CORONAVIRUS

La Abogacía exige que la asistencia a detenidos y víctimas de violencia doméstica se realice por vías telemáticas

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El CGAE reclama que las Administraciones competentes suspendan de oficio la tramitación de los expedientes de Asistencia Justicia Gratuita durante el periodo de vigencia del Real Decreto.

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La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española se ha reunido el domingo 15 de marzo por la tarde para evaluar la aplicación del Real Decreto 463/2020 de Estado de Alarma, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.

El Consejo, ante la complicada situación en la que se encuentran los profesionales que durante estos días prestan el servicio de asistencia letrada al detenido y a las víctimas de violencia de género, ha trasladado al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial y a las consejerías de Justicia e Interior de las Comunidades Autónomas las siguientes exigencias:

Primera: Que en la asistencia letrada a los detenidos y a las víctimas de violencia doméstica tanto en sede policial como judicial se faciliten de forma prioritaria tanto los medios telefónicos como videoconferencias necesarios para poder prestarse con las suficientes garantías, respetando en todo caso la confidencialidad de las comunicaciones  entre los detenidos y sus letrados. A tal efecto se intentará que todas las asistencias a detenidos se realicen en dependencias judiciales, renunciando al derecho a prestar declaración en sede policial.

Segunda: En aquellos casos en que la asistencia letrada no pueda efectuarse por los medios aludidos, y se exija la presencia física del abogado en las dependencias policiales o judiciales se han de garantizar que las actuaciones se realicen en dependencias físicas que permitan asegurar las distancias mínimas de seguridad y desinfección de posibles objetos de uso compartido.

Tercera: De no cumplirse las circunstancias anteriores los funcionarios deberán de proporcionar a los abogados que prestan dicha asistencia de los elementos de protección individual adecuados a la situación sociosanitaria que han sido recomendados,  tales como mascarilla, guantes y líquidos desinfectantes.

Cuarta: Las Administraciones competentes suspenderán de oficio la tramitación de los expedientes de Asistencia Justicia Gratuita durante el periodo de vigencia del Real decreto, y se tramitarán una vez éste haya finalizado, exonerando a los profesionales de la tramitación administrativa.

Quinto: Los Colegios de la Abogacía ampararán a los abogados de guardia en caso de conflicto entre la protección de su salud y requerimientos de órganos judiciales y centros de detención que soliciten su presencia física con riesgo para el letrado.

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