LECrim

Justicia inicia el trámite de información pública sobre el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal

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El Ministerio de Justicia ha publicado el texto del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en su portal web, iniciándose así el trámite de audiencia e información pública que permitirá mejorar el texto mediante las aportaciones que se formulen por la ciudadanía.

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El texto pasó por el Consejo de Ministros el pasado 24 de noviembre y el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ya anunció entonces la intención de abrir un debate público para introducir mejoras al mismo.

Con este anteproyecto de ley, el Ejecutivo busca adaptar la normativa española a las exigencias de la Fiscalía europea, aunque también por "coherencia constitucional", justificando así el cambio de modelo por el cual la instrucción pasa del juez al fiscal.

El principal cambio que plantea la nueva LECrim es el destacado papel que otorga al fiscal, no solo como instructor sino porque también controlará la información sobre los procesos penales en fase de instrucción para limitarla a "lo esencial desde el punto de vista del interés informativo" y evitar así un "grave atentado" a la presunción de inocencia.

Otro punto polémico, de acuerdo con el borrador del anteproyecto de ley al que ha tenido acceso Europa Press, es la nueva configuración de la acusación popular, que ya no podrán ejercerla las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos, aunque se fija un catálogo de delitos que resultan idóneos para que los ciudadanos puedan defender una visión de la legalidad penal alternativa a la del Ministerio Fiscal, como en el caso de los delitos de corrupción política.

Se crea además una segunda forma de detención preventiva "más leve", con una duración máxima de 24 horas frente las 72 actuales, destinada a facilitar las actuaciones procesales que requieran la presencia del arrestado; se crea una comisión nacional de seguimiento de la prisión provisional; y se contempla un cese automático de los cargos públicos investigados por delitos de rebelión y terrorismo. En cuanto a diputados y senadores, solo será necesario tramitar el suplicatorio "si se solicita al juez una concreta actividad cautelar o si efectivamente se ejercita la acción penal".