En el auto dictado, argumenta el magistrado que “la medida interesada por STEA no se ajusta a las competencias del orden jurisdiccional social por cuanto no solicita que se entreguen los correspondientes medios de protección para el personal docente o no docente de los centros educativos (..) sino directamente que se suspenda la actividad escolar” y añade que “resulta por lo tanto completamente desproporcionado solicitar la suspensión de la actividad escolar del municipio de Ejea (1496 alumnos) por el hecho de que un IES no haya recibido las mascarillas señaladas, de forma que caso de no haber sido recibidos los EPIS en un determinado centro de trabajo lo obligado sería requerir a la Administración para cumplir con las medidas de prevención exigibles, pero dado que han sido entregados, no resulta precisa tal indicación, pero en modo alguno procedería el cierre del centro, medida que no le corresponde por otra parte a este orden jurisdiccional”.