A través de la sentencia de fecha 13 de marzo del 2017, haciendo pleno uso de sus facultades interpretativas de nuestro ordenamiento jurídico, el Tribunal Supremo en Sala Contencioso Administrativo dictaminó en la causa llevada por HIPER AUTO S.L. contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2016 del Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº1 en el Procedimiento Ordinario nº 12/2016 donde fue desestimado el recurso contencioso administrativo incoado por el actor ya mencionado contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por su inclusión en la lista de deudores de dicha Agencia Tributaria a fecha 31 de julio de 2.015. En primer lugar, es menester recaudar la motivación expuesta por el recurrente ante el juzgado antes mencionado. En este sentido, HIPER AUTO S.L. hace uso del principio de doble instancia al considerar que su inclusión en la lista de deudores a la Hacienda Pública sería violatoria de lo establecido en nuestra legislación tributaria. El recurrente alega que dicha inclusión menoscaba el procedimiento establecido en la Ley General Tributaria, toda vez que no cumple con los requisitos concurrentes establecidos por el artículo 95 bis ejusdem como necesarios para realizar la inclusión del deudor en la mencionada lista. Invocando a su vez la violación del principio de proporcionalidad de las sanciones, la lesión del derecho al honor, lo que a su criterio fundamenta plenamente la exclusión de dicho listado. En este sentido, una vez analizados los fundamentos de hecho y de derecho, la Sala Contencioso Administrativo del Magno Tribunal pasa a analizar la naturaleza de la suspensión de las obligaciones tributarias de las deudas a la luz de la legislación tributaria vigente. De esta manera, el Tribunal Supremo analiza el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, sobre la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias. Donde se establecen un conjunto de elementos de necesaria concurrencia cuya existencia deberá ser demostrada para poder considerarse satisfechos los extremos de ley que darían origen a la inclusión de una deuda en el listado de deudores a la Hacienda Pública. La declaración de concurso como causa de suspensión legal de las obligaciones tributarias Posteriormente, la Sala pasa a analizar la suspensión de las obligaciones tributarias establecida en la Ley Concursal en concordancia con la Ley General Tributaria, donde se establece que no podrán iniciarse procedimientos ejecutivos singulares, judiciales o extrajudiciales ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Esto con la finalidad de evitar acumulación de procedimientos ejecutivos similares que pudieran afectar los intereses de los acreedores, específicamente los quirografarios, puesto que los acreedores con preferencias que cuentan con garantías reales para respaldar su crédito, son excluidos del concurso por su derecho preferencial sobre bienes específicos. Esta imposibilidad de acumulación de procedimientos es consecuencia directa de la suspensión de las obligaciones tributarias de las deudas causada por la declaración de concurso tal y como lo dispone el artículo 55 de la Ley Concursal. En dicho artículo, específicamente su primer numeral en el que establece que no pueden iniciarse procedimientos de apremios posteriores a la declaración, ni continuarse aquellos que tengan anterioridad a la declaración de concurso. Lo que significa que quedan en suspenso todas las actuaciones que hayan sido llevadas contra el concursado, y el juez puede incluso ordenar el levantamiento de las medidas de embargo que se considere que lesionan o dificultan gravemente la actividad profesional o empresarial del concursado. Tal y como se tramitan las obligaciones condicionales, en esta jurisprudencia se analiza un derecho de acreencia en estado de suspensión mientras no se cumpla con la condición legal, en este caso, que las deudas se encuentren en estado ejecutivo. En cuanto al alcance de este efecto suspensivo, la Sala establece que este tiene plena vigencia ante las deudas que se encuentren en periodo voluntario, excluyendo, en consecuencia, todas aquellas deudas que ya hayan llegado al periodo de ejecución forzosa. En este sentido, el recurrente expone que se encuentra sujeto a un proceso concursal, y por lo tanto todas las tramitaciones anteriores y posteriores a la declaración se encuentran en estado de suspensión. Haciendo de tal manera ilegal el acto de inclusión a la lista de deudores de la Hacienda Pública. En base a este criterio y a las sentencias judiciales recabadas por el buscador de jurisprudencia, la declaración concursal representa una causa legal de suspensión de las obligaciones tributarias de las deudas. En principio, este efecto suspensivo alcanza solamente a las deudas que se encuentren en periodo voluntario, sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y al cuerpo normativo de las leyes tributarias, este efecto alcanza también a las deudas tributarias que no se encuentren en período voluntario por cuanto este las equipara a tal estado. Lo que significa que esta suspensión no se aplica de manera exclusiva sobre deudas en periodo voluntario, sino que se trata de una exclusión dirigida específicamente a las deudas en periodo ejecutivo.
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