
La sentencia considera que la entidad incumplió la normativa aplicable, confirmando que los Bonos Convertibles son “un producto complejo cuya esencia no fue objetivamente transmitida al cliente”, lo que les impidió tener un juicio certero sobre la verdadera naturaleza del producto. Esta sentencia, por tanto, sigue la línea jurisprudencial establecida por la inmensa mayoría de Jugados y Tribunales y confirma la posibilidad de ser indemnizado por las pérdidas que sufrieron los inversores en este producto.
En este sentido, el despacho de abogados señala que la posibilidad de solicitar una indemnización de daños y perjuicios -última vía jurídica para poder reclamar contra la entidad bancaria- prescribe a finales de año (dependerá de la duración definitiva del estado de alarma, que ha suspendido los plazos de prescripción).