“Claramente, se aprecia que este aparato constituye un vehículo que se propulsa mediante un motor eléctrico. Desde la óptica de definiciones excluyentes, ni es un patinete eléctrico, ni un ciclo. Tampoco encaja en la moderna tipología de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)”, indica el juez en la sentencia, en la que destaca que los VMP “no requieren de autorización administrativa para circular, por lo que no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción, ni seguro obligatorio”.
En la normativa comunitaria y nacional, según la sentencia, se explicita que si el vehículo desarrolla una velocidad superior a 25 km/h., como es el caso, no tiene la consideración de VMP. En el caso de que esa velocidad sea superior (hasta los 45 km/h.), pasa a ser de la categoría L1e-B. “Estamos en presencia de un vehículo, al menos, de la categoría L1e-B; ante un ciclomotor de motor dos ruedas que, en cuanto tal, exige la contratación de un seguro obligatorio. Y se escribe ‘al menos’ porque, de ser cierto que este vehículo alcanza los 50 km/h. que señala el fabricante, estaríamos incluso en presencia de la categoría L3e, una motocicleta de dos ruedas, y con mayor razón ese deber de aseguramiento sería incuestionable”, subraya el juez.
El demandante fue denunciado por la Policía Local en junio de 2019 cuando circulaba con el vehículo marca Gran-Scooter y modelo Citycoco a la altura de la confluencia de la calle Marín y la avenida de Castelao. Sobre la confusión que alega en cuanto a si debía contar con seguro obligatorio o no, el magistrado asegura que, si bien aparatos de estas características “han comenzado a proliferar y las noticias que rodean su uso son confusas”, entiende que todo ello es “razón de más para procurar respuestas fidedignas y oficiales que despejen cualquier atisbo de duda y que propicien una conducción segura y ajustada al ordenamiento jurídico”.