdos que eviten litigios largos y costosos a las partes. Finalmente, dado el previsible colapso de los juzgados, pueden ser de gran utilidad acudir a los medios alternativos para la resolución de conflictos, como la mediación o el arbitraje.
4.- En el ámbito de la magistratura no faltan voces que denuncian el problema de falta de claridad y de solución unívoca a la hora de combinar el señalamiento de nuevos juicios con el de aquellos que han quedado suspendidos, abocando a los jueces a seguir su propio criterio personal al respecto, y todo ello con LexNet por medio (ya operativo desde pasado día 15 de mayo). ¿Falta de previsión del RD-Ley 16/2020 o, por el contrario, estamos ante un estudiado desestimiento a modo de huída hacia delante por parte del Ejecutivo?
Yo no hablaría de falta de previsión o de huida hacia delante. Es muy difícil encontrar soluciones para todos los problemas que la COVID-19 ha creado en el ámbito de la Justicia, de hecho, ni los propios operadores jurídicos nos ponemos de acuerdo sobre las medidas necesarias. Por poner un ejemplo, unos consideran totalmente acertado haber habilitado buena parte del mes de agosto, mientras que otros lo consideran una medida ineficaz y que perjudicará gravemente a muchos abogados y procuradores. Es fácil restablecer el cómputo de los plazos procesales, y establecer unas normas mínimas de carácter muy general, pero no es tan fácil dictar criterios de prelación de asuntos suspendidos aplicables a todos los juzgados y tribunales, cuando las situaciones en las que se encuentran cada uno de ellos pueden ser muy dispares, y lo que pueda ser adecuado para uno, pueda ser contraproducente para otro. Dejar la decisión de cómo ordenar los señalamientos pendientes a los órganos judiciales es una decisión que puede ser razonable, siempre que se informe previamente de los criterios que se seguirán y los motivos que se han tenido en cuenta para fijar esos criterios.
5.- ¿Los telejuicios o juicios telemáticos han venido para quedarse o se trata de una medida transitoria? ¿Cree que cumplen con todas las garantías y el nivel de seguridad procesal jurídicamente requerido?
Personalmente espero que la celebración por medios telemáticos de determinados actos judiciales se generalice en un futuro, aunque no es un medio válido para todos los supuestos. Un ejemplo claro en la jurisdicción civil son las audiencias previas, que pueden celebrarse telemáticamente sin problemas y con un importante ahorro de tiempo para los profesionales intervinientes, e incluso de costes para el cliente cuando haya que realizar gastos de desplazamiento. Lo mismo podemos decir de las comparecencias a actos de conciliación, diligencias preliminares o la mayoría de las vistas de incidentes y medidas cautelares. Implementando la obligación de aportar los documentos a presentar en la vista con una antelación de 2 o 3 días antes de la misma, sería suficiente para celebrarlas con todas las garantías. En estos casos, será necesario replantear la intervención de los procuradores. Más problemas plantea la celebración de juicios en los que hay que practicar pruebas de interrogatorio de parte, testificales, periciales, etc. Pero una vez generalizada la celebración telemática de las vistas más sencillas, seguro que se irán encontrando soluciones para celebrar las que conllevan una mayor complejidad. Cuestión aparte es si lo juzgados tienen medios técnicos para hacerlo.
6.- Otro de los ámbitos en los que se esperan cambios es el concursal. ¿Qué opinión le merece el elenco normativo que se ha venido aprobando desde la declaración del estado de alarma, ha sido el adecuado, o considera que admite mejoras? ¿Cuáles?
Las normas que se han aprobado desde la declaración del estado de alarma en el ámbito concursal sólo han recogido medidas urgentes para intentar evitar la presentación masiva de solicitudes de concurso una vez finalizado el estado de alarma. Básicamente, han pretendido ganar tiempo para que las empresas o empresarios con un negocio solvente antes de la COVID-19 puedan conseguir liquidez y/o llegar a acuerdos con sus acreedores que eviten el concurso de acreedores y previsible liquidación. En este momento son adecuadas medidas como la ampliación del plazo para solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre, la posibilidad de modificar el convenio o el acuerdo de refinanciación homologado judicialmente en fase de cumplimiento, la preferencia del concurso voluntario sobre el necesario, y la eliminación de la penalización en la calificación de algunos créditos de las personas especialmente relacionadas con el deudor. No obstante, en un futuro no muy lejano habría que restablecer mínimamente el equilibrio entre los derechos e intereses de los deudores y los acreedores. También se ha aprobado el pasado 7 de mayo el Texto Refundido de la Ley Concursal que entrará en vigor el 1 de septiembre, texto que los concursalistas aún no hemos tenido tiempo de estudiar a fondo.
7.- Usted se ha manifestado admitiendo que “no estamos ante una modificación de la Ley Concursal como reforma legal propiamente dicha” ¿En qué fundamenta éste su criterio?
En que las medidas adoptadas en el RDL 16/20 tienen carácter temporal, y por tanto, decaerán transcurrido el plazo fijado en las mismas. No se han reformado artículos de la Ley Concursal, sino que se ha excepcionado la aplicación de plazos o medidas contenidas en los mismos durante un periodo de tiempo, pero transcurrido el mismo, volverán a aplicarse las normas de la Ley Concursal en todo su conjunto.
8.- Parece ser que la clave en la supervivencia del tejido empresarial está en la facilidad a la hora de conseguir liquidez y que su procura se realice de forma sostenible para garantizar la pervivencia de la empresa. ¿Qué medidas propondría al respecto para facilitar todo ello?
Las medidas ya comentadas anteriormente sin duda ayudaran, siempre y cuando haya una mínima recuperación económica a corto plazo. Pero la clave estará en un buen análisis de las necesidades de liquidez de la empresa a corto y largo plazo, y en la anticipación de medidas para evitar la insolvencia si es posible, o los efectos de la misma cuando no se haya podido evitar. También resultará esencial negociar con los acreedores para llegar a acuerdos de reestructuración de deudas, moratorias, o quitas en algunos casos.
9.- Y para terminar, nos gustaría conocer su opinión sobre la decisión adoptada de que el mes de agosto sea hábil para abogados y procuradores ¿Cree que la aprobación de la medida implica contrariar sus derechos al descanso y a la conciliación?
Personalmente no la considero una medida adecuada. Habilitar 3 semanas en agosto no solucionará el retraso acumulado, y ciertamente, perjudicará a los abogados y procuradores, especialmente a los que trabajan solos. Además, ello comportará que tengan que trabajar en agosto más personal de la oficina judicial, Letrados de la administración de justicia y jueces y magistrados, que tendrán que hacer sus vacaciones en otros meses, dejando vacante su puesto si no pueden ser sustituido. Tal vez, hubiera sido más efectivo concentrar las vacaciones de todos los operadores jurídicos (funcionarios y profesionales) precisamente en el mes de agosto, y trabajar a pleno rendimientos el resto de meses del año. En todo caso, veremos que ocurre y las conclusiones que se pueden extraer de cara a un futuro.