Se regulan los cigarrillos electrónicos sin nicotina y se restringen los aromatizantes en todos los productos. Las bolsitas de nicotina tendrán límite a una dosis máxima de 0,99 mg por sobre

Sanidad somete a audiencia pública el Proyecto de Real Decreto que actualiza normativa sobre productos de tabaco

Noticia

El proyecto establece un plazo de 10 meses para que los fabricantes se adapten a las nuevas normas y otro de un año para que los comerciantes tengan tiempo de vender el stock.

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El Ministerio de Sanidad acaba de publicar un proyecto de real decreto que actualiza la normativa sobre productos de tabaco y relacionados. Esta iniciativa forma parte del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 y se centra en aspectos como el contenido de los productos, los requisitos de calidad y seguridad, y el envasado y embalaje exterior. El objetivo es mejorar la protección de la salud pública mediante una regulación más estricta y adaptada a la realidad actual del mercado.

En la actualidad, existe en nuestro país una amplia variedad de productos con características diferenciadas: con o sin tabaco, con o sin nicotina, con o sin componentes electrónicos, e incluso con aspectos híbridos que dificultan su catalogación. Esta diversidad representa un desafío y exige una respuesta técnica adecuada para garantizar la protección de la salud de las personas que consumen estos nuevos productos.

Objetivos

El proyecto se enmarca en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 y busca cumplir con los siguientes objetivos:

  • Prevenir el inicio del consumo de tabaco: Se centra en desnormalizar el consumo de tabaco y productos relacionados, reforzando el cumplimiento de la legislación vigente.
  • Adaptarse a las nuevas realidades del mercado: Regula nuevos productos como las bolsas de nicotina y los productos a base de hierbas que no estaban contemplados en la normativa anterior.
  • Responder a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): Contribuye a la meta de reducir la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles.
  • Armonizar la legislación española con la europea: Se alinea con el Código Europeo Contra el Cáncer y el Plan europeo de lucha contra el cáncer.
  • Mejorar la información disponible para los ciudadanos: Introduce modificaciones en el etiquetado para que los consumidores estén mejor informados sobre las características y los riesgos de los productos.

Medidas propuestas

Para alcanzar estos objetivos, el proyecto introduce una serie de modificaciones en el Real Decreto 579/2017, que regula la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. Estas modificaciones incluyen:

  1. Empaquetado genérico: Se establece la obligatoriedad de la apariencia uniforme para cigarrillos y tabaco de liar, eliminando elementos de diseño y colores atractivos que puedan incentivar el consumo.
  2. Se regulan los cigarrillos electrónicos sin nicotina. Se establecen requisitos de etiquetado, como la inclusión de una lista de ingredientes, advertencias sanitarias ("Consumir este producto es nocivo para su salud") y un folleto informativo con información sobre el uso, almacenamiento, contraindicaciones, posibles efectos adversos, etc.
  3. Restricción de aromatizantes: Se limita el uso de aromatizantes en los cigarrillos electrónicos, permitiendo solo los aromas de tabaco para evitar que los sabores artificiales resulten atractivos para los jóvenes.
  4. Regulación de nuevos productos: Se introducen dos nuevas categorías de productos: las bolsas de nicotina y los productos a base de hierbas calentadas, estableciendo requisitos de seguridad, etiquetado y comercialización.
  5. Modificación del etiquetado: Se actualiza el etiquetado de los productos del tabaco y relacionados para mejorar la información disponible para los consumidores, incluyendo advertencias sanitarias más claras y completas.

Periodo de transición para fabricantes y comercializadores

El proyecto de Real Decreto establece dos plazos en su disposición transitoria única: los fabricantes tienen 10 meses para adaptarse a las nuevas normas de etiquetado, envasado y fabricación, mientras que los comercios tienen 12 meses para vender los productos que aún tengan en stock bajo la normativa anterior.