Entrevistamos a Juan Carlos Rodríguez Maseda, socio fundador de Dictum Abogados

Juan Carlos Rodríguez Maseda: "Los administradores concursales no deberíamos asumir funciones propias de una fiscalía o, en su caso, de los acreedores interesados"

Entrevista
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Después de la celebración en formato virtual, el pasado 5 de mayo, del Congreso de Derecho Concursal de Lefebvre.

¿Nos puede realizar un resumen de las cuestiones que están relacionadas con el impacto del Covid-19 desde el punto de vista del Derecho Concursal y que más preocupan a las empresas, abogados, asesores y administradores concursales?

Seguramente, la celeridad en la tramitación. Tenemos un procedimiento concursal muy complejo, con seis secciones que dilatan la solución y se entrecruzan muy intensamente, a lo largo de los meses. En mi opinión, se debe simplificar el procedimiento. Desde la admisión a trámite del concurso que debería recuperar el efecto confesorio de la petición de concurso, sin necesidad de convertir este trámite en una tortura sometida al criterio subjetivo de cada juzgado; hasta el abandono de la sección sexta, sobre responsabilidad concursa: es un exceso innecesario. Los administradores concursales, esencialmente gestores, no deberíamos asumir funciones propias de una fiscalía o de los, en su caso, acreedores interesados.

Además, considero una injusticia zaherir la imagen del administrador, en una economía de mercado, esencialmente cíclica. ¿Debemos insistir en reclamar las consecuencias de los ciclos a nuestros empresarios? El Ordenamiento Jurídico ya dispone de soluciones extraconcursales para las conductas más graves.

 ¿Estamos en el punto de partida de un nuevo mapa de riesgos concursal en el que habrá un incremento de procedimientos concursales? Este incremento, ¿puede tener una interpretación positiva para la economía española?

Los ajustes inherentes a una crisis, si se permite que funcionen con cierta libertad, propia de una economía de mercado, siempre merecen una interpretación positiva. Los empresarios conocen su mercado y conocen las herramientas para ajustarse, temporáneamente, a los nuevos escenarios. Enfrentar la crisis a tiempo es una garantía de éxito, o de segunda oportunidad. Otra cosa es que nuestros políticos no entiendan esta dinámica, tan sana -réplica natural a cada ciclo-, y se empeñen en prácticas intervencionistas, tendencias a la motorización legislativa, perdiendo de vista que una crisis económica no es una cuestión de normas jurídicas -que también-, es una cuestión, fundamentalmente, de financiación, refinanciación y más refinanciación…, mientras haya, realmente, viabilidad. Si no la hay: cese absoluto de la actividad, cuanto antes.

Entre las modificaciones en la aprobación del texto refundido de la Ley Concursal encontramos que se introduce la facultad del Juez Mercantil para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, de persona natural empresario o persona jurídica. ¿Cuál es su opinión sobre esta facultad con la previsión de un posible incremento de procedimientos concursales?

Siempre he sido partidario de la acumulación de procesos concursales, especialmente, desde el inicio. Creo que es un mecanismo positivo para las estructuras de grupo, incluso grupos horizontales. Es una cuestión ciertamente compleja.

En el texto refundido de la Ley Concursal y sobre los acuerdos de refinanciación, se dice que deberán responder a un plan de viabilidad para favorecer la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo. Si a esto sumamos que se incorpora la cesión de bienes o derechos a los acreedores para pago de créditos como parte del acuerdo de refinanciación, ¿considera que esta medida es suficiente para dar viabilidad al proyecto empresarial de los acreedores afectados por el impacto económico del covid-19?

El texto refundido y el COVID-19 son cosas diferentes. Frente a la crisis generada por la pandemia, el legislador ha optado por una norma de Derecho de emergencia o temporal, que es el Real Decreto Ley 16/2020. En dicho ámbito jugaremos, fundamentalmente, los primeros minutos del “partido” de la crisis. Es importante destacar que el Real Decreto Ley permite la posibilidad de modificar los acuerdos de refinanciación, como el propio convenio concursal. El impacto que tendrá el Texto Refundido, como cualquier otra norma, vendrá determinado por cómo apliquen la misma los agentes, especialmente, las entidades financieras. Deben incrementar su vocación refinanciadora. Y el Estado, y el Banco de España, probablemente, revisar sus políticas de provisiones.

Los expertos en el sector han afirmado que se presenta un nuevo mapa de riesgos concursal. ¿Cómo deberán prepararse empresas, pymes y autónomos para afrontar esos nuevos riesgos en la crisis económica en la que se han unido quiebra de empresas, incremento del paro, caída del PIB y subida de la deuda pública española?

En mi opinión, con calma, con tiempo. Cada empresario, analizando su sector y tomando las medidas que resulten, aunque sean graves e intensas. Las herramientas preconcursales, bien concebidas, pueden encauzar muchas insolvencias; y el concurso, si no se eterniza, también, pero tengamos claro que el problema de las empresas no lo puede resolver el Derecho. El empresario no necesita la mejor Ley Concursal del mundo, que probablemente la tengamos: el empresario, viable, que tiene un proyecto, solo necesita dinero, financiación. Es decir, bancos –en una economía tan bancarizada como la nuestra- con verdadera cultura de refinanciación.

Estamos en un nuevo escenario en el que se ha confirmado un incremento de actividad concursal. Se calcula que en España habrá un total de 50.000 empresas afectadas por procedimientos concursales. ¿Quiénes serán los actores principales en este posible escenario de incremento de la actividad concursal? ¿Qué papel van a desempeñar despachos de abogados y asesores? ¿Y los administradores concursales?

Espero que en esta ocasión los administradores concursales estemos a la altura. En este sentido, creo que los Juzgados de lo Mercantil deberían moderar el automatismo de las listas y elegir a los buenos profesionales que dispongan de equipos interdisciplinares reales, internos en sus despachos; profesionales que apuesten por la formación y por la eficacia en la gestión.
Evidentemente, abogados y asesores, en la fase previa, constituyen un elemento fundamental para que los empresarios encaucen correctamente su insolvencia.

En su opinión, ¿es posible evitar un incremento de procedimientos concursales tras la pandemia por Covid-19? Si es así, ¿nos puede decir los criterios que evitarán este incremento?

¿Cómo se evita una patología de esta entidad? Como agente de la “microeconomía”, entiendo que únicamente nos queda “afrontar” la pandemia con las herramientas que tenemos, que no son pocas.

Dados los costes que conlleva el concurso de acreedores, ¿estaría de acuerdo en recurrir a soluciones extrajudiciales que eviten la insolvencia? O en su defecto, ¿puede proponer otra solución alternativa?

Evidentemente, las soluciones preconcursales son las óptimas. Por tiempo y por costes, ciertamente. Como profesional, apuesto sistemáticamente por ellas, en todos los escenarios posibles. Pero insisto: los que realmente tienen en sus manos que estas herramientas funcionen son las entidades financieras, que deben incorporarlas como un servicio más a sus clientes. La refinanciación debe ser parte de la cultura, de la genética, de la banca europea del siglo XXI. En una economía con ciclos cada vez más pequeños, los bancos deben ser flexibles, profesionales y poner en el punto de mira de sus servicios al cliente; por encima de sus productos comerciales, que nada o poco ayudan en estos momentos.

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