Así lo ha informado la Asociación de Profesores de Institutos de Andalucía (APIA) en un comunicado, apuntando que los hechos considerados probados vinieron precedidos, según el magistrado, "por otros similares --del año anterior-- que dieron lugar entonces a la interposición de la correspondiente demanda, estimada en su totalidad por sentencia de 16 de julio de 2018, del Juzgado número 6 de lo Contencioso-Administrativo".
Han indicado que, estando fijada la vista de este procedimiento y antes, por tanto, de que se hubiere dictado sentencia, la titular de la Delegación territorial malagueña, "al parecer muy segura de sí misma y con la cooperación necesaria de los servicios de Inspección a su cargo, del titular de la Jefatura del servicio de gestión de Recursos Humanos de la misma Delegación y de cuantos otros en los servicios centrales de la Consejería, en Sevilla, tuvieron pleno conocimiento de sus aviesas intenciones, volvió a desafiar a la legalidad", mediante resolución de fecha de 28 de septiembre de 2017.
La sentencia actual, que anula dicha resolución y condena en costas a la Consejería de Educación, "considera vulnerado el artículo 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, y la Instrucción 12/2017, de 19 de junio, de la propia Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, al impedir al demandante completar su horario en otro centro de Málaga capital, como había manifestado formalmente el 13 de julio y consta en la correspondiente acta".
La resolución de la Delegación Territorial, ahora anulada, "adolece, en palabras del magistrado, de una absoluta falta de motivación y, como también enfatiza este último, fue dictada sin atender no ya al derecho invocado por el demandante el 13 de julio precedente, que también, sino a sus reiterados intentos de que tal derecho fuese finalmente respetado".